CONVENCIÓN DE VIENA
SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
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Expedido en Viena,23 de Mayo de 1969
Diseñado para los estados partes. Entendiendo a los tratados como fuentes del derecho internacional los cuales:
Desarrollan cooperaciones pacificas entre naciones
sustentado siempre desde el libre consentimiento y desde el pacta sunt servanda
Sustentan el objetivo de las Naciones Unidas de promover la paz y seguridad de los estados parte
Generan condiciones para el respeto, justicia y equidad en el cumplimiento de los tratados
Contenido en
INTRODUCCION DEL CONVENIO
1. APLICACION: Estados parte
2. TERMINOS:
- tratado: Acuerdo internacional
entre estados celebrado por escrito entre
estados y regido por el derecho internacional
- ratificacion: estado reconoce su consentimiento en lo internacional para obligarse a un tratado
- plenos poderes: doumento que emana de la autoridad competente de un estado y designa varias personas para representar al estado en la negociacion de un tratado
- Reserva: declaración unilateral hecha por un estado al firmar un tratado con efectos de excluir o modificar las disposiciones juridicas del tratado firmado
- Estado negociador: Estado que ha
participado en la elaboración y adopción
del texto de un tratado
CELEBRACION Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS CONTRATOS
1. Todo estado tiene la
capacidad de celebrar contratos
2. El representante de cada estado en función de plenos poderes podrá adoptar el tratado
Presidente o jefe de estado
3. La adopción del
tratado se hará por el consentimiento en su elaboración por todos los estados parte
mediante firma y estará vigente su autenticación
OBSERVANCIA, APLICACIÓN E INTERPRETACION DE LOS TRATADOS
Sustentado desde el
principio de PACTA SUNT SERVANDA
El derecho interno no servirá de justificación en el incumplimiento de un tratado
No tendrán efectos de irretroactividad, desde la entrada de vigencia del tratado a un hecho anterior
ENMIENDA Y CODIFICACION DE LOS TRATADOS
39. Norma general concerniente a la enmienda de los tratados. Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes.
Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar
en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta
en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.
Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada.
Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado será considerado, de no haber manifestado ese Estado una intención diferente
parte en el tratado en su forma enmendada
parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté obligada por el acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado
41. Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente
Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas
si la posibilidad de tal modificación está prevista por el tratado