COMUNIDADES CAMPESINAS Y
NATIVAS, DERECHOS HUMANOS E
INDUSTRIA EXTRACTIVA: UNA VISIÓN DESDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL
I. MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS.
El reconocimiento
de la
personalidad jurídica de
comunidades campesinas
y propiedad de sus tierras
se encuentran desde la constitución de 1920
las llamó comunidades indígenas
la de 1933 la denominó de igual manera
sin embargo
la constitución de 1979 la nombró
comunidades campesinas y nativas
el cual sigue vigente en nuestro texto de 1993
en el artículo 89 C.P.
comunidades nativas
Poseen
existencia legal
adquieren lo mencionado al artículo 89 C.P.
autonomía de organización
libre disposición de sus tierras
tanto
económico
administrativo
su propiedad es imprescriptible
excepto
en caso de abandono
el estado respeta sus ideas culturales
siempre que esté dentro de marco de la ley que lo establece
son personas jurídicas
Diferencia de las constituciones pasadas con la actual
la actual permite que las comunidades
dispongan de sus tierras
que sean imprescriptibles
la constitución otorga derecho a identidad
étnica
artículo 2 inciso 19 C.P.
también se les otorgó jurisdicción dentro de su ámbito
entablando relación de coordinación
con el poder judicial
artículo 149 C.P.
cultural
II. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVA
La cuarta disposición final y transitoria C.P.
los derechos se interpretan con conformidad a
Declaración Universal de Derechos Humanos
tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias ratificados por el Perú
debe estar informada por
los tratados sobre la materia ratificados por el Perú
y la jurisprudencia de los organismos internacionales
El criterio de interpretación de los derechos constitucionales
conforme a
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
según el
tribunal constitucional
no se restringe sólo a los tratados internacionales
en materia de derechos humanos en los que el Estado peruano sea parte
(IV disposición...)
comprende también a la
jurisprudencia
que sobre esos instrumentos internacionales se pueda
haber expedido por los órganos de protección de los derechos humanos
(Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional)
Criterio del Tribunal Constitucional
el ejercicio interpretativo que realice
todo órgano jurisdiccional del Estado
debe estar
obligatoriamente informado
por las disposiciones de los tratados
internacionales de derechos humanos
y por la interpretación de las mismas realizada por los tribunales internacionales
sobre derechos humanos a través de sus decisiones
El convenio N°169
Las Comunidades Campesinas y Nativas
tienen como instrumento internacional de protección el Convenio N° 169
es una convención adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989
es el más importante instrumento internacional que garantiza los derechos indígenas
su fuerza radica y depende, de todos modos, de un alto número de naciones ratificantes
hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación
III. DERECHOS HUMANOS QUE PUEDEN VERSE INVOLUCRADOS EN LAS RELACIONES ENTRE COMUNIDADES E INDUSTRIA EXTRACTIVA.
La constitución reconoce este derecho fundamental
artículo 2 inciso 22
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida
La Constitución no se limita a la protección del medio ambiente
también como consecuencia de la tutela de ese derecho
artículo 66 C.P.
el estado es soberano del aprovechamiento de los recursos patrimoniales de la nación
naturales, renovables y no renovables
y por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares
artículo 67 C.P.
el Estado determina la política nacional del ambiente
promueve el uso sostenible de sus recursos naturales
artículo 68 C.P.
el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica
y de las áreas naturales protegidas
artículo 69 C.P.
el Estado promueve el desarrollo sostenible
de la Amazonía con una legislación adecuada.
La protección de medio ambiente tiene como mecanismo de defensa
que cualquier sujeto individual o sin fines de lucro
tienen dentro de su potestad
el poder exigir la acción de amparo
con la finalidad de buscar prevalecer la protección del medio ambiente.
El sistema interamericano de tutela de derechos humanos
no tiene articulado el derecho a la protección del medio ambiente
sin embargo
si lo está en el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como «Protocolo de San Salvador»
De forma en que la convención americana no reconoce dicho derecho
la corte interamericana de derechos humanos no podría juzgar su transgresión
Sin embargo
se podría abordar este derecho de modo indirecto dentro del de la vida (artículo 4 de la Convención Americana)
Otros derechos que se involucran a las relaciones entre comunidades e industrias extractivas
no solamente se ve involucrado el derecho a la protección del medio ambiente
caso de la comunidad de San Mateo de Huanchor
demandaban al estado peruano por hacer caso omiso a la perdición de trasladar los residuos tóxicos
la cual pertenecía a una empresa minera
como consecuencia el agravio a la salud de la población de san mateo de huanchor y a su entorno.
