DECRETO 3075

CAPITULO l EDIFICACIÓN O INSTALACIONES

LOCALIZACIÓN Y ACCESOS

Aislados de focos de contaminación

CUIDADO CON ACCESOS

Alrededores

Entradas

Fuentes de contaminación

Limpios y libres de basura

Evitar estancamientos de agua

Evitar generación de polvo

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

Proteger ambientes de producción

Impedir

polvo, lluvia, suciedad, refugio de plagas o ingreso de animales

Separaciones físicas funcionales

Mantener

operaciones de producción separados de contaminación de otras áreas

Tamaños adecuado

permite

Circulación de personal

Traslados de materiales o equipos

Evitar

Contaminación cruzada de ambientes

como

Humedad

Temperatura

Planes de saneamiento

Fácil limpieza y desinfección

Áreas

no

Cerca a viviendas o residencias

usar como dormitorios

Animales

no

residuos de alimentos para consumo de posibles animales

Prevención de plagas

ingreso de mascotas

ABASTECIMIENTO DE AGUA

Calidad de agua

unicamente

uso de agua potable,cumpliendo con normativas del ministerio de salud

excepción

cuando no tiene contacto con los alimentos

como

duchas

implementos anti-incendios

Tanque de capacidad sufiente

mínimo para un día de producción

según normativas vigentes

DISPOSICIÓN DE RESIDUOS LIQUIDOS

Sistema sanitario adecuado

recolección.tratamiento y disposición de aguas residuales

manejo adecuado

impedir la contaminación con el alimento o alguna superficie que tenga contacto con ese

DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS

Removidos con frecuencia

Evitar

mohos

malos olores

refugio para plagas

alimentos para atraer animales

El establecimiento debe disponer locales o establecimientos

para

reducción de residuos conforme a lo estipulado en las normas , de disposición adecuados manejos de sus disposiciones finales

INSTALACIONES SANITARIAS

servicios sanitarios

como

papel higienico

jabón

secador de manos

papeleras

lavamanos en áreas laborales

para

facilitar la higiene personal de los manipuladores

grifos sin accionamiento para el personal

avisos o advertencias para el uso del personal

áreas de elaboración de limpieza

deben

construirse con materiales resistentes

como

a la corrocion

sean fácil limpieza

CONDICIONES ESPECIFICAS DE ÁREA DE ELABORACIÓN

Pisos

materiales

no absorbentes

no porosos

libres de grietas

Pisos de áreas húmedas

deben

tener una pendiente de 2%para su correcto drenaje

Sistemas de tuberías y drenajes para aguas residuales

Deben tener

rejillas

trampas de grasa

trampas de solidos

permitan una limpieza fácil y buena

Paredes

Materiales

impermeables

lisas , sin grietas

resistentes

pinturas de colores claros

cerámica o similares

Techos

deben

ser lisos

no techos falsos

a menos que sean permeables para evitar hongos y posibles riesgos físicos

anti-plagas y fácil limpieza

Subtopic

ventanas

fácil limpieza

si comunican al exterior

deben tener

mallas anti-insectos

puertas

deben

lisas, no absorbentes

resistentes

con ajustes herméticos o auto cerra bles

mantenga las condiciones atmosfericas

Escaleras y diseño de estructuras

instalaciones mecánicas preventivas de accidentes

prevención anti incendio

estructuraras que no causen contaminación a los alimentos

iluminación

natural o artificial

con cantidad e intensidad requerida

540 lux

puntos de inspección

220 lux

en locales de elaboración

110 lux

en otras arreas

Topic principal

CAPITULO II EQUIPOS Y UTENSILIOS

CAPITULO 10 CONDICIONES GENERALES

todas las materias primas , utensilios, insumos

deben

estar diseñados ,construidos instalados y mantenidos de manera que evite la contaminación de los alimentos

