Dercehos fundamentales
Los derechos fundamentales son:
inherentes o innatos a la propia persona humana, que se nacen con ellos y hacen parte de nuestro ser esencial,
por lo que son inseparables de la persona en cuanto constituyen su núcleo jurídico básico. Estos derechos fundamentales aparecen publicados en el primer Título de la Constitución de 1991.
se divide en 3
ambito personal
Derecho a la vida, a la integridad física y moral, libertad de creencias tanto ideológicas como religiosas, derecho a la libertad y a la seguridad, a la seguridad jurídica y tutela judicial, a la vida privada, a la libre circulación y residencia y, por último, derecho a un matrimonio igualitario.
ambito publico
Derecho a la igualdad ante la ley, a una comunicación libre, a la libertad de expresión, derecho a la información, a la participación en asuntos públicos, derecho de reunión, manifestación y asociación, derecho de petición a los poderes públicos, derecho de participación en asuntos públicos y derecho de acceso a un cargo público.
ambito sociocultural
Derecho a la educación libre y gratuita, libertad de cátedra, derecho a la autonomía universitaria, libertad de sindicación, derecho a la huelga, a la negociación colectiva y derecho al trabajo.
Dignidad humana como fundamento del Estado Social de Derecho
negar o restringir estos derechos constituye una negación o restricción del ser humano en su dignidad e además impide su desarrollo individual como persona
Acción de tutela
protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. El fallo que se produce de esta acción es de inmediato cumplimiento.
Juez
La acción de tutela se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho. Sin embargo existen unas reglas de competencia establecidas por el Decreto 1382 de 2000, que durante algún tiempo fueron inaplicadas por la Corte Constitucional, pero que ahora son de obligatorio cumplimiento.la accion de tutela será repartida para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial/ administrativo y consejos seccionales de la judicatura
A los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo
superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.