DECRETO 2981 DEL 2013
TITULO I - CAPITULO II
ASPECTOS GENERALES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO
ART. 3 -PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ASEO
en la prestación del servicio y en el PGIRS se observan los siguientes principios: prestación eficiente a toda la población; obtener economías de escala; garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de no basura, fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos.
ART. 4 -CALIDAD DEL SERVICIO DE ASEO
el servicio se debe prestar con calidad y continuidad de acuerdo a lo definido en la normatividad vigente.
ART. 5 -CONTINUIDAD DEL SERVICIO
el servicio publico se debe prestar de forma continua e ininterrumpida, con las frecuencias mínimas establecidas. solo se exceptúa en razones de fuerza mayor o caso fortuito.
ART. 6 -RESPONSABILIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO
de acuerdo a la ley es responsabilidad del municipio asegurar que se preste el servicio a todos los habitantes de su territorio.
ART. 7 -RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
los impactos generados por la actividad de recolección son total responsabilidad de la empresa prestadora de servicios.
ART. 8 -COBERTURA
los municipios deben garantizar la prestación del servicio a todos sus habitantes por parte de los encargados de la prestación del servicio.
ART. 9 -FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA
los prestadores del servicio publico de aseo deben cumplir sus obligaciones de funcion social y ecologica de acuerdo a lo dispuesto en la constitucion y la ley.
ART. 10 -ECONOMÍAS DE ESCALA
el municipio luego de adoptar el PGIRS debe propender porque se logre una economía escalar en la prestación del servicio.
ART. 11 -PROGRAMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO
los prestadores de servicio de aseo deben formular su programa de prestacion de servicio de acuerdo al PGIRS del municipio.
ART. 12 -LIBRE COMPETENCIA EN EL SERVICIO PUBLICO DE ASEO Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
los prestadores de servicio de aseo publico(salvo algunos casos consagrados en la carta magna y la ley) deben someterse a la competencia sin limitaciones de entrada de nuevos competidores.
ART. 13 -PERMISOS AMBIENTALES
quien preste el servicio publico de aseo debe obtener los permisos, licencias y demás autorizaciones que su actividad requiera de acuerdo a la normatividad vigente.
TITULO II - CAPITULO III
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
ART. 27 -RECOLECCIÓN SEPARADA
los residuo sólidos deben recogerse separados de los residuos especiales
ART. 28 -REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN
la recoleccion debe efectuarse con la menor cantidad de impactos posibles, en especial el ruido y el esparcimiento de residuos en la via publica
para garantizar la prestacion del servicio las personas prestadoras deberán contar con los equipos y mecanismos suficientes que garanticen la suplencia en caso de averias y el mantenimiento de los mismos
el servicio de recolección de los residuos aprovechables y no aprovechables se prestar de acuerdo con lo establecido en el PGIRS
las zonas con sistema de cajas de almacenamiento deben tener la capacidad suficiente de cajas para evitar desbordamiento de residuos
la operación de compactacion debe efectuarse en zonas donde causen la minima molestia a los resdidentes
sera responsabilidad del prestador del servicio capacitar su personal del manejo de residuos, dotarlos de equipos de protección personal, identificacion, uniformes de trabajo con aditamentos reflectivos y demas implementos asi como condiciones conforme a la normatividad vigente
los lixiviados almacenados en el vehiculo que se originen durante la recoleccion seran depositados en el sitio de disposicion final para su respectivo tratamiento
ART. 29 -SISTEMAS DE RECOLECCIÓN
la recoleccion se debe realizara partir de su presentacion en la acera, unidades de almacenamiento o cajas de almacenamiento
ART. 30 -RECOLECCIÓN EN ZONAS SUBURBANAS, RURALES Y CENTROS POBLADOS
existencia de vias adecuadas, de tal manera que se pueda hacer la recoleccion domiciliaria a lo largo de estas o al menos en sitios de almacenamiento colectivo
en los sitios de almacenamiento colectivo debe haber fácil acceso al vehículo recolector y los usuarios
la ubicacion del sitio de almacenamiento no debe causar molestias e impactos a la comunidad vecina
disponer de cajas de almacenamiento adecuadas y suficientes para iniciar allí la presentación y almacenamiento de los residuos por parte de la comunidad
ART. 31 -ESTABLECIMIENTO DE MACRORRUTAS Y MICRORRUTAS
se debe tener en cuenta lo siguiente
uso del suelo
tipo de vias existentes
ubicacion de hospitales y entidades de salud
recoleccion en zonas industriales
zonas de dificil acceso
tipo de usuario o generador
ubicacion de areas públicas
presencia de barreras geográficas o artificiales
tipo de residuos (aprovechables o no aprovechables)
ART. 32 -HORARIOS DE RECOLECCION
la prestadora del servicio definira el horario de la recoleccion
ART. 33 -FRECUENCIA DE RECOLECCION
la frecuencia de recoleccion dependera de la naturaleza y cantidad de generacion de residuos
ART. 34 -DIVULGACION DE FRECUENCIAS, RUTAS Y HORARIOS
la informacion debe ser difundida por medios masivos de amplia circulacion local
ART. 35 -CUMPLIMIENTO DE LAS RUTAS
la rutas deben ser cumplidas de acuerdo a los contratos. cualquier cambio debe ser notificado con tres días de anticipación
ART. 36 -NORMAS SOBRE RECOLECCIÓN A PARTIR DE CAJAS DE ALMACENAMIENTO
se empleara para aquellos usuarios que generan residuos en cantidad suficiente que justifique su utilización a juicio de la persona prestadora del servicio publico de aseo
se utilizan cajas de almacenamiento en aquellas areas en las cuales no existan unidades de almacenamiento o infraestructura vial, o la existente resulte insuficiente para permitir el ingreso de los vehiculos de recoleccion
las cajas de almacenamiento deberan ser compatibles con los vehiculos destinados a este tipo de recoleccion
en areas publicas, la persona prestadora del servicio de aseo debera determinar la conveniencia de ubicar las cajas de almacenamiento en un sitio especifico, para la recoleccion de los residuos, con el fin de evitar que se generen puntos criticos
las cajas de almacenamiento localizadas en áreas publicas deberán mantenerse en un adecuado estado de presentación, limpieza e higiene por parte de la persona prestadora del servicio publico de aseo
ART. 37 -CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS
lo vehículos recolectores deberán ser motorizados, y estar claramente identificados
en los municipios con mas de 5000 usuarios deberán estar provistos de equipo de comunicaciones
en los distritos con mas de 5000 usuarios deberán contar con equipos de compactacion de residuos
la salida del tubo de escape debe estar hacia arriba y por encima de su altura maxima
los vehículos con caja compactadora deberán tener un sistema de compactacion que pueda ser detenido en caso de emergencia
las cajas compactadoras de los vehiculos destinados a la recoleccion y transporte, deberan ser de tipo de compactacion cerrada, de manera que evite la perdida de lixiviado
los equipos destinados a la recolección deberán tener estribos con superficies antideslizantes y manijas adecuadas para sujetarse de tal forma que el personal pueda transportarse momentáneamente en forma segura
los equipos deben posibilitar el descargue y cargue de los residuos de forma que evite la dispersion de estos y la emision de particulas
deben estar diseñados para que no se permita el esparcimiento de los residuos durante el recorrido
los vehículos que no tienen caja compactadora deben tener cubiertos los residuos durante el transporte, de forma que se reduzca el contacto con la lluvia, el viento y se evite el esparcimiento e impacto visual y evitar la perdida de lixiviados
en los vehiculos de recoleccion de cajas de almacenamiento, deben contar con un sistema adecuado para levantarlas y descargar su contenido en el vehiculo recolector
las especificaciones de los vehiculos deben corresponder a la capacidad y dimension de las vias publicas
deben cumplir con las especificaciones técnicas existentes para no afectar la salud ocupacional de los conductores y operarios
deberan estar dotados con equipos de carretera y de atencion de incendios
deberán estar dotados de dispositivos que minimicen el ruido
estarán dotados de elementos complementarios tales como cepillos, escobas y palas para efectuar la limpieza en via publica en caso de dispersion de residuos en medio de la recoleccion
deben estar dotados de balizas o luces de tipo estreboscopico, ubicada una sobre la cabina y otra en la parte posterior de la caja de compactacion, asi como de luces en la zona de la tolva
ART. 38 -CONDICIONES DE EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS
las dotaciones de los vehículos deberán mantenerse siempre en optima condiciones de funcionamiento para la prestación del servicio y contar con los registros que evidencien el seguimiento a las condiciones de operación de los equipos y accesorios
ART. 39 -LAVADO DE LOS VEHÍCULOS Y EQUIPOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
los vehículos de recolección deberán lavarse al final de la jornada diaria.