CAPITULO 11 CONDICIONES ESPECIFICAS

LOS EQUIPOS E UTENSILIOS

Deben

estar construidos por materiales

con

materiales no corrosivos

utilizar agentes de limpieza y desinfección

SUPERFICIES EN CONTACTO CON EL ALIMENTO

Deben ser

inertes bajo condiciones de uso

no se permite materiales como

plomo

Cadmio

zinc

anti amonio

hierro

o poseer condiciones como

lisos

no porosos

no absorbentes

fácil limpieza

accesibles o desmontables

calidad sanitaria

poseer curvaturas de fácil acceso

no

uso de pinturas

piezas ni accesorios que necesiten lubricacion

como

tuercas

roscas

conexiones peligrosas

ser diseñados

que eviten el contacto con los alimentos

MESAS Y MESONES

Buen manejo de superficies

como

lisas

impermeables

lavables

CONTENEDORES O RECIPIENTES

USO DE MATERIALES COMO

No comestibles y deschables

a prueba de fugas

permeables

como

metal

cualquier material impermeable

fácil limpieza

tapa hermética

TUBERÍAS

Deben ser de materiales

no porosos

inertes

impermeables

fácilmente desmontables

CAPITULO 12 CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

UBICACIÓN DE EQUIPOS

Secuencia logica

recepción de materia prima

envasado

embalaje

Distancia entre equipos

paredes perimetrales

columnas

elementos de la edificación

Dotados de

instrumentos

accesorios

Para

medición y registro de las variables

TUBERÍAS

Deben instalarse

en donde no exista contaminación del alimento

CAPITULO III PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS

ARTICULO 13 ESTADO DE SALUD

Reconocimiento medico

por razones

medicas

clinicas

epidemiologicas

la empresa tomara la decisión del tiempo para la practica de las mismas

un año por lo menos

la empresa no permitirá ninguna contaminación del alimentos

ni directa

ni indirecta

TODO MANIPULADOR QUE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SÍNTOMAS DE INFORMARLO LO ANTES POSIBLE

Diarrea

irritaciones cutaneas

enfermedades semejantes

ARTICULO 14 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

capacitaciones continuas y permanentes al personal

como

charlas

curso

otros medios efectivos de capacitacion

autoridad sanitaria

como

actividades de control y vigilancia

obligatoriedades

cumplimientos de practicas higienicas

manejo de control de puntos críticos

ARTICULO 15 PRACTICA HIGIÉNICAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

como

vestimenta de trabajo

color claro

con cierres o broches

sin bolsillos

lavado de manos

con bajón y agua

al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso

uñas cortas

limpias

sin esmaltes

cabello

recogido

con malla

cubiertas para

barba

bigote

patillas anchas

accesorios

no se permite

aretes

anillos

joyas

bandas

lentes de contacto

alimentos

no se permite

gomas de mascar

bebe

otros

no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas

como

vestimenta de trabajo

color claro

con cierres o broches

sin bolsillos

lavado de manos

con bajón y agua

al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso

uñas cortas

limpias

sin esmaltes

cabello

recogido

con malla

cubiertas para

barba

bigote

patillas anchas

accesorios

no se permite

aretes

anillos

joyas

bandas

lentes de contacto

alimentos

no se permite

gomas de mascar

bebe

otros

no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas

como

vestimenta de trabajo

color claro

con cierres o broches

sin bolsillos

lavado de manos

con bajón y agua

al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso

uñas cortas

limpias

sin esmaltes

cabello

recogido

con malla

cubiertas para

barba

bigote

patillas anchas

accesorios

no se permite

aretes

anillos

joyas

bandas

lentes de contacto

alimentos

no se permite

gomas de mascar

bebe

otros

no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas

como

vestimenta de trabajo

color claro

con cierres o broches

sin bolsillos

lavado de manos

con bajón y agua

al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso

uñas cortas

limpias

sin esmaltes

cabello

recogido

con malla

cubiertas para

barba

bigote

patillas anchas

accesorios

no se permite

aretes

anillos

joyas

bandas

lentes de contacto

alimentos

no se permite

gomas de mascar

bebe

otros

no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas

como

vestimenta de trabajo

color claro

con cierres o broches

sin bolsillos

lavado de manos

con bajón y agua

al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso

uñas cortas

limpias

sin esmaltes

cabello

recogido

con malla

cubiertas para

barba

bigote

patillas anchas

accesorios

no se permite

aretes

anillos

joyas

bandas

lentes de contacto

alimentos

no se permite

gomas de mascar

bebe

otros

no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas

como

vestimenta de trabajo

color claro

con cierres o broches

sin bolsillos

lavado de manos

con bajón y agua

al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso

uñas cortas

limpias

sin esmaltes

cabello

recogido

con malla

cubiertas para

barba

bigote

patillas anchas

accesorios

no se permite

aretes

anillos

joyas

bandas

lentes de contacto

alimentos

no se permite

gomas de mascar

bebe

otros

no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas

como

vestimenta de trabajo

color claro

con cierres o broches

sin bolsillos

lavado de manos

con bajón y agua

al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso

uñas cortas

limpias

sin esmaltes

cabello

recogido

con malla

cubiertas para

barba

bigote

patillas anchas

accesorios

no se permite

aretes

anillos

joyas

bandas

lentes de contacto

alimentos

no se permite

gomas de mascar

bebe

otros

no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas

como

vestimenta de trabajo

color claro

con cierres o broches

sin bolsillos

lavado de manos

con bajón y agua

al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso

uñas cortas

limpias

sin esmaltes

cabello

recogido

con malla

cubiertas para

barba

bigote

patillas anchas

accesorios

no se permite

aretes

anillos

joyas

bandas

lentes de contacto

alimentos

no se permite

gomas de mascar

bebe

otros

no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas

CAPITULO IV REQUISITOS HIGIÉNICOS DE FABRICACIÓN

ARTICULO 16. CONDICIONES GENERALES

Deben cumplir con los requisitos descritos en este capítulo,

ARTICULO 17. MATERIAS PRIMAS E INSUMOS

Recepcion

Recepción evitando contaminación, alteración y daños físicos.
deben ser inspeccionados, sometidos a análisis de laboratorio

