DERECHOS RELACIONADOS CON EL CATASTRO

¿Que es?

Artículo 1. Catastro es el inventario y la valuación, precisos y detallados, de los bienes inmuebles
públicos y privados ubicados en la municipalidad.

¿Cual es su objetivo?

Artículo 2. El Catastro tiene por objeto la determinación de las características cualitativas y
cuantitativas de los predios y construcciones ubicados dentro del municipio, mediante la formación y conservación de los registros y bases de datos que permitan su uso múltiple, como medio para obtener los elementos técnicos, estadísticos y fiscales que lo constituyen.

¿Quién esta obligado a observar las disposiciones de esta ley?

ARTICULO 3

I. Los titulares de los predios: propietarios, copropietarios o poseedores a título de dueño de
terrenos o construcciones con localización en el territorio del Estado

II. Los notarios y quienes tengan fe pública, cuando intervengan en la autorización de escrituras
relativas a actos traslativos de dominio de bienes inmuebles

V. Los urbanizadores

VII. Quienes adquieran algún bien inmueble por contrato privado

VIII. Los fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios, cuando en el fideicomiso se limite o
impongan condiciones de uso, administración o posesión de algún predio

IX. Los corredores de bienes inmuebles, cuando intervengan en actos traslativos de dominio o de
administración.

VI. Los peritos valuadores autorizados para practicar avalúos y los valuadores dependientes de la
autoridad catastral

IV. Las autoridades judiciales que autoricen actos traslativos de dominio de algún bien inmueble
dentro del Estado o tengan conocimiento del inicio o terminación de cualquier litis, en la que existan terceros afectados o interesados respecto de algún bien inmueble que se encuentre dentro del Estado

III. Las autoridades fiscales que administren contribuciones que se determinen sobre la propiedad
inmobiliaria, su división, consolidación, traslación, urbanización, edificación y mejora, así como las
que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles

¿Que tiene que ver el ayuntamiento en esto?

ARTICULO 11

I. Organizar y vigilar la operación del catastro municipal.

II. Constituir el Consejo Técnico de Catastro Municipal y en su caso, determinar su integración y reglamentar su funcionamiento

III. Participar en la integración y actividades del Consejo Técnico Catastral del Estado, conforme a
las disposiciones de esta Ley

IV. Coordinar las políticas y prácticas del catastro

V. Solicitar al Ejecutivo del Estado el apoyo y asesoría que requiera para la integración del catastro municipal

VI. Contratar con empresas especializadas en la materia, los trabajos que estime convenientes.
Para tal efecto, buscará que dichos trabajos sean compatibles con los procedimientos que se
establezcan en el Sistema de Información Territorial

VII. Ordenar la publicación de las tablas de valores, en el caso de que se cumplan con todos los requisitos previstos en la presente Ley así como en la Ley de Hacienda Municipal, y se acredite el caso de la positiva ficta

La reclasificación de un inmueble se tramitará conforme

ARTICULO 33

I. El titular podrá solicitar por escrito a la autoridad catastral la reclasificación de un predio, indicando los hechos que la motiven.

II. La autoridad catastral procederá a verificar que el predio se encuentre comprendido en los
supuestos a que se refiere el artículo anterior, y emitirá el acuerdo respectivo

III. La reclasificación que proceda surtirá sus efectos a partir del bimestre siguiente al cual se
hubiere presentado la solicitud

IV. La clasificación de predios no edificados o baldíos, determinada conforme a las excepciones
de esta Ley, conservará sus efectos en tanto
prevalezcan las condiciones que hubiesen motivado su acuerdo.

¿Qué necesitas para dar de alta tus propiedades?

ARTICLULO 44

I. Copia del oficio de la autorización otorgada por el ayuntamiento en que esté ubicado el predio.

II. La información contenida en el Proyecto Definitivo de Urbanización, previsto en la Ley de
Desarrollo Urbano;

III. Comprobante de que se está al corriente en el pago del impuesto predial de la cuenta en que
esté registrado el predio, actualizado al bimestre de la fecha de recepción de obras, de la
autorización para vender, o de cuando se oferten los predios o fincas en venta, preventa, apartado
u otros actos de enajenación

IV. Copia de la escritura de adquisición del predio.

V. Constancia o copia autorizada expedida por autoridad competente de la declaratoria aprobada relativa a las áreas de cesión para destinos.

ARTICULO 45

Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar
la documentación a la autoridad catastral correspondiente, en un plazo máximo de un mes
siguiente a la fecha en que se ocurra el primero de los siguientes supuestos:

I. Cuando se oferten predios en venta, preventa, apartado u otros actos de enajenación, mediante
la celebración de cualquier tipo de contrato.

II. Cuando el urbanizador reciba autorización para vender, en caso de que las obras de urbanización no hayan sido entregadas

III. El urbanizador realice la entrega de las obras de urbanización al municipio.

¿Qué pasa si no te registras bien?

ARTICULO 49

Cuando un predio se urbanice sin la autorización correspondiente, la autoridad
catastral, en cuanto tenga conocimiento de ello, empadronará provisionalmente al poseedor, sin
afectar la cuenta del predio urbanizado, y dará aviso de inmediato a las autoridades competentes para que determinen y apliquen las sanciones procedentes.

ARTICULO 24

Las operaciones catastrales tienen como objetivos efectuar la descripción,
clasificación y mensura de la propiedad inmobiliaria; inscribirla en los registros respectivos y evaluarla, a fin de servir de apoyo para planificar y regular su utilización.

ARTICLULO 25

La autoridad catastral llevará a cabo las operaciones que sean necesarias y que
tiendan a la formación, conservación, mejoramiento y desarrollo del Catastro, con sus registros, padrones y archivos documentales correspondientes.

ARTICULO 26

La identificación, clasificación, localización y levantamiento de datos de los predios,
comprende las operaciones y trabajos necesarios para determinar sus características, tales como
dimensiones, ubicación, uso y la información socioeconómica y estadística que requiere el catastro
municipal, utilizando las normas y especificaciones técnicas, manuales e instructivos aprobados
conforme a esta Ley.