ART. 40 -TRANSBORDO EN LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN
cuando existan restricciones para el ingreso de los vehículos recolectores en zonas de difícil acceso, el prestador del servicio de aseo podrá utilizar vehículos con característicos distintas a las generales establecidas en este decreto para la recolección y posterior trasbordo al vehículo recolector asignado a la respectiva microrruta.
ART. 41 -RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ACUMULADOS POR EL BARRIDO MANUAL DE CALLES
la recolección del barrido debe efectuarse por personas prestadoras del servicio publico de aseo
ART. 42 -RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE PODA DE ARBOLES Y CORTE DE CÉSPED
la recolección se debe hacer por una persona prestadora del servicio publico de aseo
ART. 43 -RECOLECCION EN PLAZAS DE MERCADO, MATADEROS Y CEMENTERIOS
la recolección de los residuos ordinarios generados en las plazas de mercado, cementerios y mataderos se hará por medio de unas cajas de almacenamiento ubicadas estrategicamente, tanto para residuos aprovechables como no aprovechables
ART. 44 -RECOLECCIÓN DE ANIMALES MUERTOS
los animales que excedan los 50kg abandonados en las vías y áreas publicas, es responsabilidad de la entidad territorial
ART. 45 -RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
los residuos de construcción y demolición son total responsabilidad del generador
ART. 46 -CENSO DE PUNTOS CRÍTICOS
los prestadores del servicio en sus actividades deben hacer censos de puntos críticos, realizaran operativos de limpieza y remitirán la infomacion a la entidad territorial y la autoridad de policía para efectos de lo previsto en la normatividad vigente
ART. 47 -ALMACENAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS GENERADOS EN EVENTOS Y ESPECTÁCULOS MASIVOS
en ocasión de eventos y espectáculos masivos los residuos en recintos cerrados o áreas publicas es responsabilidad del organizador de los mismos
ART. 48 -ALMACENAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS GENERADOS EN PUNTOS DE VENTAS EN ÁREAS PUBLICAS
los vendedores estacionarios localizados en áreas publicas, debidamente autorizados, deberán mantener limpios los alrededores de sus puestos de ventas, tener recipientes accesibles al publico para el almacenamiento de los residuos generados en su actividad y presentarlos para su recolección a la persona prestadora del servicio publico de aseo
ART. 49 -RESPONSABILIDAD POR LOS RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN EL CARGUE Y DESCARGUE DE MERCANCÍAS Y MATERIALES
los responsables del cargue, descargue y transporte de mercancías o materiales, deberán recoger los residuos sólidos originados por esas actividades y entregarlos a la persona prestadora del servicio publico de aseo.
ART. 50 -MONITORIO DE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
georeferenciacion de las microrutas de recoleccion y transporte
posicion geografica de los vehiculos GPS
monitoreo de tiempos y movimientos de los vehículos recolectores
ART. 51 -CARACTERÍSTICAS DE LAS BASES DE OPERACIÓN
contar con áreas adecuadas para el parqueo y maniobra de los vehículos, deposito de insumos para la prestación de servicio, zona de control de operaciones, vestidores e instalaciones sanitarias para el personal, y oficinas administrativas
contar con los servicios publicos
contar con una adecuada señalizacion en las diferentes áreas, asi como de los sentidos de circulacion
contar con señales y equipo de seguridad para la prevencion de accidentes, que permitan la inmediata y oportuna atencion cuando se produzcan situaciones de emergencia
contar con equipos de control de incendios
contar con equipos de comunicación entre la base y los equipos de recolección
TITULO II - CAPITULO IV
BARRIDO Y LIMPIEZA DE ÁREAS PUBLICAS
ART. 52 -RESPONSABILIDAD EN BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PUBLICAS
las labores de barrido y limpieza de vias de áreas publicas es responsabilidad de las personas prestadoras del servicio de recoleccion
ART. 53 -ACUERDOS DE BARRIDO Y LIMPIEZA
las personas prestadoras del servicio deben suscribir los acuerdos de barrido y limpieza en los que se determinen las vias y areas publicas que cada persona prestadora vaya a aatender
ART. 54 -FRECUENCIAS MÍNIMAS DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PUBLICAS
la frecuencia mínima de limpieza es de es de dos veces por semana para municipios o distritos de primera categoría, y de una vez para las demas categorias establecidas en la ley
ART. 55 -ESTABLECIMIENTO DEL HORARIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS Y AREAS PUBLICAS
el barrido y limpieza de vías debe realizarse en un horario en el que cause la menor afectación al flujo de vehículos y de peatones
ART. 56 -ESTABLECIMIENTO DE MACRORRUTAS Y MICRORRUTAS PARA EL BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS Y AREAS PUBLICAS
la persona prestadora del servicio esta obligada a crear las macro y microrrutas para las personas del barrido
ART. 57 -ACTIVIDAD DE BARRIDO Y LIMPIEZA MANUAL DE VIAS Y AREAS PUBLICAS
los residuos resultantes de la actividad de barrido deben ser colocados en bolsas plásticas que posteriormente se colocan en su lugar de recolección
ART. 58 -INSTALACION DE CESTAS O CANASTILLAS PUBLICAS DE RESIDUOS SOLIDOS EN LAS VIAS Y AREAS PUBLICAS
la persona prestadora del servicio debe colocar canastillas o cestas en vias y areas publicas
ART. 59 -CARACTERISTICAS DE LAS CANASTILLAS O CESTAS PUBLICAS
estar diseñados de forma que facilite la disposición de los residuos
debe evitar que se llene de agua en caso de lluvia
deben estar ancladas para evitar ser hurtadas
los soportes deben ser resistentes, teniendo en cuenta el uso al que son sometidas
su ubicación se realizara teniendo en cuenta la afluencia de publico, la generación de residuos y las condiciones del espacio publico
el material y diseño de los recipientes deben facilitar su utilizacion a los usuarios .