Limpieza

limpieza con agua potable u otro medio adecuado

Almacenamiento

almacenarse en sitios adecuados que eviten su contaminación y alteración.

ARTICULO 18. ENVASES

como

materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud

como

estén en buen estado, limpios y/o
desinfectados

ARTICULO 19. OPERACIONES DE FABRICACIÓN

como

Establecer todos los procedimientos de control, físicos, químicos, microbiológicos y organolépticos en los puntos críticos del proceso

deben

Tener métodos de esterilización, irradiación, pasteurización, congelación, refrigeración, control de pH,
y de actividad acuosa

como

continuamente, con el fin de que no se
produzcan retrasos indebidos que permitan el crecimiento de microorganismos,

Productos devueltos a la empresa por defectos de fabricación, no podrán someterse a procesos de reempaque,reelaboración,
corrección o reesterilización bajo ninguna justificación.

ARTICULO 20. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN CRUZADA

Personal

No deberán entrar en contacto con ningún producto final mientras no se cambien de indumentaria y adopten las debidas precauciones higiénicas

deberán lavarse las manos entre una y otra manipulación de alimentos

Utensilios

deberá limpiarse y desinfectarse cuidadosamente antes de ser utilizados

ARTICULO 21. OPERACIONES DE ENVASADO

Identificación de lotes

Registros de elaboración y producción

CAPITULO XI: EXPORTACIONES

ARTICULO 65.- EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA

Debe

Los costos de análisis serán asumidos por el exportador

ARTICULO 66.- DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIR CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA LA EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS

Debe

Copia del Registro Sanitario, para aquellos alimentos que están sujetos a este requisito según este
decreto.

Acta de inspección de la mercancía

Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos

CAPITULO XIV
: MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD ,PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

ARTICULO 83. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD

Artículo 576 de la Ley 09/79
son medidas de seguridad

ARTICULO 84. DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD

Clausura temporal total o parcial

ARTICULO 85. OTRAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS

Medidas sanitarias preventivas

Aislamiento de personas del proceso de elaboración

Vacunación de personas

Control de insectos u otra fauna nociva o
transmisora de enfermedades

ARTICULO 86. ACTUACIÓN

Para la aplicación de las medidas sanitarias
de seguridad o preventivas

ARTICULO 87. APLICACIÓN DE LA MEDIDA
SANITARIA DE SEGURIDAD

Establece la necesidad de aplicar una medida sanitaria de seguridad o preventiva.

ARTICULO 88.- DILIGENCIA

Debe

levantarse un acta por triplicado que suscribirá el funcionario que la práctica y las personas que
intervengan en la diligencia

ARTICULO 89.- DESTINO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS

Se levantará acta donde conste la cantidad, características y
destino final de los productos.

ARTICULO 90. CARACTER DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y PREVENTIVAS

Prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atenten contra la salud de la comunidad

ARTICULO 91. CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA SANITARIA DE SEGURIDAD O PREVENTIVA

Se procederá inmediatamente a iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio

ARTICULO 92. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Aplicada una medida preventiva o de seguridad sus antecedentes deberán obrar dentro
del respectivo proceso sancionatorio

ARTICULO 93. INTERVENCIÓN DEL DENUNCIANTE

El denunciante, podrá intervenir
en el curso del procedimiento para aportar pruebas

ARTICULO 94. OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA JUSTICIA ORDINARIA

Si los hechos materia sancionatorio fueren constitutivos de delito, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autoridad

ARTICULO 95.- VERIFICACION DE LOS HECHOS

Ordenarán la correspondiente investigación, para verificar los hechos constitutivas de infracción a las disposiciones sanitarias

ARTICULO 96.- DILIGENCIA PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS

En orden a la verificación de los hechos podrán realizarse diligencias que se consideren necesarias como, visitas de inspección sanitaria.

ARTICULO 97. CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Las Entidades Territoriales de Salud, con base en las diligencias
practicadas comprueben plenamente que el hecho investigado no ha existido

Dictar un auto que así lo
declare y ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. Éste auto deberá notificarse personalmente al investigado.

