CONTRATACION ESTATAL (LEY 80 DE 1993)
CONTRATO
son contratos estatales todos los actos jurídicos que generan obligaciones, que celebren las Entidades, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados de la autonomía de la voluntad.
SUJTETOS DE LA CONTRATACION
CONTRATISTA
las personas naturales nacionales, al igual que las personas jurídicas siempre y cuando acrediten su carácter formal y los requisitos que en cada caso la contratación exija.
CONTRATANTE
Entidad u organismo del Estado como extremo contratante, esta relacionado con el interés público, compromete recursos de naturaleza pública y exige.
INTERVENENTOR
Es el seguimiento técnico que se realiza a la ejecución de contratos de distintas tipologías, realizado por una persona natural o jurídica contratada.
REQUISITOS DE LA CONTRATACION
CAPACIDAD JURIDICA
La capacidad que tiene una empresa o una persona natural o jurídica de ser titular de derechos y obligaciones.
LA EXPERIENCIA
La experiencia adquirida mediante la ejecución de contratos de prestación de servicios, debe ser acreditada mediante constancias o certificaciones escritas expedidas por la entidad respectiva
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Hace referencia a la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna.
CAPACIDAD FINANCIERA
Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento.
CONSORCIO
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL
ECONOMIA
finalidad asegurar la eficiencia de la Administración en la actividad contractual, traducida en lograr los máximos resultados, utilizando el menor tiempo y la menor cantidad de recursos con los menores costos para el presupuesto estatal.
TRANSPARENCIA
El principio de transparencia en la contratación estatal comprende aspectos tales como la igualdad, la objetividad junto con la neutralidad, garantía en el derecho de contradicción, la publicación de las actuaciones de la administración, la escogencia del contratista idóneo.
SELECCION OBJETIVA
Se define a partir de los siguientes criterios: el precio, el plazo, el cumplimiento en contratos anteriores, la calidad, la experiencia, etc., los cuales, considerados integralmente permiten determinar la propuesta más favorable.
BUENA FE
Es de un carácter objetivo que consiste en asumir una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad al vínculo celebrado.
PUBLICIDAD
Este principio trata del deber que tienen las entidades contratantes de comunicar a los administrados la totalidad de las actuaciones que realizan dentro de los procesos de selección de sus contratistas.
IGUALDAD
El principio de igualdad implica el derecho del particular de participar en un proceso de selección en idénticas oportunidades respecto de otros oferentes y de recibir el mismo tratamiento, por lo cual la administración no puede establecer cláusulas discriminatorias en las bases de los procesos de selección, o beneficiar con su comportamiento a uno de los interesados o participantes en perjuicio de los demás.
LIBRE CONCURRENCIA
Busca permitir el acceso al proceso licitatorio de todas las personas o sujetos de derecho interesados en contratar con el Estado, mediante la adecuada publicidad de los actos previos o del llamado a licitar.
PLANEACION
Hace referencia a la decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los cometidos estatales.
PREVISIBILIDAD
Es la sujeción plena a la identificación, tipificación y asignación lógica y proporcional entre las partes intervinientes, de los riesgos o contingencias del contrato, de manera tal que la estructuración del negocio se haga sobre la base de la anticipación, lo más completa posible, de todos aquellos eventos que puedan a futuro impactar la conmutatividad.
Mecanismos de selección ley 1150 de 2007
LICITACION PUBLICA,
SELECCION ABREVIADA
CONCURSO DE MERITOS
CONTRATACION DIRECTA
MINIMA CUANTIA
SECOP
El Sistema Electrónico para la Contratación Pública
ETAPAS DE LA CONTRATACION ESTATAL
PRECONTRACTUAL
CONTRACTUAL
POSCONTRACTUAL
DECRETO 4170 DEL 2011 (FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICO)
La agencia de contratación publica, tiene una variedad de funciones como la de proponer programas referentes a la contratación estatal, desarrollar e implementar políticas publicas , coordinar a las demás entidades estatales, brindar apoyo al gobierno nacional en temas de la contratación estatal, desarrollar mecanismo de ayuda a los oferentes, brindar apoyo a las entidades territoriales para la adecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas en materia de compras y contratación pública. entre otras
DEFINICIONES IMPORTANTES
SERVIDORES PUBLICOS
Son aquellos que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales.
SERVICIOS PUBLICOS
Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.
ENTIDADES ESTATALES
La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%)
ECUACION DE LA CONTRATACION ESTATAL
En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.
PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
DEBIDO PROCESO
Adelantar el proceso de contratación conforme a las normas previstas
IGUALDAD
Dar a los proponentes un mismo trato
IMPARCIALIDAD
Es importante el respeto de los derechos de todas las personas, evitando vicios en el proceso.
BUENA FE
En la contratación se presume la buena fe.
MORALIDAD
Se debe garantizar la rectitud, lealtad en todas las actuaciones.
PARTICIPACION
Consiste en atender las iniciativas de la ciudadanía, organizaciones para la evaluación y control en los contratos estatales.
EFICACIA
Remover de oficio los obstáculos formales para evitar decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos en la contratación.
ECONOMIA
Optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en la contratación.
CELERIDAD
Impulsar oficiosamente los procesos, e incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
TRANSPARENCIA
Los contratos estatales deben ser de conocimiento publico.
RESPONSABILIDAD
Los servidores publicos seran y deben ser responsables de las actuaciones administrativas
PLIEGO DE CONDICIONES
Los pliegos de condiciones son clara manifestación de los principios de planeación, transparencia, selección objetiva y de igualdad, ya que en ellos es obligación de la administración establecer reglas y procedimientos claros y justos, que permitan la mejor escogencia del contratista con arreglo a las necesidades públicas y el interés general. (CONSEJO DE ESTADO)