ART. 60 -EQUIPO PARA LA ACTIVIDAD DE BARRIDO MANUAL
El personal operativo para la actividad de barrido manual deberá contar con el equipo necesario para la limpieza, barrido almacenamiento, recolección y el transporte manual de los residuos sólidos, incluidos los elementos de seguridad industrial y salud ocupacional necesarios.
ART. 61 -ACTIVIDAD DE BARRIDO MECANICO
Se podrá utilizar barrido mecánico en aquellas calles pavimentadas que por su longitud, estado de las vías, amplitud, volumen de los residuos, tráfico y riesgo de la operación manual ameriten el uso de este tipo de maquinaria. La descarga de los residuos de barrido mecánico se efectuará en los sitios previamente establecidos en el correspondiente programa de la prestación del servicio público de aseo. El drenaje del agua para aspersión de los mismos obligatoriamente deberá efectuarse antes del pesaje de los vehículos y podrá efectuarse en sumideros, pero en todo caso deberá evitarse el taponamiento de las rejillas.
ART. 62 -RESPONSABILIDAD DE LOS ANUNCIANTES EN MATERIA DE LIMPIEZA
La limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda será responsabilidad de los anunciantes, quien podrá contratar con la persona prestadora del servicio público de aseo la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados por la remoción de los avisos publicitarios o propaganda, cuyo costo será pactado entre el anunciante y la persona prestadora del servicio público de aseo como manejo de un residuo especial. Las autoridades de policía deberán velar por el cumplimiento de esta obligación.
ART. 63 -LIMPIEZA DE PLAYAS
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá efectuar la limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas definidas en el PGIRS e instalar cestas de almacenamiento en las zonas aledañas.
TITULO II - CAPITULO IX
ESTACIÓN DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO
ART. 87 -REQUISITOS MINIMOS PARA LAS ESTACIONES DE CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO
Tener en cuenta para su ubicación los usos del suelo establecidos en las normas de ordenamiento territorial.
La localización y el número de estaciones de clasificación y aprovechamiento deberá estar sustentada técnicamente en el marco del PGIRS
La zona operativa y de almacenamiento de materiales debe ser cubierta y con cerramiento físico con el fin de prevenir o mitigar los impactos sobre el área de influencia.
Contar con el respectivo diagrama de flujo del proceso incluida la: recepción, pesaje y registro.
Contar con las siguientes áreas de operación:
• Recepción.
• Pesaje.
• Selección y clasificación.
• Procesos para materiales aprovechables.
• Procesos para materiales de rápida biodegradación
Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente.
Contar con un sistema de ventilación y extracción adecuado, que controle la emisión de olores mediante trampas y sistemas de adsorción.
Contar con sistema de prevención y control de incendios.
Contar con sistema de drenaje para el control de las aguas lluvias y escorrentía subsuperficial y sistema de recolección tratamiento de lixiviados cuando sea del caso.
Contar con las autorizaciones a que haya lugar.
Las instalaciones deben tener impermeabilización de los pisos y paredes y deben estar construidas en materiales que permitan su aseo, desinfección periódica y mantenimiento mediante lavado
Cumplir con las normas de seguridad industrial.
Estar vinculado al servicio público de aseo como usuario, para efectos de la presentación y entrega de los residuos de rechazo con destino a disposición final. Los residuos entregados al prestador del servicio deberán ser pesados entregando al prestador el registro de las cantidades presentadas.
TITULO III - CAPITULO I
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
ART. 88 -PLAN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PGIRS
Los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos, el presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIRS.
El PGIRS deberá incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora.
Así mismo, el PGIRS tendrá en cuenta entre otros, los siguientes lineamientos estratégicos:
Reducción en el origen: Implica acciones orientadas a promover cambios en el consumo de bienes y servicios para reducir la cantidad de residuos generados por parte de los usuarios. Incluye el desarrollo de acciones que fomenten el ecodiseño de productos y empaques que faciliten su reutilización o aprovechamiento, la optimización de los procesos productivos, el desarrollo de programas y proyectos de sensibilización, educación y capacitación.
Aprovechamiento: Implica el desarrollo de proyectos de aprovechamiento de residuos para su incorporación en el ciclo productivo con viabilidad social, económica y financiera que garanticen su sostenibilidad en el tiempo y evaluables a través del establecimiento de metas por parte del municipio o distrito.
Disposición final de los residuos generados que no puedan ser aprovechados.
ART. 89 -DEL INTERÉS SOCIAL Y UTILIDAD PUBLICA
Las áreas potenciales que la entidad territorial seleccione y determine de acuerdo con las normas de ordenamiento territorial para la ubicación de infraestructuras para la provisión del servicio público de aseo en la actividad complementaria de aprovechamiento, hacen parte de los bienes y servicios de interés común, los cuales prevalecerán sobre el interés particular. La formulación del PGIRS deberá contar con los estudios técnicos que soporten las decisiones adoptadas.
ART. 90 -APROVECHAMIENTO EN EL MARCO DE LOS PGIRS
Los municipios y distritos al actualizar el respectivo plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS) están en la obligación de diseñar, implementar y mantener actualizados, programas y proyectos sostenibles de aprovechamiento de residuos sólidos. En desarrollo de esta actividad deberán dar prioridad a los estudios de factibilidad sobre aprovechamiento de residuos.
ART. 91 -PROGRAMA DE APROVECHAMIENTO
En el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, el municipio o distrito deberá diseñar implementar y mantener actualizado un programa de aprovechamiento de residuos sólidos como parte del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
ART. 92 -VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO
El ente territorial en el marco de los PGIRS deberá determinar la viabilidad de los proyectos de aprovechamiento de residuos, teniendo en cuenta aspectos sociales, económicos, técnicos, operativos, financieros y comerciales así como los beneficios, entre otros los ambientales. Para ello deberá considerar, por lo menos, los siguientes factores:
Realización de un análisis de mercado en el cual se evalué como mínimo la oferta, la demanda, los precios históricos de compra y venta de materiales; identificación de los actores de la cadena de comercialización y transformación de material reciclable, que permita estimar la cantidad de residuos a ser incorporados en el ciclo productivo en un periodo determinado de tiempo
Realización de la cuantificación y caracterización de los residuos para determinar el potencial de aprovechamiento, de acuerdo con sus propiedades y condiciones de mercado.
Realización del predimensionamiento de la infraestructura y equipos necesarios, en lo posible considerando por lo menos dos (2) alternativas tecnológicas y administrativas, apropiadas a las condiciones socioeconómicas del municipio. Para el efecto se considerará la cantidad y tipo de residuos que se gestionarán en el proyecto de aprovechamiento, teniendo en cuenta el tipo de producto que el proyecto ofrecerá en el mercado.
Comparación de alternativas a través de indicadores como beneficio/costo, empleos generados, costos de operación y mantenimiento, ingresos, entre otros.
Evaluación de la viabilidad financiera y comercial de la alternativa seleccionada, para lo cual deberá considerar los costos de inversión, operación, administración y mantenimiento. Así mismo, deberá incluir los ingresos por concepto de comercialización de materiales y de tarifas. El análisis deberá ser desarrollado para un periodo mínimo de diez años, incorporando indicadores financieros como B/C, VPN y TIR. La viabilidad del proyecto se considera positiva en condiciones de indiferencia de estos indicadores.