ARTICULO 98.NOTIFICACION DE CARGOS

Notificar personalmente al presunto infractor de los cargos que se le formulan

ARTICULO 99. TERMINO PARA PRESENTAR DESCARGOS

diez (10) días hábiles para descargos escritos

ARTICULO 100. DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS

La autoridad sanitaria competente decretará la práctica de las pruebas que considere conducentes durante 15 días habiles

ARTICULO 101. CALIFICACIÓN DE LA FALTA E
IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES

Vencido el termino del articulo anterior y dentro de los 10 días hábiles, la misma autoridad componente podrá imponer la sanción de acuerdo con la calificación.

ARTICULO 102. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Reincidir en la comisión de la misma falta

Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus defectos dañosos o con la complicidad de subalternos.

Cometer la falta para ocultar otra

Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros

Infringir varias disposiciones sanitarias con la misma conducta

Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades

ARTICULO 103. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

El no haber sido sancionado anteriormente o haber sido objeto de medida sanitaria de seguridad o preventiva por autoridad competente

Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado ante la sanción.

Confesar la falta voluntariamente antes de que produzca daño en la salud individual o colectiva.

ARTICULO 104. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

Si no se ha incurrido en violación de la disposición sanitaria se declara una resolución por la cual se declara presunto infractor exonerado de responsabilidad

Articulo 105. FORMALIDAD DE LAS PROVIDENCIAS MEDIANTE LAS CUALES SE IMPONGAN SANCIONES.

La sanción debe imponerse mediante resolución motivada, expedida por la autoridad sanitaria el cual debe notificarse al representante legal dentro de los cinco días hábiles.

ARTICULO 106. RECURSOS

Contra las providencias que impongan una sanción proceden los recursos de reposición y de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva notificación.

ARTICULO 107. CLASES DE SANCIÓN

Con conformidad del articulo 577 de la ley 09 de 1979 las sanciones podrán consistir en amonestaciones, multas, decomiso de productos o artículos, suspensión o cancelación del registro.

ARTICULO 108. AMONESTACIÓN.

Consiste en la llamada de atención que se hace por escrito a quien ha violado una disposición sanitaria sin que dicha violación implique riesgos para la salud de las personas.

ARTICULO 109. COMPETENCIA PARA AMONESTAR

La amonestación deberá ser impuesta por el INVIMA, las entidades territoriales de salud o los entes que hagan sus veces, cuando sea el caso.

ARTICULO 110. MULTA.

Consiste en la sanción pecuniaria que se impone a un infractor de las normas sanitarias por la ejecución de una actividad contraria a las mismas o por omisión de una conducta

ARTICULO 111 VALOR DE LAS MULTAS

se pueden llegar a recibir multas equivalentes a 10000 salarios mínimos legales

por deficiencia en las condiciones sanitarias de las materias primas , productos alimenticios ,o establecimientos según el caso

ARTICULO 112 LUGAR Y TÉRMINOS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS

Deberán cancelarse a los 5 días hábiles siguiente

El no pago podrá dar cancelación al registro sanitario

ARTICULO 113 DECOMISO

EL INVIMA podrá dar orden de decomiso de productos con inconsistencias sanitarias

ARTICULO 114 PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL DECOMISO

el decomiso sera realizado por personal autorizado, se levanta un acta y se entrega por triplicado

si los alimentos decomisados son perecederos ,la autoridad sanitaria destinara estos a entidades o instituciones sin animo de lucro una vez se determine que su consumo no ofrece peligros

ARTICULO 115 SUSPENSIÓN DEL REGISTRO SANITARIO

SERA SUSPENDIDO POR INVIMA

SE SUSPENDE CUANDO

La fabrica que labora afecta el alimento por condiciones irregulares sanitarias

Cuando las autoridades encuentran un alimento que se comercializa no corresponde con la información o condiciones con el cual fueron registrados

cuando las autoridades encuentran un alimento que se este comercializando incumpliendo con las normas de técnico- sanitarias expedidas por el ministerio de salud

ARTICULO 116 CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO

SE CANCELA POR INVIMA O LAS AUTORIDADES COMPETENTES

El establecimiento no cumple con con las condiciones sanitarias y buenas practicas de manufactura fijas en el presente contrato

el alimento en venta presenta características fisicoquimicas y /o microbiologicas que presenten riesgo para la salud

cuando el alimentos produzca situación de riesgo para la salud de las personas como transporte , manipulación , envase, elaboración

se compruebe que el alimento es peligroso para la salud o viola las normas vigentes

haya lugar al cierre definitivo del establecimiento que fabrica , procesa , elabora, o envasa el alimento

