CONTEXTO NACIONAL NORMATIVO Y POLITICO DE LOS PLANES DE INTERVENCUIN COLECTIVA (PIC)

Decreto-Ley 4107 de 2011

02 de noviembre del 2001

Salud publica a cargo del Ministerio de Salud

Es un ente regulador que determina normas y directrices en materia de temas de salud pública, asistencia social, población en riesgo y pobreza

Ley 715 de 2001

Diciembre 21 del 2001

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros

Articulo: 42

Competencias en salud por parte de la Nación. Corresponde a la Nación la dirección del sectorsa salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones

Resolucion numero 0425 del 2008

11 de febrero del 2008

Es un ente regulador que determina normas y directrices en materia de temas de salud pública, asistencia social, población en riesgo y pobreza

constitución política de Colombia

04 de julio de 1991

salud y saneamiento ambiental

La atención de la salud esta a cargo del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción en salud y prevencion de la enfermedad, como tambien pago de tto y recuperacion de la enfermedad.

Plan de salud publica de intervenciones colectivas

09 de junio 2007

Por la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de planeación integralpara la salud

Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objetoestabl ecer disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal, así como de
las instituciones del gobierno nacional; igualmente, establecer las obligaciones que para contribuir con éste propósito, deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB y las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, que serán de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias, por lo que deben acoger e integrar los insumos que
permitan su ejecución.

Ley 100 de 1993

23 de Diciembre de 1993

Articulo: 154 y 165

sistema de seguridad social integral

El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales pueden tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana. Hace parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y de servicios complementarios, incorporados en la Ley 100 de 1993 y en otras normas.

La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Evita desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios.

Resolución numero 4288 de 1996

Noviembre 20 de 1996

ARTICULO 1o. OBJETO. El objeto de esta reglamentación es definir y caracterizar el Plan de Atención Básica - PAB -, fijar sus componentes y las competencias territoriales para su aplicación.

Por la cual se define el Plan de atención Básica (PAB) del Sistema General de Seguridad
Social (SGSSS) y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO 3o. DEL PLAN DE ATENCION BASICA. El PAB es un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad.