Decreto 614 de 1984 resolución 1016 de 1989
Artículo 2: se encarga de la prevención de los accidentes laborales.
Artículo 4: Las entidades desarrollaran planes, programas y actividades de salud ocupacional bajo la dirección de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud
Actuaran bajo la coordinación del Comité Nacional de Salud Ocupacional.
Artículo 5: Los ministros de trabajo y Seguridad Social y de Salud podrán delegar en las entidades gubernamentales que desarrollen en Salud Ocupacional.
Artículo 6: Todas en las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de Salud Ocupacional en el país están en la obligación de suministrar información requerida.
Artículo 7: Las entidades gubernamentales con responsabilidades en el campo de la Salud Ocupacional podrán prestar asesorías a las empresas de carácter privado que lo soliciten.
Artículo 8: La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del reglamento de higiene y seguridad para lugares del trabajo, se deberá incluir el cumplimiento de los requisitos en cada exigido.
Artículo 2.2.4.6.4: Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST): consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas basados en la mejora continua y que incluye la política, la organización, planificación, la aplicación, la evaluación y la auditoria.
Acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.