ARTICULO 117 COMPETENCIA PARA ORDENAR LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO

La autoridad competente expide la suspensión o cancelación del registro con base en la persistencia sanitaria objeto de la sanción , en la gravedad que presente la situación determinadas en el presente decreto

ARTICULO 118 CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DE ESTABLECIMIENTO O EDIFICACIONES

Consiste en poner fin a las tareas que en ellos se desarrollan por la existencia de hechos o conductas contrarias a la disposición sanitaria

El cierre puede ordenarse en todo el establecimiento o edificación y puede ser temporal o definitivo

ARTICULO 119 COMPETENCIA PARA LA APLICACIÓN DE CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO

Cierre temporal o definitivo sera impuesto mediante resolución motivada expedida por invita

ARTICULO 120 EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE

INVIMA podrá tomar las acciones pertinentes para la ejecución de la sanción tales como aposición de sello , bandas u otros

ARTICULO 121 TERMINO DE LAS SANCIONES

Esta empezara a partir de la fecha de ejecutoria que la imponga y se computa con efecto de la misma el tiempo transcurrido bajo una medida sanitaria de seguridad

ARTICULO 122

CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE DECRETO SE DERIVAN RIESGOS PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS , DEBERÁ DARSE PUBLICADA A TAL HECHO PARA PREVENIR A LOS USUARIOS

ARTICULO 123 AUTORIDADES DE POLICÍA

PRESTAN TODA SU COLABORACIÓN A LAS AUTORIDADES SANITARIAS EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES

ARTICULO 124

ARTICULO 6o del decreto 3007 para establecer la base de cálculos de las rentas cedida que deben transformarse en subsidios a la demanda

ARTICULO 125 VIGILANCIA

EL prestena decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que se les contraria

CAPITULO X
: IMPORTACIONES

ARTICULO 55.

Expedido según los términos del presente decreto.

ARTICULO 56. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA NACIONALIZACIÓN

Debe

Certificación de inspección sanitaria

Sanitaria del puerto de ingreso de los
productos

ARTICULO 57. DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA NACIONALIZACIÓN

Como

Copia del registro sanitario para aquellos productos que estén sujetos a este requisito.

Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos.

Acta de inspección de la mercancía.

Certificado sanitario del país de origen o su equivalente.

ARTICULO 58. INSPECCIÓN DE LA MERCANCÍA

Debe verificar

La existencia de la mercancía

La conformidad de las condiciones sanitarias del alimento o materia prima

Las condiciones de almacenamiento, conservación, rotulación y empaque

Otras condiciones sanitarias de manejo del producto de acuerdo con su naturaleza.

En el laboratorio de la Dirección de Salud del lugar de ingreso de los productos al país

ARTICULO 59. ANÁLISIS DE LABORATORIO

Debe

Las materias primas objeto de importación no se nacionalicen en los puertos y puestos fronterizos de entrada al país.

ARTICULO 60. TRASLADO DE ALIMENTOS PREVIO A LA NACIONALIZACIÓN

Los alimentos podrán ser trasladados del puerto de desembarque a bodegas

ARTICULO 61. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA
NACIONALIZACIÓN

Subtopic

CAPITULO VIII. RESTAURANTE Y ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE ALIMENTOS

ARTICULO 36. CONDICIONES GENERALES

Cumplimiento de
condiciones sanitarias

Localizar en un sitio seco, no inundables
y terrenos de fácil drenaje.

No localizar en lugares que puedan
ser criaderos de insectos y roedores.

Los alrededores deben estar libres de
acumulación de basura o estancamiento de agua

Deben estar construidos para evitar la
presencia de insectos y roedores.

Deben disponer de suficiente
abastecimiento de agua potable.

Contar con servicios sanitarios y con debida
dotación para el personal que labora.

El área de preparación de los alimentos
debe estar separada

Disposición adecuada de agua servida y excreta

Servicios sanitarios para uso publico

Separados para hombres y mujeres

ARTICULO 37. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL ÁREA DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS.

Condiciones sanitarias especificas

El piso debe estar construido
con materiales que no generen

Contaminantes tóxicos

Porosos

Absorbentes

Deslizantes

Grietas

Pisos húmedos

Deben tener una pendiente mínima de 2%

Drenaje de 10cm de diametro por cada 40m^2

Áreas de baja humedad

Pendiente mínima de 1%

Drenaje cada 90m^2

Paredes deben ser

Resistentes

Impermeables

No absorbentes

Fácil limpieza y desinfección

Acabado liso y sin grietas

Techos deben ser diseñados
para evitar

La acumulación de suciedad

La condensación

La formación de hongos

Desprendimiento superficial

Los residuos sólidos deben ser removidos
frecuentemente para

Eliminar los malos olores,

Eliminar refugios y alimentos
para animales y plagas

Disponerse de recipientes locales e instalación para recolección y almacenamiento de residuos sólidos

Disponerse de recipientes de material sanitario

Almacenamiento de desperdicios
orgánicos debidamente tapados

Alejados del lugar donde se preparan los alimentos

Deben ser removidos y lavados frecuentemente.

