DECRETO 111 DE 1996
PRINCIPIOS DEL SISTEMAS PRESUPUESTAL
Planificar el presupuesto, el cual debe tener una concordancia con las necesidades que tiene cada ente territorial
Debe tener una anualidad que comienza 1 Enero y culmina 31 de diciembre
El presupuesto debe ser gastos para lo que se presupuesto, no se permite transferir otros tipo de gastos que no se hayan contemplado en el presupuesto.
Los entes territoriales deben tener un flujo de caja que les ayuden a llevar un orden de los gastos e ingresos que obtendrán.
Los ingresos otorgados a los entes a través del presupuesto son
inembargables.
El presupuesto debe ser coherente en materia económica.
CORDINADO POR
CONFIS
Sus siglas significan (Consejo
Superior de Política Fiscal)
Encargado de modificar, aprobar, evaluar el plan financiero del sector público, ampliaciones del plan operativo anual de inversiones, determina metas financieras del los flujos de cajas mensual del sector público.
FUNCIÓN
Muestra de donde se obtienen los ingresos para poder cumplir y entregar a cada ente territorial los recursos para cumplir lo presupuestado.
OBJETIVO
Compila tres leyes (Ley 38 de 1989, la Ley
179 de 1994 y la Ley 225 de 1995)
Constituye el estatuto orgánico del presupuesto general de la Nación
SISTEMA PRESUPUESTAL
Conformado por
EL PLAN FINANCIERO:
Es un instrumento de planificación y gestión financiera sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo eje cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan.
Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas, manteniendo concordancia con el plan nacional de inversiones.