En el marco de los PGIRS, el municipio deberá considerar la articulación del proyecto de aprovechamiento de residuos con los demás componentes del servicio público de aseo como la presentación de los residuos separados en la fuente, recolección y transporte selectivo, sensibilización y capacitación en separación en la fuente.
Sensibilización, educación y capacitación a los usuarios del servicio público, funcionarios de la administración municipal, empleados de las empresas prestadoras del servicio público de aseo, en temas de competencia de cada grupo objetivo, que garantice la articulación del esquema de aprovechamiento en el ente territorial.
El sitio donde se instalará la infraestructura debe ser compatible con los usos del suelo definidos en las normas de ordenamiento territorial vigentes.
El proyecto debe contar con los permisos, concesiones y autorizaciones a que haya lugar, según lo establecido en la normativa vigente.
Estructurar las estrategias para la vinculación de los recicladores de oficio cuando sea del caso.
ART. 93 -GESTIÓN DIFERENCIAL DE RESIDUOS APROVECHABLES
Cuando sea viable el desarrollo de proyectos de aprovechamiento, el ente territorial deberá establecer, acorde con el régimen de servicios públicos, una estrategia técnica, operativa y administrativa que garantice la gestión diferencial de residuos aprovechables y no aprovechables. Para ello se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
Desarrollar un programa de separación en la fuente
Implementar rutas de recolección selectiva a través de las cuales podrán diferenciar los días de recolección y transporte para los residuos aprovechables, de los residuos con destino a disposición final.
ART. 94 -FORTALECIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO
Con el objeto de fomentar y fortalecer el aprovechamiento de los residuos sólidos, en condiciones adecuadas para la salud y el medio ambiente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con apoyo de la industria y la participación de las universidades y/o centros de investigación y otras entidades estatales, podrán adelantar estudios de valoración de residuos potencialmente aprovechables, con el fin de promocionar la recuperación de nuevos materiales, disminuir las cantidades de residuos a disponer y reunir la información técnica, económica y empresarial necesaria para incorporar dichos materiales a los procesos productivos.
ART. 95 -CAMPAÑAS DE ORIENTACIÓN Y CAPACITACIÓN
Es obligación de los municipios, como responsables de la gestión integral de residuos sólidos, la implementación continua de campañas de orientación y capacitación de cómo separar y aprovechar los residuos sólidos en el marco del PGIRS.
ART. 96 -OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS
Los municipios y distritos en ejercicios de sus funciones deberán:
Garantizar la prestación del servicio público de aseo en el área de su territorio de manera eficiente.
Definir el esquema de prestación del servicio de aseo y sus diferentes actividades de acuerdo con las condiciones del mismo.
Definir el esquema de prestación del servicio de aseo y sus diferentes actividades de acuerdo con las condiciones del mismo.
Definir las áreas para la localización de estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, sitios de disposición final de residuos y estaciones de transferencia, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos, requisitos ambientales, así como en el marco de las normas urbanísticas del respectivo municipio o distrito.
Adoptar en los PGIRS las determinaciones para incentivar procesos de separación en la fuente, recolección selectiva, acopio y reciclaje de residuos, como actividades fundamentales en los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos.
Realizar y adoptar la estratificación municipal y tenerla a disposición de las personas prestadoras del servicio público de aseo para los efectos propios del catastro de suscriptores.
Establecer en el municipio o distrito una nomenclatura alfanumérica precisa, que permita individualizar cada predio.
Otorgar los subsidios para los usuarios de menores ingresos y suscribir los contratos respectivos
Formalizar la población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio público que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto y en la regulación vigente.
Adoptar y fortalecer las acciones afirmativas en favor de la población recicladora.
Adelantar la actualización del censo de recicladores en su territorio, así como identificarlos y carnetizarlos con el fin de identificar la población objetivo y focalizar las acciones afirmativas para esta población vulnerable.
Las demás que establezcan las autoridades sanitarias y ambientales de acuerdo con sus funciones y competencias.
TITULO IV - CAPITULO I
ATENCIÓN AL USUARIO Y GESTIÓN COMERCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO
ART. 97 -FACTURACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO
Quienes presten cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, prestarán oportunamente el servicio de facturación conjunta a las personas prestadoras del servicio de aseo, reconociendo por tal actividad el costo de estas más una utilidad razonable.
En los casos en que en el convenio de facturación conjunta se haya acordado el recaudo, el prestador responsable de esta actividad deberá transferir al prestador del servicio de aseo las sumas recaudadas en un plazo no mayor a treinta (30) días
ART. 98 -REQUISITOS ESPECIALES DE LA FACTURA
La factura del servicio público de aseo además de los requisitos establecidos en la Ley 142 de 1994 deberá indicar como mínimo la frecuencia de prestación del servicio. Así mismo, el prestador está obligado a entregar oportunamente las facturas a los suscriptores, de conformidad con las normas vigentes y los duplicados cuando a ello haya lugar.
ART. 99 -FACTURACIÓN PARA USUARIOS AGRUPADOS EN UNIDADES INMOBILIARIAS
El costo del servicio público de aseo para el caso de usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, los cuales hayan escogido la opción tarifaria de multiusuario, será igual a la suma de:
El costo del servicio público de aseo para el caso de usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, los cuales hayan escogido la opción tarifaria de multiusuario, será igual a la suma de:
Un cargo por la parte proporcional a los residuos sólidos generados y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio público de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por esta y según la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
ART. 100 -PREPAGO EN FACTURACION CONJUNTA
Cuando se facture el servicio público de aseo de manera conjunta con cualquier otro servicio que tenga establecido un sistema de comercialización a través de la modalidad de prepago, no se podrá dejar de pagar el servicio público de aseo, de acuerdo al parágrafo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994.
ART. 101 -INFORMACION AL USUARIO
Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán contar con la información completa y actualizada de sus usuarios, en especial de los datos sobre su identificación, de la modalidad del servicio que reciben, cantidad de residuos que genera, estado de cuentas y demás información que sea necesaria para el seguimiento y control del servicio.
La persona prestadora suministrará al usuario la información que le permita evaluar el servicio prestado en los términos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.
ART. 102 -OFICINA DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS
Todas las personas prestadoras del servicio público de aseo deben disponer de una oficina para recibir, atender, tramitar y resolver todo tipo de peticiones, quejas y recursos que presenten los usuarios y/o suscriptores de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994.
Estas oficinas llevarán un registro y harán un seguimiento detallado de cada una de las peticiones, quejas y recursos donde aparezca entre otros aspectos: motivo de la petición o queja, fecha en que se presentó, medio que utilizó el usuario y/o suscriptor, respuesta que se le dio y tiempo que utilizó la empresa para resolverla. La anterior información debe estar disponible en todo momento para consulta de los usuarios que lo soliciten y en particular de la autoridad competente.
ART. 103 -SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO
En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.
En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.
ART. 104 -DESCUENTOS POR FALLAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO
La persona prestadora del servicio público de aseo está obligada a hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias, sin perjuicio de los indicadores de descuento que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ART. 105 -RELACIONES CON LA COMUNIDAD
La persona prestadora deberá desarrollar programas orientados a establecer y fortalecer relaciones con los usuarios del servicio en el marco del Programa de Prestación del Servicio.
Estos programas deberán atender los siguientes objetivos:
Suministrar información a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y características generales de la prestación del servicio.