Prohibido el acceso

A animales domésticos

Personas diferentes a los
manipuladores de alimentos

Prohibido el almacenamiento de sustancias peligrosas
en las ares de manipulación de alimentos

ARTICULO 38. EQUIPOS Y UTENSILIOS

Deben cumplir con las condiciones
establecidas en el capitulo II

ARTICULO 39. OPERACIONES DE PREPARACIÓN
Y SERVIDO DE LOS ALIMENTOS

Cumplen con los siguientes requisitos

El recibo de insumos e ingredientes se
hará en un lugar limpio y protegido

Productos hidrobiológicos deben ser lavados
con agua potable corriente antes de ser preparados

Las hortalizas que se consuman crudas deberán someterse a lavado y desinfección con sustancias autorizadas

Los alimentos perecedeor como leches, carnes, etc.
deben almacenarse

En recipientes separados

Bajo condiciones de refrigeración y/o congelación

No puede almacenarse con productos preparados

El personal de preparación y/o servicio
no debe manipular dinero

Los alimentos expuestos para la venta deben mantenerse en sistemas apropiados que los protejan del ambiente exterior.

Servir los alimentos con utensilios,
evitando el contacto con las manos

Lavado de utensilios con agua potable, jabón y cepillo, los cuales deben estar en buen estado de conserva e higiene.

Limpieza y desinfección de utensilios se hará de forma que no genere sustancias peligrosas, con agua caliente, vapor de agua o sustancias químicas autorizadas

Cuando no se cuente con equipo en cantidad y calidad suficiente para lavado y desinfección, se deben usar utensilios desechables.

ARTICULO 40. RESPONSABILIDAD

El propietario, la administración y el personal serán responsables de la higiene y la protección del alimento y están obligados a cumplir con las medidas establecidas en el capitulo III del decreto

Capacitaciones sobre la manipulación higiénica de alimentos a través de cursos a cargo de la autoridad pertinente

La autoridad sanitaria competente vigila, controla y verifica el cumplimiento de la capacitación para los manipuladores de alimentos.

CAPITULO VII. ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN.

ARTICULO 30. OPERACIONES Y CONDICIONES QUE SE DEBEN EVITAR

Contaminación y alteración de alimentos

Proliferación de microorganismos indeseables

Deterioro o daño del envase o embalaje

ARTICULO 31. ALMACENAMIENTO

Garantizar la salida de:

Productos

Materiales inútiles

Facilita

La limpieza de las instalaciones

Eliminar posibles focos de contagio

Materiales obsoletos

Productos que requieren:

Refrigeración

Congelación

Teniendo en cuenta

Temperatura

Humedad

Requieren un lugar
de almacenamiento:

Limpio

Condiciones higienicas

Control de temperatura

Control de humedad

Circulación de aire

Almacenamiento de
insumos y productos

Minimizar su deterioro

Evitar condiciones
que puedan afectar

La higiene

Funcionalidad

Integridad

Se deben identificar

Procedencia

Calidad

Tiempo de vida

Almacenamiento de insumos
o productos terminados

Se ordenan en pilas o estibias
con separación mínima de 60
centímetros a la pared.

Se dispone sobre paletas o tarimas
elevadas del piso por lo menos 15 centímetros

Asegurando la facil

Inspección

Limpieza

Fumigación

No realizar actividades diferentes en
los lugares de almacenamiento de:

Materias primas

Envases

Productos terminados

Almacenamiento de alimentos caducados

Debe tener un área o
deposito exclusivo

Debe identificarse claramente

Llevar un libro de registro

Fecha de devolución

Cantidad de producto devuelto

Salidas parciales

Destino final

Deben estar a disposición de
la autoridad sanitaria competente.

Los plaguicidas, detergentes, desinfectantes
y otras sustancias peligrosas por necesidad

Se encuentran dentro de la fabrica

Deben etiquetarse
adecuadamente con un rotulo

Informe de su toxicidad

Informe de su empleo

Almacenamiento en áreas o
estantes especiales

Solo lo podrá utilizar personal idóneo,
evitando contaminación del producto.

ARTICULO 32

Todo establecimiento dedicado al deposito de alimentos
debe cumplir con las condiciones para el almacenamiento
de alimentos.