La comisión interamericana, informo que en dicho caso se vulneraron los siguientes derechos
reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José)
Derecho a la vida (artículo 4)
Integridad personal (artículo 5)
Garantías judiciales (artículo 8)
Protección a la familia (artículo 17)
Protección del niño (artículo 19)
Propiedad (artículo 21)
Protección judicial (artículo 25)
Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 26)
IV. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RELACIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
El Tribunal Constitucional
señaló principios
Que pueden ser de aplicación
Entre las Comunidades Campesinas y Nativas y la industria extractiva.
Principio de desarrollo sostenible o sustentable
la utilización de los bienes ambientales
para el consumo humano
no debe financiarse en deudas
que aparentemente
son para la mejora social y el porvenir
Principio de conservación
busca mantener
estado óptimo
los bienes ambientales
Principio de prevención
supone resguardar
los bienes ambientales
ante peligros
que afecten su existencia
este principio está
ligado al principio precautorio
Principio de restauración
referido a
saneamiento
de los bienes ambientales
que fueron deteriorados
recuperación
Principio de mejora
maximiza beneficios
de los bienes ambientales
en pro del disfrute humano
Principio precautorio
busca adoptar
cautela
cuando existe incertidumbre científica
e indicios de amenza
reserva
provocado por
las acciones y efectos del hombre
sobre el ambiente
Principio de compensación
crea mecanismos
para reparar la explotación de
recursos no renovables
V. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA.
Las actividades empresariales
pueden ejercer incidencia
sobre los derechos humanos
como la protección al medio ambiente
Tribunal constitucional sostiene
el respeto al medio ambiente
es una concretización de la responsabilidad social de las empresas
el concepto de resp. emp.
alude a
relación de las empresas con
las preocupaciones sociales
y medioambientales
a través de actividades comerciales
La constitución garantiza
la libre iniciativa privada art. 58 C.P.
se ejerce en una economía social de mercado
orienta al desarrollo del país
compatible con la responsabilidad social de las empresas
El tribunal constitucional
define a lo social en 3 dimensiones
como mecanismo para establecer legítimamente
algunas restricciones a la actividad de los privados
como una cláusula que permite optimizar al máximo el principio de solidaridad
procura
el bienestar de los ciudadanos
como una fórmula de promoción del uso sostenible de los recursos naturales
garantizando un ambiente
equilibrado
desarrollado para la vida
Prima facie (a primera vista)
la actividad de la empresa está sujeta a
a regulaciones constitucionales y legales
Ni la propiedad ni la autonomía privada son irrestrictas (sin condición)
per se (en sí mismo) en el Constitucionalismo contemporáneo.
Dichos derechos se interpretan a la vista del Estado Social y Democrático de Derecho.
De esta forma demuestra haberse equivocado al postulado del mercado per se virtuoso y el ESTADO per se mínimo.
Su reemplazo es enunciado “tanto mercado como sea posible y tanto mercado como sea necesario.
La industria extractiva
debe respetar los derechos constitucionales
de los integrantes de las Comunidades Campesinas y Nativas
derechos como la vida, salud, protección de medio ambiente, etc.
por ello
se regula legalmente que la industria extractiva sea socialmente responsable
Deber del estado
es deber del Estado dar una regulación preventiva de daños
si el Estado no garantiza a las personas de velar por un ambiente sano.
los seres humanos si pueden exigir al Estado las medidas necesarias de prevención de un medio ambiente sano
en esta manera exigen al tribunal constitucional
que el Estado a través de la Administración como gestora pública asuma el deber que la Constitución en su artículo 44
Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación
empleando todos los medios legítimos y razonables que están a su alcance
sin condicionar y sancionando irregularidades que puedan suceder
ya sea de forma independiente o asociada, según el artículo 67 de la Constitución.
No sin antes recordarle al Tribunal Constitucional
el reconocimiento de la libertad de empresa consagrada en el artículo 59° de la Constitución.