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clave para un comercio
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Sección I
DECLARACIÓN ADUANERA
Art. 63.- Declaración Aduanera
Una sola Declaración Aduanera, podrá contener las facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga
Art. 64.- Declarante
La Declaración Aduanera es única y personal
Art. 65.- Contenido de la Declaración Aduanera
Los datos que se deban consignar en la Declaración Aduaner
Art. 66.- Plazos para la presentación de la declaración.
la Declaración Aduanera podrá ser presentada física o electrónicamente
Art. 67.- Presentación de la Declaración Aduanera
La Declaración Aduanera será
presentada de manera electrónica, y física
Art. 68.- Correcciones a la Declaración Aduanera.
se podrán realizar correcciones a la Declaración Aduanera previamente presentada.
Art. 69.- Declaración Sustitutiva
herramienta de corrección para el declarante o su agente de aduana
Art. 70.- Declaración Aduanera Simplificada
por razones de agilidad o simplificación, se admitirá la presentación de declaraciones aduaneras simplificadas
Subsección V
REPOSICIÓN CON FRANQUICIA ARANCELARIA
Art. 138.- Declaración aduanera
Subtopic
Art. 139.- Despacho y sus Modalidades.-
En los casos de mercancías que se transporten bajo el régimen particular de correos rápidos o
courier, su declaración y despacho se regirá conforme el reglamento que el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador establezca para el efecto.
Art. 140.- Aforo
naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.
Art. 141. Clasificación Arancelaria
Su dictamen será vinculante para la administración, respecto del consultante y se publicará en el Registro Oficial.
Art. 142. Abandono Tácito
En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos,
Art. 143.- Abandono Definitivo
la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital dispondrá el inicio del proceso de subasta pública, adjudicación o destrucción
Sección II
MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
Art. 98.- Mercancías no autorizadas para la importación
deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar
Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación
excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.
Art. 100.- Separación de la Carga
fraccionamiento del respectivo documento de transporte y la separación de la carga.
Sección I
FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCÍAS
Art. 95. Faltantes de Mercancías.
pagar los tributos que corresponda en proporción a lo efectivamente arribado
Art. 96.- Sobrantes de Mercancías
Cuando al momento del aforo físico se evidenciaren sobrantes de mercancías, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal.
Art. 97.- Declaración Aduanera con Faltantes y Sobrantes de Mercancías
Una vez que haya sido constatada la cantidad de mercancías, se procederá con la corrección a la Declaración Aduanera y su respectiva reliquidación
Sección VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Art. 94.- Desaduanamiento Directo
Sección II
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA DECLARACIÓN ADUANERA
Art. 71.- Documentos que acompañan a la declaración
Documentos de acompañamiento
Documentos de soporte
Art. 72.- Documentos de acompañamiento
deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación
Art. 73.- Documentos de soporte
Deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera
Art. 74.- Póliza de Seguro como parte de la Declaración
el valor pagado en razón de seguro de transporte constituye parte de la base imponible para el pago de los tributos al comercio exterior.
Art. 75.- Costo declarado por concepto de Seguro de Transporte
cubrirá desde el lugar de entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de importación
Art. 76.- Costo presuntivo por concepto de Seguro de Transporte
se deberá declarar por concepto de seguro un valor presuntivo
Art. 77.- Control y verificación posterior de la póliza de seguro
los valores declarados sean idénticos
a aquellos que constan en la póliza de seguro
Sección III
MODALIDADES DE DESPACHO
Art. 78.- Modalidades de Aforo
automático, electrónico, documental o físico
Art. 79.- Normas de Aforo
La naturaleza, la clasificación, el valor en Aduana
Art. 80.- Canal de Aforo Automático
siempre que estas no sean transmitidas vía electrónica
Art. 81.- Canal de Aforo Electrónico
la correcta liquidación de tributos al comercio exterio
Art. 82.- Canal de Aforo Documental
Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento
Art. 83.- Canal de Aforo físico
Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana
Art. 84.- Carácter público y presencia del declarante
El aforo físico intrusivo se realizará en acto público
Art. 85.- Extracción de muestras
La autoridad Aduanera podrá tomar una mínima cantidad de muestras con el fin de establecer la clasificación arancelaria
Art. 85. 1.- Devolución de la unidad de carga
podrá autorizar la extracción de la mercancía de la unidad de carga y su devolución al transportista efectivo
Sección IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado
obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera
Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado
deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador
Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías
Las liquidaciones serán administradas y registradas bajo la modalidad de cuenta que el operador de comercio exterior
Sección V
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Art. 89.- Consulta de clasificación arancelaria
La consulta de clasificación arancelaria deberá formularse independientemente por cada mercancía o producto objeto de consulta.
Art. 90.- Contenido de la Consulta
Art. 91.- Requisitos de la Consulta
Art. 92.- Incumplimiento de los Requisitos
la solicitud de consulta de clasificación arancelaria se entenderá como no presentada, ordenándose su archivo.
Art. 93.- Absolución de la Consulta
deberán ser absueltas dentro del término de veinte días de formuladas