Contrato de compra-venta
Una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio cierto
Partes del contrato
Vendedor
Obligaciones y derechos
Comprador
obligaciones y derechos
Es un contrato real
Se perfecciona con la entrega de la cosa. No basta el consentimiento
Formas de terminación del contrato
Pago
Pérdida de la cosa
Cumplimiento de plazo
Capacidad para comprar o vender
Restricciones
Tutor o curador
Albaceas
Mandatarios
Empleados públicos
Pacto de preferencia
Establecer restricciones convencionales que pueden pactar las partes en el contrato.
Venta a vistas. Se basa en: Cuando se le presenta el bien al comprador, quien tiene la facultad de decidir si lo adquiere o no.
Venta a ensayo o a prueba
Condiciona hasta en tanto el comprador acepte el bien, por serle de su utilidad.
Venta de cosa futura
Cuando el vendedor vende una cosa que todavía no existe pero que va a existir.
Contrato de compraventa con retracto convencional
Se realiza la transmisión de posesión y propiedad de un bien mueble, corporal, identificable y no consumible, naciendo, por el lado del adquirente, la obligación de realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.
Contrato de compraventa con pacto de preferencia
Da la posibilidad de:
>Se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar la cosa vendida.
>Que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa.
>Nace la obligación para el comprador de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores.
Contrato de compraventa con reserva de dominio.
Contrato de compraventa a plazos, abonos o parcialidades.
Contrato de compraventa con pacto de preferencia.
Contrato de compraventa con retracto convencional.
Contrato de compraventa ad gustum.
Con reserva de dominio.
Pacto de preferencia.
Pacto de no vender a determinada persona.
Pacto de retroventa. Venta a vistas.
Venta a ensayo o a prueba.
Venta de cosa futura
UNILATERAL
UNA DED LAS PARTES SE OBLIGA PARA CON OTRA QUE NO CONTRAE NINGUNA OBLIGACIÓN.
BILATERAL
LAS PARTES CONTRAEN UNA OBLIGACIÓN DE MANERA RECÍPROCA
GRATUITO
ONEROSO
PRINCIPAL
ACCESORIO
REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL
Es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere;
Es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil;
Es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
TIENE POR OBJETO ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, DE MANERA QUE NO PUEDE SUBSISTIR SIN ELLA.
SUBSISTE POR SÍ MISMO SIN NECESIDAD DE OTRO CONTRATO
TIENE POR OBJETO LA UTILIDAD DE AMBOS CONTRATANTES, GRAVANDOSE CADA UNO EN BENEFICIO ASÍ ENTONCES DEL OTRO
CONMUTATIVO
CADA UNA DE LAS PARTES SE OBLIGA A DAR O HACER UNA COSA QUE SE VE EQUIVALENTE A LO QUE LA OTRA PARTE DEBE DAR O HACER A SU VEZ
SOLO TIENE OBJETO LA UTILIDAD DE UNA DE LAS PARTES
ALEATORIO
SI EL EQUIVALENTE CONSISTE EN UNA CONTIGENCIA INCIERTA DE GANANCIA O PERDIDA
CONTATO
QUE CREA DERECHOS Y OBLIGACIONES, ACORDADO ENTRE LAS PARTES, SEGÚN SUS VOLUNTADES
según el código civil colombiano existen
tipos de contrato