CONVOCATORIA
ANTELACION
ES UN DERECHO DE LOS SOCIOS
15 DIAS DE ANTELACION PARA SAS, EN CASO DE REFORMAS COMPLEJAS, SI NO SERAN 5 DIAS, PARA EL RESTO DE SOCIEDADES SON 15 DIAS PARA REUNION EXTRAORDINARIA Y 5 DIAS PARA OTRAS REUNIONES. SON SUPLETIVOS SEGUN LA LEY, A FALTA DE ESPECIFICAR EN LOS ESTATUTOS
PARA CONTAR EL TERMINO DE LOS DIAS NO SE INCLUYE EL DIA DE LA CONVOCATORIA NI EL DIA DE LA REUNION
SE ENTENDERAN COMO DIAS HABILES
SE PUEDE RENUNCIAR?
NO. PARA SOCIEDADES DEL CO.CO
SI. PARA LAS SASpor escrito art 21 ley 1258, debe hacerse por anuncio escrito, antes o después de la convocatoria,
CONTENIDO
• NOMBRE DE LA SOCIEDAD
• NOMBRE Y CLASE DEL ORGANO QUE CONVOCA
• FECHA DE LA REUNION
• HORA DE LA REUNION
• CIUDAD
• DIRECCION DONDE SE REALIZA LA CONVOCATORIA
• ORDEN DEL DIA, para las extraordinarias en el co.co, en las SAS siempre se debe mencionar el orden del día.
• PROCESOS DE FUSION, ESCISION, TRANSFORMACION, CANCELACION EN EL REGISTRO DE VALORES (ya no esta en la bolsa) debe mencionarse la posibilidad del derecho de retiro, en los demás casos no hay derecho de retiro.
• DERECHO DE INSPECCION, mencionarles a los socios que tienen esta opción. Es el derecho de inspeccionar los libros de la sociedad, libros contables y documentos, de accionistas, excepto aquellos sometidos a habeas data
REUNIONES UNIVERSALES: aquella que no es necesario hacer convocatoria, cuando la totalidad de los socios se han reunido, ya que todos están presentes.
REUNION POR DERECHO PROPIO: contemplada en el co.co. si el rep legal no convoca dentro de los términos contemplados en el co, ¿Qué pasa sino nos convoca de ninguna manera? Esta reunión fue pensada cuando no se convoca a la reunión ordinaria, si ya no se convoca se debe reunir por derecho propio para poder aprobar estados financieros
¿QUE ES?: llamado de la sociedad a los socios a la reunión, la cual tiene unas reglas, que de no cumplirse puede generar impugnación.
¿QUIEN PUEDE CONVOCAR?
¿COMO SE PUEDE CONVOCAR?
PARA SOCIEDADES DEL COODIGO DE COMERCIO: SI NO SE ESPECIFICA EN LOS ESTATUTOS, SEGUN EL ART 424 DEL CO.CO, SE DEBE HACER MEDIANTE AVISO PUBLICADO EN PRENSA
LOS MEDIOS ESCRITOS SE PUEDEN REMPLAZAR POR MEDIOS ELECTRONICOS, LA LEY 527 DEL 2009
PARA LAS SAS: SEGUN EL ART 20 L/ 1258, SE HACE POR COMUNICACION ESCRITA DIRIGIDA A CADA SOCIO, EN EL CASO DE GUARDAR SILENCIO LOS ESTATUTOS.