ARTICULO 33. TRANSPORTE DE ALIMENTOS

Condiciones que excluyen la contaminación
y la proliferación de microorganismos

Los alimentos y las materias primas que requieren refrigeración se transportan en condiciones que
mantengan esta condición hasta el destino final

Los vehículos con sistemas de refrigeración o congelación deben ser revisados periódicamente para garantizar su funcionamiento, las temperaturas y la buena conservación de los alimentos.

Revisar los vehículos antes de cargar los alimentos

Los vehículos deben ser adecuados y fabricados con materiales que permitan su fácil y completa limpieza.

Utilizar recipientes, canastillas o implementos de material adecuado, impidiendo la posibilidad de contaminación.

Esta prohibido transportar conjuntamente alimento y materia prima con sustancia peligrosas y contaminantes.

Los vehículos de transporte deben llevar una leyenda visible: Transporte de alimento

El transporte de alimentos o materias primas
en cualquier medio:

Terrestre

Aéreo

No requieren certificados, ni permisos
por parte de las autoridades sanitarias

Marítimo o fluvial

ARTICULO 34. DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Debe garantizarse el mantenimiento
de las condiciones sanitarias

Los alimentos que requieran refrigeración deberán mantenerse a una temperatura adecuada

Alimentos congelados deben mantenerse en temperaturas que eviten su descongelación.

ARTICULO 35. EXPENDIDO DE ALEMENTOS

Se deberá garantizar la conservación y
protección de los alimentos

Contar con los estantes adecuados
para la exhibición de los productos

Disponer de los equipos necesarios para la conservación de alimentos que requieran refrigeración o congelación.

El propietario, el fabricante y el distribuidor son responsables de las condiciones sanitarias de los productos alimenticios

Si se realizan actividades de almacenamientos, preparación y consumo de alimentos deben cumplir con las condiciones del presente decreto.

CAPITULO IX. REGISTRO SANITARIO

ARTICULO 41. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO SANITARIO

Productos bajo nombre de fabrica
deben tener registro sanitario

Se exceptúan los alimentos siguientes

Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de fabricación

Alimentos de animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación

Los alimentos y materias primas producidas en el país o importados para uso exclusivo del sector gastronómico

ARTICULO 42. COMPETENCIA PARA
EXPEDIR REGISTRO SANITARIO

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA expide los registros sanitarios para los alimentos

INVIMA puede elegir entidades territoriales, la expidición de los registros sanitarios.

ARTICULO 43. PRESUNCIÓN DE LA BUENA FE

El registro sanitario se concederá con base en presunción de la buena fe.

ARTICULO 44. VIGENCIA DEL REGISTRO SANITARIO

El registro sanitario tendrá una vigencia de 10 años a partir de la fecha de su expedición.

ARTICULO 45. SOLICITUD DEL REGISTRO SANITARIO

Presentar documentos por cada caso

Para alimentos nacionales

Formulario de solicitud de registro sanitario

Nombre o razón social de la
persona natural o jurídica

Nombre o razón social y
ubicación del fabricante

Nombre y marca del producto

Descripción del producto

Certificado de existencia y
representación legal del interesado

Certificado de existencia y representación legal
o matricula mercantil del fabricante

Recibo de pago por derechos de registro sanitario

Alimentos importados

Formulario de solicitud de registro sanitario

Nombre o razón social de la persona natural o
jurídica cuyo nombre solicita el registro

Nombre o razón social y ubicación del fabricante

Nombre y marca del producto

Descripción del producto

Certificado de existencia y
representación legal del interesado

Certificado expedido por la autoridad
sanitaria del país exportador

Constancia de que el producto proviene de
un fabricante o distribuidor autorizado

Recibo de pago por derechos de registro sanitario

INVIMA - Establece un formulario único
para la solicitud del registro sanitario.

ARTICULO 46.

El formulario de registro sanitario debe estar suscrito pr el representante legal.

ARTICULO 47.

Los alimentos sanitarios deben cumplir con las normas tecnico-sanitarias expedidas por el ministerio de salud.

ARTICULO 48. TERMINO PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO SANITARIO

Representa la solicitud de registro sanitario y verifica que el documento se encuentra debidamente diligenciado.

ARTICULO 49. RECHAZO DE SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO

Si se determina que la solicitud no cumple con los requisitos el INVIMA procederá a rechazarla.

ARTICULO 50. REGISTRO SANITARIO PARA VARIOS PRODUCTOS

Registrosanitario

Del mismo alimento elaborado por diferentes fabricantes, con la misma marca comercial.

Cuando se trata del mismo alimento con diferentes marcas, siempre y cuando el fabricante y el titular corresponda a una misma persona.

