DEL RÉGIMEN DE LAS COSAS
1. CLASIFICACIÓN RES PRIVATAE
Se dividen según si
Su adquisición pudiera hacerse con las solemnidades y medios propios del derecho civil
Las cosas que no correspondían a estas especificaciones podían adquirirse por la simple tradición y por los medios de adquirir del ius gentium, y se denominaban res nec mancipi.
3. LA POSESIÓN
La posesión se compone de un elemento material o corpus o tenencia, y de un elemento del fuero interno o aninus domini, o intención de dueño.
Justa
Sin clandestinidad
Violenta
Clandestina
La posesión era de buena fe
Cuando se adquiría con la conciencia de no violarse el derecho de otro.
La posesión era de mala fe
Actuar con intención malévola incluso violando derechos
5. LAS SERVIDUMBRES
La servidumbre en el derecho romano era el derecho real sobre una cosa ajena en beneficio de un fundo o de una persona. Su clasíficación corresponde por tanto a prediales y personales.
La servidumbre predial
Era un gravamen sobre un predio determinado, en beneficio de otro predio.
Predio sirviente
El predio que soportaba el gravamen
Predio dominante
El que se beneficiaba
Urbanas
Se referían a las casas y edificaciones situadas en la ciudad.
Rurales
Se referían a las casas y edificaciones situadas en el campo
2. DOMINIO O PROPIEDAD
Tres elementos
Ius utendi
Ius fruendi
Ius abutendi
El derecho de propiedad se presentaba en el derecho romano como propiedad quiritaria y propiedad bonitaria.
La quiritaria
Se refiere que el bien era adquirido según las reglas propias del derecho civil
La bonitaria
Se refería a la manera de adquisición por la simple tradición u otro medio no reconocido del derecho civil. Esta clasificación desaparece bajo el reinado de Justiniano.
4. LOS MODOS DE ADQUIRIR PROPIEDAD
Derecho civil
La mancipación, la reivindicación ficticia, la adjudicación, la ley y la usucapión.
La mancipación era una venta ficticia entre enajenante y adquiriente, cinco testigos ciudadanos romanos y un portador de balanza llamado liprens
La reivindicación ficticia es el modo de adquirir con la presencia de vendedor y comprador frente a un magistrado.
La adjudicación es la decisión judicial en la división de la herencia de los bienes comunes, y la que se refería a deslindes.
La Ley como tal, es citada por Ulpiano entre los medios de adquirir bienes en limitados casos.
La usucapión era una manera de adquirir el dominio de una cosa mediante la posesión en el transcurso del tiempo.
Derecho de gentes
Los modos de adquirir eran la ocupación, la tradición y la accesión.
La ocupación se refiere a la aprehensión de una cosa que no tiene dueño o que teniéndola fue abandonado por éste, y que además esa cosa se pueda apropiar.
La tradición es otro modo de adquirir el dominio y consiste en la entrega material de la cosa con el ánimo de transferir, y quien la recibe hacerse dueño.
La accesión cuando dos cosas, siendo una principal y otra accesoria, se juntan formando un todo inseparable, pasando a ser dueña de la totalidad el titular de la primera.
6. DERECHOS REALES PRETORIANOS
Este tipo de derechos fue creado por los pretores. Son ellos: la
superficie, el derecho en agro vectigalis, la anfiteusis y la hipoteca.
La superficie era el derecho que los arrendatarios o colonos de predios rústicos a perpetuidad tenían sobre las edificaciones levantadas en ellos, con la anuencia del arrendador.
El derecho en agro vectigalis surgió cuando los municipios arrendaban a perpetuidad sus tierras, mediante un censo o vectigal.
El anfiteusis se ocupó del arrendamiento de tierras incultas dadas a perpetuidad a los particulares con la consiguiente obligación del colono en cultivarlas o explotarlas con ganados, dando origen al derecho real del colono.
La hipoteca en el derecho romano era un derecho real accesorio sobre una cosa mueble o inmueble, destinada a garantizar el pago de una deuda.