Promover actividades de capacitación a la comunidad sobre el uso eficiente del servicio, y sobre la cultura de la no basura de acuerdo con lo establecido en el PGIRS
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ART. 114 -OBLIGATORIEDAD DE LA TRANSFERENCIA DE LOS SUBSIDIOS
Los municipios y distritos deberán establecer los mecanismos que garanticen la transferencia al fondo de solidaridad y redistribución de ingresos de los recursos para los subsidios de los usuarios de menores ingresos de estratos 1, 2 y 3 de conformidad con la Ley 142 de 1994, la Ley 715 de 2001, la Ley 1176 de 2007 y la Ley 1537 de 2012, los decretos que las reglamenten y el régimen tarifario aplicable, así como para los casos en que se suscriban contratos para la prestación de una o varias actividades del servicio, con el propósito de garantizar la sostenibilidad del mismo
ART. 115 -PRACTICAS DISCRIMINATORIAS
Está expresamente prohibido a las personas prestadoras del servicio público de aseo, en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios, así como toda práctica que tenga la capacidad de generar competencia desleal, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 y demás disposiciones legales establecidas en la Ley 142 de 1994.
La persona prestadora debe garantizar bajo las condiciones técnicas establecidas en este decreto la prestación del servicio de aseo en condiciones uniformes a todos los usuarios que lo requieran
ART. 116 -RESTRICCIONES INJUSTIFICADAS PARA EL ACCESO A RELLENOS SANITARIOS Y/O ESTACIONES DE TRANSFERENCIA
para el acceso a rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia. Las autoridades ambientales, las personas prestadoras del servicio público de aseo y de la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos o las entidades territoriales, según el caso, no podrán imponer restricciones injustificadas para el acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos.
Para los efectos del presente artículo, se consideran restricciones injustificadas al acceso a los rellenos sanitarios o a las estaciones de transferencia de residuos sólidos, las siguientes:
Impedir el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia sin justificación técnica a cualquiera de las personas prestadoras de servicios públicos a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 142 de 1994
Impedir el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia, con fundamento en la región o municipio de origen de los residuos sólidos.
Imponer exigencias, características o parámetros técnicos para el acceso de los residuos sólidos diferentes a las previstas en la normatividad aplicable.
Ejercer prácticas tarifarias discriminatorios para el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia, que se encuentren por fuera de lo establecido en la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ART. 117 -SEPARACIÓN VERTICAL
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá establecer la separación vertical de las actividades del servicio o la regulación de proveedores de insumos básicos del servicio de aseo cuando se presente alteración de la competencia o abuso de la posición dominante.
ART. 118 -APLICACION DE NORMAS TECNICAS
Para la aplicación y desarrollo técnico del presente decreto se deben cumplir las normas pertinentes del Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ART. 119-NORMAS TECNICAS
La implementación de lo dispuesto en el presente decreto tendrá las siguientes transiciones:
Las personas prestadoras del servicio público de aseo tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la reglamentación del Programa de Prestación del Servicio para presentarlo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para su control y seguimiento
Las personas prestadoras del servicio público de aseo tendrán un plazo de un (1) año, contado a partir de la expedición de la reglamentación expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la presentación del Programa de Gestión del Riesgo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Los municipios y distritos tendrán un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la publicación del presente decreto para hacer la revisión y actualización del PGIRS
Las personas prestadoras del servicio de aseo tendrán un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición del presente decreto para presentar al ente territorial, a las autoridades de policía y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el primer reporte de puntos críticos en su área de prestación.
Las personas prestadoras tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para el cumplimiento de requisitos definidos para las bases de operaciones.
En un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, los municipios o distritos deberán entregar a las personas prestadoras, el inventario de los puentes peatonales y áreas públicas objeto de lavado, detallando como mínimo, su ubicación y área de lavado, entre otros aspectos.
Las personas prestadoras tendrán un plazo de cuatro (4) meses a partir de la entrega por parte del municipio o distrito del inventario de que trata el presente decreto para informar al ente territorial y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la programación sobre lavado de áreas públicas.
Dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición de esta norma los municipios y distritos deberán levantar el catastro de árboles ubicados en vía y áreas públicas que deberán ser objeto de poda. El cobro de la actividad de poda de árboles vía tarifa solo podrá hacerse cuando se cuente con dicho catastro y se realice efectivamente esta actividad.
Las personas prestadoras tendrán un plazo de seis (6) meses para adecuar las páginas web al contenido mínimo definido en esta norma.
ART. 12O -DEROGATORIAS
El presente decreto deroga los Decretos número 1713 de 2002, 1140 de 2003 y 1505 de 2003 y el Capítulo I del Título IV del Decreto número 605 de 1996 y todas las normas que le sean contrarias.
ART. 121 -VIGENCIA
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
TITULO IV - CAPITULO II
RELACIONES ENTRE LOS USUARIOS Y LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO
ART. 106 -REGIMEN JURIDICO APLICABLE
Las relaciones entre la persona prestadora del servicio público de aseo y los usuarios se someterán a las normas establecidas en la Ley 142 de 1994, el presente decreto y normatividad complementaria del servicio público de aseo.
ART. 107 -CLASIFICACIÓN DE LOS SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS DEL SERVICIO DEL ASEO
Los usuarios del servicio público de aseo se clasificarán en residenciales y no residenciales, y estos últimos en pequeños y grandes generadores de acuerdo con su producción.
ART. 108 -CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO
Para obtener la prestación del servicio público de aseo, basta que el usuario lo solicite, el inmueble se encuentre en las condiciones previstas por el prestador y este cuente con la capacidad técnica para suministrarlo.
Las personas prestadoras deberán disponer de formularios para la recepción de las solicitudes que los usuarios presenten de manera verbal.
ART. 109 -DE LOS DERECHOS
Son derechos de los usuarios:
El ejercicio de la libre elección del prestador del servicio público de aseo en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. En caso de presentarse una solicitud de terminación anticipada del contrato por parte del usuario la persona prestadora deberá resolver la petición en un plazo de quince (15) días hábiles, so pena que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios imponga, al prestador que incumpla esta obligación, las sanciones correspondientes por violación del régimen de servicios públicos domiciliarios, conforme al artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
Acceso a la información de manera completa, precisa y oportuna en los términos del artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.
Hacer parte de los Comités de Desarrollo y Control Social
Hacer consultas, peticiones, quejas e interponer los recursos.
Tener un servicio de buena calidad.
El cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente.
Recibir oportunamente la factura por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente.
Obtener, el descuento en la factura por falla en la prestación del servicio de aseo imputable a la persona prestadora.
Obtener el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con lo que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ART. 110 -DE LOS DEBERES
Son deberes de los usuarios, entre otros:
Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.
Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio a los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos, de conformidad con las normas de aforo vigentes.
Realizar la separación de los residuos sólidos en la fuente de manera que se permita la recolección selectiva, de acuerdo con el plan de gestión integral de residuos sólidos y los Programas de Prestación del Servicio de aseo establecidos.
Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones y horarios establecidos en el presente decreto y por la persona prestadora del servicio y de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio.
Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, el propietario del predio deberá contratar la recolección, transporte y disposición final con una persona prestadora del servicio público de aseo.
Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
Pagar oportunamente el servicio prestado. En caso de no recibir oportunamente la factura, el suscriptor o usuario está obligado a solicitar duplicado de la misma a la empresa
Cumplir los reglamentos y disposiciones de las personas prestadoras del servicio
No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por el municipio o distrito
Dar aviso a las personas prestadoras del servicio público de aseo de los cambios en la destinación del inmueble.
Dar aviso a la persona prestadora del servicio de la existencia de fallas en el servicio, cuando estas se presenten.
Almacenar y presentar los residuos sólidos.
ART. 111 -TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO
Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.
TITULO II - CAPITULO VI
CORTE DE CÉSPED Y PODA DE ARBOLES
ART. 67 -ACTIVIDAD DE CORTE DE CESPED
Esta actividad debe realizarse en las áreas verdes públicas de los municipios, tales como: separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor o peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano. Se excluye de esta actividad el corte de césped de los antejardines frente a los inmuebles el cual será responsabilidad de los propietarios de estos.
ART. 68 -FRECUENCIAS Y HORARIOS PARA LA ACTIVIDAD DE CORTE DE CESPED
El desarrollo de las tareas de corte de césped se hará de forma programada, teniendo en cuenta que el área debe intervenirse cuando la altura del césped supere los diez (10) centímetros. En todo caso la altura mínima del césped una vez cortado no debe ser inferior a dos (2) centímetros.
Esta actividad deberá realizarse en horario diurno para zonas residenciales. Se exceptúan de esta obligación aquellas zonas que no puedan atenderse en horario diurno, por las dificultades generadas por el tránsito peatonal o vehicular y cualquier otra zona que por sus características particulares no permita la realización de la actividad en el horario mencionado.
ART. 69 -NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD DE CORTE DE CESPED
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá optar todas las medidas tendientes a evitar accidentes y molestias durante la ejecución del corte del césped. En este sentido adelantará las siguientes actividades:
Información: Se colocará una valla informativa en el sitio del área a intervenir indicando el objeto de la labor, así como el nombre de la persona prestadora del servicio público de aseo, el número del teléfono de peticiones, quejas y recursos (línea de atención al cliente) y la página web en caso de contar con ella.
ART. 70 -NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL OPERARIO EN LA ACTIVIDAD DE CORTE DE CESPED
En la ejecución de esta actividad la persona prestadora deberá brindar las medidas de seguridad para preservar la integridad física del operario durante la realización de la labor de corte de césped de acuerdo con las normas de seguridad industrial.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá capacitar a los operarios sobre las especificaciones y condiciones técnicas de la actividad y las normas de seguridad industrial que deben aplicarse.
ART. 71 -ACTIVIDAD DE PODA DE ARBOLES
Las actividades que la componen son: corte de ramas, follajes, recolección, presentación y transporte para disposición final o aprovechamiento siguiendo los lineamientos que determine la autoridad competente. Esta actividad se realizará sobre los árboles ubicados en separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor, vías peatonales, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso, definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano. Se excluyen de esta actividad los árboles ubicados en antejardines frente a los inmuebles los cuales serán responsabilidad de los propietarios de estos.
ART. 72 -NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD DE PODA DE ARBOLES
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá adoptar todas las medidas tendientes a evitar accidentes y molestias durante la ejecución de la poda de árboles. En este sentido adelantará las siguientes actividades:
Información: Se colocará una valla informativa en el sitio del área a intervenir indicando el objeto de la labor, así como el nombre de la persona prestadora del servicio público de aseo, el número del teléfono de peticiones, quejas y recursos (línea de atención al cliente) y la página web en caso de contar con ella.
Demarcación: Se hará mediante cinta para encerrar el área de trabajo con el fin de aislarla del tráfico vehicular y tránsito peatonal. Igualmente, se colocarán mallas de protección para prevenir accidentes. La colocación de la malla de protección no sustituirá la utilización de vallas de información.
ART. 73 -NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL OPERARIO EN LA ACTIVIDAD DE PODA DE ARBOLES
En la ejecución de esta actividad la persona prestadora deberá brindar las medidas de seguridad para preservar la integridad física del operario durante la realización de la labor de poda de árboles de acuerdo con las normas de seguridad industrial.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá capacitar a los operarios sobre las especificaciones y condiciones técnicas de la actividad y las normas de seguridad industrial que deben aplicarse.
ART. 74 -AUTORIZACIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE PODA DE ARBOLES
Para la actividad de poda de árboles se deberán obtener las autorizaciones que establezca la respectiva autoridad competente.
TITULO II - CAPITULO I
ACTIVIDADES DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO
ART. 14 - ACTIVIDADES DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO
recoleccion; transporte; barrido. limpieza de vias y areas publicas; corte de cesped, poda de arboles en las vias y areas publicas; transferencia; tratamiento; aprovechamiento; dsiposicion final y lavado de areas publicas.
ART. 15 - COSTOS ASOCIADOS AL SERVICIO DE ASEO
los costos asociados al servicio publico de aseo deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este decreto. la limpieza de playas en áreas urbanas se debe incluir en el PGIRS.
ART. 16 - PROGRAMA DE GESTION DE RIESGO
la persona prestadora del servicio publico de aseo debera estructurar y mantener actualizado un programa de gestion de riesgo de acuerdo a la normatividad vigente, esto debe ser presentado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
TITULO II - CAPITULO II
ALMACENAMIENTO Y PRESENTACION
ART. 17 -OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS PARA EL ALMACENAMIENTO Y LA PRESENTACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS
almacenar y presentar los residuos sólidos de acuerdo al PGIRS del municipio
realizar la separación de residuos en la fuente tal como lo estable el PGIRS del municipio
presentar los residuos solidos para la recoleccion en recipientes retornables o desechables de acuerdo con lo establecido en el PGIRS del municipio
almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso , acorde a la tecnología utilizada para su recoleccion
ubicar los residuos en los sitios determinados para su presentacion con una anticipacion no mayor de tres horas previas a la recoleccion
almacenar y presentar los residuos solidos provenientes del barrido de andenes de manera conjunta con los residuos originados en el domicilio
presentar los residuos en área publica, salvo condiciones pactadas con el usuario cuando existan condiciones técnicas y operativas de acceso a las unidades de almacenamiento o sitio de presentacion acordado
ART. 18 -CARACTERISTICAS DE LOS RECIPIENTES RETORNABLES PARA ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS.
proporcionar seguridad; higiene y facilitar el proceso de recolección de acuerdo con la tecnología utilizada por el prestador .
tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan
ser de material resistente, para soportar la tensión ejercida por los residuos sólidos contenidos y por su manipulación y se evite la fuga de residuos o fluidos.
ART. 19 -CARACTERISTICAS DE LOS RECIPIENTES NO RETORNABLES
proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección de acuerdo con la tecnología utilizada por el prestador, tanto para la recolección de residuos con destino a disposición final como a procesos de aprovechamiento
tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan
de material resistente para soportar su manipulación
facilitar su cierre o amarre
ART. 20 -SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO COLECTIVO DE RESIDUOS SÓLIDOS
los acabados deberan permitir su facil limpieza e impedir la formacion de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos
tendran sistemas que permitan la ventilacion, tales como rejillas o ventanas, y de prevencion y control de incendios, como extintores y suministros cercanos de agua y drenaje.
seran construidas de manera que se evite el acceso y ploriferacion de insectos, roedores y otra clase de vectores, y que impida el ingreso de animales domesticos.
deberán tener adecuada ubicación y accesibilidad para los usuarios.
ART. 21 -EMPAQUE DE LOS RESIDUOS PARA EVACUACION POR DUCTOS
los residuos solidos que sean evacuados por ductos, seran empacados en recipientes no retornables que reunan las caracteristicas exigidas en el presente decreto y de acuerdo con el tamaño de los ductos.
ART. 22 -SITIOS DE UBICACION PARA LA PRESENTACION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS
debe ser en la unidad de almacenamiento o en el anden en el caso de multiusuarios. los demas usuarios deberan presentarlos en el anden del inmuble del generador, salvo que se pacte con el prestador otro sitio de presentacion.
ART. 23 -OBLIGACION DE TRASLADAR RESIDUOS SOLIDOS HASTA LOS SITIOS DE RECOLECCION
en caso de urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demas predios que por sus condiciones impidan la circulacion de vehiculos de recoleccion, asi como en situciones de emrgencia, los usuarios entan en la obligacion de trasladar los residuos solidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio publico de aseo, particularidad que debera reflejarse en menores tarifas.
ART. 24 -CARACTERÍSTICAS DE LAS CAJAS DE ALMACENAMIENTO
el tamaño, la capacidad y el sistema de cargue y descargue de las cajas de almacenamiento, serán determinados por la persona prestadora del servicio publico de aseo con el objetivo de que sean compatibles con su equipo de recolección y transporte.
las dimensiones y capacidad deben ser tales que permitan el almacenamiento de la totalidad de los residuos sólidos producidos de acuerdo con las frecuencias de recolección
deben estar provistas de elementos que eviten la humedad, el deposito de aguas lluvias, la dispersion de los residuos, el acceso de animales y la ploriferacion de vectores.
ART. 25 -SITIOS DE UBICACIÓN PARA LAS CAJAS DE ALMACENAMIENTO
accesibilidad para los usuarios
accesibilidad y facilidad para el manejo y la recolección de los residuos solidos por parte del prestador
transito de peatones o de vehiculos, segun el caso
asegurar condiciones de higiene y de estetica con el entorno
tener la aceptacion de la comunidad usuaria y de la persona prestadora del servicio publico de aseo
su colocacion dentro de una propiedad horizontal o pirivada debe cuumplir con las normas vigentes sobre la materia
deberan adoptarse medidas de señalizacion y seguridad para evitar accidentes
evitar el acceso de animales
ART. 26 -UBICACION DE CAJAS DE ALMACENAMIENTO EN AREAS PUBLICAS
la colocacion de las cajas en area publica debe contar con la autorizacion de la entidad territorial a traves de la autoridad urbanistica local o quien haga sus veces, atendiendo las necesidades del servicio publico de aseo
TITULO II - CAPITULO VII
TRANSFERENCIA
ART. 75 -UTILIZACIÓN DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA
Subtopic
Las personas prestadoras del servicio de aseo en las actividades de recolección y transporte deberán evaluar la conveniencia de utilizar estaciones de transferencia, como infraestructura para la prestación del servicio en los eventos en que la misma se constituya en una solución de costo mínimo, con el objetivo de incrementar eficiencia al optimizar costos de recolección racionalizando los recursos económicos, energéticos, con el fin de coadyuvar al logro de una mayor productividad de la mano de obra y del equipo utilizado, sin perjuicio de obtener previamente las autorizaciones ambientales a que haya lugar.
ART. 76 -OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
os municipios o distritos deberán definir las áreas donde es posible la localización y el funcionamiento de estaciones de transferencia de residuos sólidos de conformidad con los usos del suelo previstos en las normas de ordenamiento territorial.
ART. 77 -INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA
Cuando se considere necesario ubicar una estación de transferencia la persona prestadora del servicio deberá realizar los estudios que incluyan la evaluación económica, técnica operativa, jurídica, comercial, financiera, institucional, sociocultural y de riesgos cumpliendo con la reglamentación técnica vigente para el sector y sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones ambientales a que haya lugar.
ART. 78 -CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSFERENCIA PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
Ser motorizados, y estar claramente identificados (color, logotipos, placa de identificación, iconos informativos, entre otras características).
Estar provistos de equipo de comunicaciones, el cual se utilizará para la logística y coordinación con las otras actividades del servicio.
Podrán o no tener incorporados elementos de compactación de los residuos, lo cual dependerá de las condiciones operativas, la capacidad de la unidad de almacenamiento, las restricciones viales, las condiciones del cargue y descargue de los residuos y la naturaleza física y química de los mismos.
Cumplir con las normas vigentes para emisiones atmosféricas y ajustarse a los requerimientos de tránsito.
En caso de contar con equipos de compactación, estos deberán tener un sistema de parada de emergencia que detenga totalmente y de forma inmediata la operación del mismo.
Estar dotados con los equipos de carretera y de atención de incendios.
Las unidades de almacenamiento de los vehículos destinados al transporte de los residuos sólidos, deberán ser estancos y permitir su cierre o cubierta, de manera que impidan la fuga y descarga en la vía pública de los líquidos (lixiviados) durante el transporte, evitar el arrastre y la dispersión de residuos, de material particulado y de olores, y deben contar con un dispositivo automático que permita una rápida acción de descarga en el sistema de disposición final.
Posibilitar el cargue y el descargue de los residuos sólidos almacenados de forma tal que se evite la dispersión de estos y la emisión de partículas.
Estar cubiertos durante el transporte, de manera que se reduzca el contacto con la lluvia y el viento y, se evite el esparcimiento y el impacto negativo visual y estético
Estar cubiertos durante el transporte, de manera que se reduzca el contacto con la lluvia y el viento y, se evite el esparcimiento y el impacto negativo visual y estético
Cumplir con las especificaciones técnicas existentes para no afectar la salud ocupacional de los conductores y operarios.
Estar dotados con los equipos de carretera y de atención de incendios.
TITULO II - CAPITULO VIII
RECOLECCION Y TRANSPORTE SELECTIVO DE RESIDUOS PARA APROVECHAMIENTO
ART. 79 -RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PARA APROVECHAMIENTO
Son el conjunto de actividades complementarias de aseo realizada por la persona prestadora del servicio público, dirigidas a efectuar la recolección de los residuos sólidos de manera separada para su transporte hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento o a las plantas de aprovechamiento
ART. 80 -CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA
Pueden contar con equipos para compactar algunas fracciones de los materiales recolectados dependiendo de su naturaleza. En caso de contar con tales equipos, estos deberán tener un sistema de emergencia que detenga de forma inmediata la operación de compactación.
Los vehículos de transporte deberán ser motorizados, y estar claramente identificados (color, logotipos, placa de identificación, iconos informativos que indiquen que se transportan materiales para aprovechamiento, entre otras características).
Los vehículos y/o el personal operativo deberán estar provistos de equipo de comunicaciones, el cual se utilizará para la logística y coordinación con las otras actividades del servicio.
Los vehículos deberán cumplir con las normas vigentes para emisiones atmosféricas y ajustarse a los requerimientos de tránsito.
