Decreto 1165 del 2019
Proceso de Exportacion.

Clases de declaraciones.

Tipos de declaracion.

1. Declaracion inicial
2. Declaracion de legalizacion.
3. Declaracion anticipida.
4. Declaracion de correcion.

Registro de importacion: Este documento se utiliza para deligenciar aquellas mercancias que se encuentran clasificadas en el regimen de libre importacion.

Licencia de importacion: Es el documento donde se deligencia aquellas mercancias que se encuentran clasificadas en el regimen de previa.

Alcance de la obligacion aduanera.

La obligacion aduanera comprende del
cumplimiento de las obligaciones correspondidas
a cualquier regimen, modalidad u operacion
aduanera.

Tramites aduaneros que deben
adelantar cada uno de los obligados
aduaneros.

PRESENTADO POR:
JUAN DAVID DE LA HOZ
MARIA JOSE ROMERO.

Declarante.

Documento mediante el cual el importador
o declarante indica el regimen aduanero
que ha de aplicarse.

Modificacion de la declaracion de exportacion.

Procederá en los siguientes eventos:

Cambiar la modalidad de exportación temporal a definitiva.

Sustitución del exportador para el caso de exportaciones temporales.

Usuario adunero

Es aquella persona que cumple la función de exportar, importar, obtener, prestador, unión o cualquiera tramite que desea pasar por la legislación aduanera. Además, también se considera un usuario de este tipo aquel que requiera una autorización similar.

Modalidades de exportacion.

son

Exportación Definitiva (Art. xxx Decreto 2685 de 1999)

Regula la salida de mercancías que salen del territorio aduanero para su consumo definitivo en el exterior. Hay dos tipos de exportadores: 1- habituales
2- no habituales

Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 289)

Regula la salida de mercancía nacionales del territorio aduanero nacional para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en otros países o en una zona franca industrial de bienes y servicios

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (Art. 297)

sta permite la salida temporal de mercancías nacionales del territorio aduanero colombiano al exterior para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante sin que exceda 1 año

Reexportación (Art. 303)

procede únicamente para mercancías importadas que hayan declarado bajo la modalidad de importación temporal para reexportacion en el mismo o, estado y modalidad de importación para transformación o ensamble

Exportación por tráfico postal y envíos urgentes (Art. 310)

Regula la salida de envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de us$1.000 dólares

Exportación de muestras sin valor comercial (Art. 318)

Bajo esta modalidad se pueden exportar mercancía nacionales en la calidad de muestras sin valor comercial

Exportaciones temporales realizadas por viajeros (Art. 322)

Esta modalidad pueden salir del país mercancías nacionales que lleve consigo el viajero y desee reimportarlos a su regreso, sin el pago de tributos aduaneros.

Reembarque (Art. 306)

Regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancía procedente del exterior y que esten almacenados en depósito habilitado, siempre que no se encuentren en abandono legal y no se hayan sometido a ninguna modalidad de importación

Exportación de Menajes (Art. 326)

xportaciones de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas: permite exportar joyas y demás piedras preciosas debiendo tramitar la solicitud de autorización de embarque bajo la modalidad de exportación definitiva.