Alimentos con misma composición química que solo difieren ingredientes secundarios

Mismo producto alimenticio en diferentes formas físicas de presentación del consumidor.

ARTICULO 51. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO

Durante la vigencia del registro sanitario, el titular esta en la obligación de actualizar la información

ARTICULO 52. OBLIGACIÓN DE RENOVAR EL REGISTRO SANITARIO

Al termino de la vigencia del registro sanitario se deberá obtener la renovación del mismo.

ARTICULO 53. RESPONSABILIDAD

El titular del registro debe cumplir en todo momento las normas técnico - sanitarias , las condiciones de producción y el control de calidad exigido.

ARTICULO 54. TRÁMITES ESPECIALES

Alimentos obtenidos por biotecnología de tercera generación y/o procesos de ingeniería genética, se le otorga registro sanitario previo al estudio y concepto favorable de la Comisión

CAPITULO VI
: SANEAMIENTO

ARTICULO 28.

deben

implantar y desarrollar un Plan de Saneamiento con objetivos
claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos

ARTICULO 29.

escrito

Programa limpieza y desinfeccion

Proceso

Sustancias

Concentraciones

Equipos e implementos

Programa de desechos solidos y liquidos

Elementos

Areas

Procesos

Recolección, manejo, almacenamiento,
clasificación,transporte

Programa control plagas

Preventivo

artropodos

Roedores

CAPITULO V: ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD

ARTICULO 22. CONTROL DE LA CALIDAD

Todas las operaciones de fabricación, procesamiento,
envase, almacenamiento y distribución deben estar sujetas a los controles de calidad, prevenir y varias según el tipo de alimento

ARTICULO 23. SISTEMA DE CONTROL

debe

ser esencialmente preventivo y cubrir
todas las etapas de procesamiento del alimento

ARTICULO 24.

deben

Especificaciones sobre las materias primas y productos terminados

Documentación sobre planta, equipos y proceso

Los planes de muestreo y procedimientos de laboratorio

El control y el aseguramiento de la calidad

ARTICULO 25.

Aplicar el Sistema de Aseguramiento de la calidad sanitaria o inocuidad
mediante el análisis de PCC o de otro sistema que garantice resultados similares

ARTICULO 26.

tener

Laboratorio de pruebas y ensayos,
propio o externo

Acreditado por el INVIMA

Acceso al Ministerio de salud

ARTICULO 27.

La fábricas de alimentos que procesen, elaboren o envasen alimentos de mayor riesgo en salud pública

deben

tiempo completo un profesional o personal
técnico idóneo en las áreas de producción

CAPITULO XII: VIGILANCIA SANITARIA

ARTICULO 67.- COMPETENCIA.

vigilancia sanitaria de los productos de que trata el presente decreto, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA

ARTICULO 68.- VISITAS DE INSPECCION

Debe

Realizar visitas periódicas para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones sanitarias

ARTICULO 69.- ACTAS DE VISITA

INVIMA, establecerá un formulario único de acta de visita de aplicación nacional

ARTICULO 70.- PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO

formulario correspondiente y se concederá un plazo no mayor de 30 días para su cumplimiento

ARTICULO 71.- NOTIFICACION DEL ACTA

Podrá

Expedir
certificación en la que conste que el establecimiento visitado cumple con las condiciones sanitarias

ARTICULO 72.- PERIODICIDAD DE LAS VISITA

Debe

Las autoridades sanitarias de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud practicar mínimo dos visitas por semestre

ARTICULO 73.- LIBRE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS

Tendrá

Libre acceso a los establecimientos objeto del presente decreto en el momento que lo considere necesario

ARTICULO 74.- MUESTRAS PARA ANALISIS

Las autoridades sanitarias, podrán tomar muestras en cualquiera de las etapas de fabricación, procesamiento, envase, expendio, transporte y comercialización

ARTICULO 75.- ACTA DE TOMA DE MUESTRAS

INVIMA establecerá un
formulario único de aplicación nacional para la diligencia de toma de muestras de alimentos

ARTICULO 76.- REGISTRO DE LA INFORMACIÓN

Debe

Llevar un
registro sistematizado de la información de los resultados de las visitas practicadas a los establecimientos

ARTICULO 77.- ENFOQUE DEL CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

Acciones de vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo

ARTICULO 78.- VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE LAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR ALIMENTOS

Debe

Notificación de los casos y brotes de Enfermedades
Transmitidas por Alimentos deberá hacerse a través del Sistema Alerta Acción.

Estará sometida a los lineamientos generales que sobre el particular reglamente el Ministerio de Salud.

estará soportada en las directrices de un Sistema Integrado de Vigilancia
Epidemiológica reglamentado por el INVIMA.