Derechos Fundamentales y mecanismos de protección en Colombia
Los derechos fundamentales son el conjunto de derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, en la que primeramente se habla de los derechos humanos, y están basados en la dignidad humana, la razón y la justicia.
CRITERIOS DE DISTINCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Criterio Axiológico: Cualidades esenciales o inherentes
Criterio técnico: de aplicación inmediata y que estén consagrados en Tratados Internacionales.
Criterio de Conexidad: cuando un derecho no fundamental no tiene protección efectiva, pero está ligado a uno que si es fundamental y este se ve afectado.
Son derechos absolutos
Pertenecen a toda persona y existen desde que ella nace.
Son extrapatrimoniales
Son inalienables e irrenunciables
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
A) Desde una visión panorámica:
1. Derechos Fundamentales
2.Derechos Sociales
3. Derechos Económicos
4. Derechos Culturales
5. Derechos Colectivos y del Ambiente
6. Derechos Políticos
7.Derechos de las Minorías Étnicas
B) Según la generación de los derechos:
1.PRIMERA GENERACIÓN:
a) Derecho a la Vida
b) Derecho a la Salud
C) Derecho a la Honra
d) Derecho a la libertad
e) Derecho a la Igualdad
f) Derecho a la Imagen
g) Derecho a la Voz
h) Derecho al Secreto(Intimidad)
2.SEGUNDA GENERACIÓN O DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
a) Protección a la familia
b) Derecho a la seguridad social
c) Derecho al trabajo
d) Derecho a la educación
e) Derecho a la cultura
f) Derecho a formar sindicatos
g) Libertad de expresión y de información
h) Derechos del Adolescente
i) Atención a disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos
j) Derechos mínimos de los trabajadores
3.TERCERA GENERACIÓN O DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE:
Buscan condiciones más adecuadas y propicias para la efectividad de los derechos de las demás generaciones.
Derecho de solidaridad, de desarrollo
Derecho a un medio ambiente sano
Derecho al espacio público
Derecho a la libre competencia
Derecho a la moral pública
Mecanismos de Protección
Se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida de los derechos fundamentales.
La acción de tutela
Permite que toda persona pueda reclamar ante los jueces su protección inmediata cuando sus derechos fundamentales están siendo amenazados por el estado o particulares.
Procede para la defensa de los derechos de primera generación y también de segunda y tercera generación, siempre y cuando haya conexidad
Sus características:
Acción Subsidiaria
Se dirige contra actos y omisiones concretos del Estado
Debe ser preferente, breve y sumario
El juez debe tener poder suficiente para otorgar una efectiva protección al derecho.
No procede contra las situaciones consumadas o irreversibles
Excepcionalmente procede contra particulares en tres situaciones
Particulares que ejercen una función pública por delegación del Estado
Cuando el particular con su acción u omisión causa un daño a los derechos de un número de personas
Cuando el afectado se encuentra respecto del otro particular, en situación de subordinación o indefensión.
Habeas Data
Permite conocer, rectificar y actualizar la información personal que repose en base de datos o bancos, de carácter público o privado.
Acción de Grupo
Busca la reparación pronta y efectiva de los daños económicos causados a un número plural de personas.(20 personas)
Derecho de petición
Solicitud respetuosa sobre una queja o información, de forma directa a las autoridades públicas ó a las particulares.
Habeas Corpus
Protege el derecho a la libertad individual.
Acción de cumplimiento
Solicitudes que puede consistir en una queja, solicitud de información o una consulta.
Acciones Populares
Acción para exigir la protección de los derechos e interés colectivos.