CONVENCIÓN DE VIENA
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

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Expedido en Viena,23 de Mayo de 1969

Diseñado para los estados partes. Entendiendo a los tratados como fuentes del derecho internacional los cuales:

Desarrollan cooperaciones pacificas entre naciones

sustentado siempre desde el libre consentimiento y desde el pacta sunt servanda

Sustentan el objetivo de las Naciones Unidas de promover la paz y seguridad de los estados parte

Generan condiciones para el respeto, justicia y equidad en el cumplimiento de los tratados

Contenido en

INTRODUCCION DEL CONVENIO

1. APLICACION: Estados parte

2. TERMINOS:

- tratado: Acuerdo internacional
entre estados celebrado por escrito entre
estados y regido por el derecho internacional

- ratificacion: estado reconoce su consentimiento en lo internacional para obligarse a un tratado

- plenos poderes: doumento que emana de la autoridad competente de un estado y designa varias personas para representar al estado en la negociacion de un tratado

- Reserva: declaración unilateral hecha por un estado al firmar un tratado con efectos de excluir o modificar las disposiciones juridicas del tratado firmado

- Estado negociador: Estado que ha
participado en la elaboración y adopción
del texto de un tratado

CELEBRACION Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS CONTRATOS

1. Todo estado tiene la
capacidad de celebrar contratos

2. El representante de cada estado en función de plenos poderes podrá adoptar el tratado

Presidente o jefe de estado

3. La adopción del
tratado se hará por el consentimiento en su elaboración por todos los estados parte

mediante firma y estará vigente su autenticación

OBSERVANCIA, APLICACIÓN E INTERPRETACION DE LOS TRATADOS

Sustentado desde el
principio de PACTA SUNT SERVANDA

El derecho interno no servirá de justificación en el incumplimiento de un tratado

No tendrán efectos de irretroactividad, desde la entrada de vigencia del tratado a un hecho anterior

ENMIENDA Y CODIFICACION DE LOS TRATADOS

39. Norma general concerniente a la enmienda de los tratados. Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes.

Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar

en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta

en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.

Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada.

Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado será considerado, de no haber manifestado ese Estado una intención diferente

parte en el tratado en su forma enmendada

parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté obligada por el acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado

41. Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente

Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas

si la posibilidad de tal modificación está prevista por el tratado

40. Enmienda de los tratados multilaterales: Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regirá por los párrafos siguientes.

SANTIAGO OSPINA ROBAYO
JUAN SEBASTIAN CAICEDO
JULIAN MURILLO

El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligará a ningún Estado que sea ya parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo.