TITULO PRELIMINAR.
PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1o

OBJETO

La finalidad primordial de este Código es

lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

ARTICULO 2o.

APLICACION TERRITORIAL

El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

ARTICULO 4o

SERVIDORES PUBLICOS

Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado

no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten

ARTICULO 3o

RELACIONES QUE REGULA

Regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular

Y

Las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.

ARTICULO 5o

DEFINICION DE TRABAJO

toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo

ARTICULO 6o

TRABAJO OCACIONAL

Trabajo ocasional , accidental o transitorio, es el de corta duración y no dura más de un mes .

ARTICULO 7o

OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

El trabajo es socialmente obligatorio.

ARTICULO 8o

LIBERTAD DE TRABAJO

Nadie puede impedir el trabajo a los demás

ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio,

sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

ARTICULO 9o

PROTECCION AL TRABAJO

El trabajo goza de la protección del Estado

Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos

ARTICULO 10o

IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías

En consecuencia

Queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor

ARTICULO 11o

DERECHO AL TRABAJO

Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la constitución y la ley.

ARTICULO 12o

DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA

El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.

ARTICULO 14o

CARACTER DE ORDEN PUBLICO. IRRENUNCIABILIDAD

Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

ARTICULO 13o

MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS

Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores

No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.

ARTICULO 15o

VALIDEZ DE LA TRANSACCION

Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles

ARTICULO 16o

EFECTO

1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes .

2. Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo arbitral por el empleador, se pagará la más favorable al trabajador.

ARTICULO 17o

ORGANOS DE CONTROL

La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del Trabajo.

ARTICULO 18o

NORMA GENERAL DE INTERPRETACION

Para la interpretación de este Código debe tomarse en cuenta su finalidad, expresada en el artículo 1°.

ARTICULO 19o

NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA

Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes

ARTICULO 20o

CONFLICTOS DE LEYES

En caso de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquéllas.

ARTICULO 21o

NORMAS MAS FAVORABLES

En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

PRIMERA PARTE CAPITULO I DERECHO INDIVIDUAL AL TRABAJO

ARTICULO 22o

DEFINICION

1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

Codigo Sustantivo del Trabajo Articulos 1-22