Las unidades de almacenamiento de los vehículos destinados al transporte de fracciones de residuos sólidos orgánicos biodegradables deberán tener depósitos estancos y permitir su cierre o cubierta, de manera que impidan la fuga y descarga en la vía pública de los líquidos resultantes, el arrastre y la dispersión de residuos de material particulado y de olores. Deben contar con un mecanismo que permita una rápida acción de descarga para los lixiviados en los sitios dispuestos para tal fin, cuando se trate del transporte de residuos orgánicos.
Los equipos deberán posibilitar el cargue y el descargue de los residuos sólidos almacenados de forma tal que se evite la dispersión de estos y la emisión de partículas.
Los vehículos deberán estar cubiertos durante el transporte, de manera que se reduzca el contacto con la lluvia y el viento y se evite el esparcimiento y el impacto negativo visual y estético.
Las especificaciones de los vehículos deberán corresponder a la capacidad y dimensión de las vías públicas.
Deberán cumplir con las especificaciones técnicas existentes para no afectar la salud ocupacional de los conductores y operarios.
Deberán estar dotados con los equipos de carretera y de atención de incendios.
Deberán estar dotados de balizas o luces de tipo estroboscópico, ubicadas una sobre la cabina, así como de luces en la parte trasera del vehículo. Estarán dotados de elementos complementarios tales como cepillos, escobas y palas para efectuar la limpieza de la vía pública en los casos de dispersión de residuos durante la operación de recolección, de forma que una vez realizada la recolección, no queden residuos diseminados en la vía pública.
Los equipos destinados a la recolección deberán tener estribos con superficies antideslizantes, y manijas adecuadas para sujetarse de tal forma que el personal pueda transportarse momentáneamente en forma segura.
ART. 81 -RECOLECCION Y TRANSPPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS APROVECHABLES
La persona prestadora del servicio público de aseo establecerá, de acuerdo con el PGIRS, frecuencias, horarios y formas de presentación para la recolección de los residuos aprovechables
La recolección puede efectuarse a partir de la acera, o de unidades y cajas de almacenamiento o cualquier sistema alternativo que garantice su recolección y mantenimiento de sus características como residuo aprovechable
ART. 82 -PROPÓSITOS DEL APROVECHAMIENTO
El aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos sólidos, tiene como propósitos fundamentales:
Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales
Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos
Disminuir el consumo de energía en los procesos productivos que utilizan materiales reciclados.
Aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios al reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada.
Reducir el caudal y la carga contaminante de lixiviados en el relleno sanitario, especialmente cuando se aprovechan residuos orgánicos.
Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos de disposición final.
Garantizar la participación de los recicladores de oficio, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida
ART. 83 -CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL APROVECHAMIENTO
En las actividades de aprovechamiento, los residuos deben cumplir por lo menos con los siguientes criterios básicos y requerimientos, para que los métodos de aprovechamiento se realicen en forma óptima:
Los residuos sólidos deben estar limpios y debidamente separados por tipo de material, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el PGIRS.
No deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados.
ART. 84 -ALMACENAMIENTO DE MATERIALES APROVECHABLES
El almacenamiento de los materiales aprovechables deberá realizarse de tal manera, que no se deteriore su calidad ni se pierda su valor. Los residuos sólidos aprovechables separados en la fuente, deben almacenarse de manera que no afecten el entorno físico, la salud humana y la seguridad; por lo tanto, deben controlarse los vectores, olores, explosiones y fuentes de llama o chispas que puedan generar incendios. Los lugares de almacenamiento deben salvaguardar las características físicas y químicas de los residuos sólidos allí depositados. Se deben almacenar bajo condiciones seguras dependiendo de sus características. Los materiales reciclables inorgánicos pueden almacenarse en altura.
ART. 85 -COMPACTACION O DENSIFICACION DE MATERIALES APROVECHABLES
En las instalaciones de almacenamiento se podrá incrementar la densidad de los residuos sólidos, ya sea para reducir las necesidades de almacenamiento o para la reducción del volumen para el transporte, con los equipos tecnológicos disponibles en el mercado.
ART. 86 -SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO Y VALORIZACIÓN REGIONALES
Los municipios o distritos como responsables de asegurar la prestación del servicio público de aseo, y las personas prestadoras del servicio y/o los recicladores de oficio debidamente formalizados pueden optar por establecer sistemas de aprovechamiento de residuos de carácter regional incorporando la gestión de residuos aprovechables provenientes de varios municipios.
TITULO IV - CAPITULO III
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PRESTADORAS
ART. 112 -OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PRESTADORAS
Son obligaciones de las personas prestadoras, además de las previstas en la Ley 142 de 1994 y en este decreto, las siguientes:
Tener un contrato de servicios públicos que contenga, entre otras, las condiciones uniformes en las que el prestador está dispuesto a suministrar el servicio público de aseo. Dichas condiciones uniformes deberán publicarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio de operaciones. La publicación se hará por una vez en un medio escrito de amplia circulación local, o electrónico.
Las modificaciones a las condiciones uniformes se deberán publicar en la misma forma y con un mes de antelación a la fecha en que entren a regir.
Contar con la infraestructura adecuada para atender las peticiones, quejas y recursos de los usuarios del servicio, en los términos de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de la utilización de medios electrónicos para la recepción y atención de las mismas.
Contar con un estudio de costos que soporte las tarifarias ofrecidas a los usuarios, debidamente aprobada por la entidad tarifaria, y publicada de conformidad con las normas vigentes.
Inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al inicio de sus actividades.
ART. 113 -PAGINA WEB
Las personas prestadoras deberán disponer de página web la cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
Rutas y horarios de prestación de las diferentes actividades del servicio público de aseo.
Tarifas.
Contrato de Condiciones Uniformes
Un enlace para la recepción y trámite de peticiones, quejas y recursos de los usuarios.
Direcciones de oficinas de peticiones, quejas y recursos para la atención de los usuarios.
Números teléfonos para la atención de usuarios.
TITULO II - CAPITULO V
LAVADO DE ÁREAS PUBLICAS
ART. 64 -RESPONSABILIDAD EN EL LAVADO DE ÁREAS PUBLICA
Las labores de lavado de áreas públicas son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo en el área de prestación donde realicen las actividades de recolección y transporte.
La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito.
Los municipios o distritos están en la obligación de suministrar a las personas prestadoras el inventario de los puentes peatonales y áreas públicas objeto de lavado, detallando como mínimo, su ubicación y área de lavado, entre otros aspectos.
ART. 65 -ACUERDOS EN EL LAVADO DE AREAS PUBLICAS
Las personas prestadoras deberán suscribir acuerdos donde se determinen las áreas públicas, incluidos los puentes peatonales a cargo de cada prestador y las frecuencias de ejecución de la actividad que cada persona prestadora vaya a realizar, sin perjuicio de que en el mismo acuerdo se convenga que solo uno de ellos sea quien atienda la totalidad del área. En los mismos acuerdos se podrá establecer la forma de remunerarse entre los prestadores de las mencionadas actividades.
Lo anterior so pena que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios imponga las sanciones de que trata el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, por incumplimiento del régimen de servicios públicos domiciliarios y falla en la prestación de dichos servicios.
ART. 66 -ALCANCE DEL LAVADO DE ÁREAS PUBLICAS
La actividad de lavado de áreas públicas dentro del servicio de aseo comprende el lavado de puentes peatonales y de aquellas áreas públicas cuya condición de limpieza se deteriora por un uso inadecuado de tales áreas constituyéndose en puntos críticos sanitarios.