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El Amparo Constitucional (AC)

Antecedentes

Venezuela da un paso al frente en la Constitución de 1961, prolongando la orientación del constitucionalismo moderno latinoamericano

Implantando el proceso de AC como la garantía judicial específica de los derechos y garantías constitucionales, con características bien definidas en el derecho constitucional comparado de América Latina.

Noción

“El AC es un derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados”. Rafael Chavero

Se puede extraer una noción de AC del Artículo 27 CRBV, expresando que es el derecho que tiene toda persona a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Principios

• Personalísimo
• Excepcional y residual • Dispositivo del procedimiento
• Inquisitivo
• Oralidad
• Publicidad
• Brevedad
• Gratuidad
• Simplificación de normas Entre otros

Figuras afines

Habeas Corpus
Habeas Data
Amparo Tributario
Amparo Agrario
Amparo Laboral
Interdicto de Amparo
Amparo Cautelar

Características

Ademas de las que encuentran definidas en la noción, tenemos:
1. Procede contra normas.
2. Protege la libertad.
3. Es un derecho que goza de un carácter extraordinario.
4.Tutelado jurisdiccionalmente, con celeridad e informalidad.

Procedencia

El AC en Venezuela procede:

1. Contra cualquier hecho u omisión.
2.Cuando la violación o amenaza de violación derive de una norma que colida con la Constitución (Amparo Normativo).
3. Contra las conductas omisivas.

Para la protección de todos los derechos constitucionales enumerados en el texto de la Constitución artículos 19 a 129. Que sea sea inmediata, directa y clara del derecho constitucional.

Improcedencia

1. Que la violación haya cesado

2.Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado.

3.En casos en los cuales exista algún recurso paralelo, sea porque el agraviado haya recurrido a otra vía judicial de protección o sea porque exista otra vía judicial para la protección constitucional que haga inadmisible la acción.

4. Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida

Objeto

Que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Art 1 de la LOA

Clasificación

1. Según la Naturaleza del Derecho Protegido

A) Amparo a los derechos humanos

B) Amparo a la libertad o seguridad personal: Está previsto en el último título de la LOA sobre derechos y garantías constitucionales, en los artículos 38 y 39.

C) Amparo de habeas data

2. Atendiendo el Carácter Principal o Accesorio del Amparo

A) Amparo autónomo: comporta la atenuación y flexibilización de los procesos judiciales cuando esté por medio la violación de derechos o garantías fundamentales.

B) Amparo cautelar: Es el resultado de la interposición conjunta de amparo constitucional con los recursos contenciosos administrativos, en cuyo caso el amparo funge como una medida cautelar de suspensión de efectos.

3. Atendiendo a la Naturaleza de la Lesión o Agravio

A) Amparo normativo: Cuand la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. (Art. 3)

B) Amparo contra actos administrativos de efectos particulares o negativas de la administración

C) Amparo contra sentencias: es una acción de carácter extraordinario, que permite fortalecer el control constitucional de las decisiones de los tribunales de la República, para mitigar la angustia y desesperación causada por algún fallo judicial lesivo de normas fundamentales.

D) Amparo sobrevenido: Destinado a proteger algún derecho o garantías constitucionales, vulnerados con posterioridad a la interposición de una vía ordinaria distinta a la del amparo. (Artículo 6 numeral 5)
E) Amparo contra hechos u omisiones

Procedimiento

Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

1. Acción de amparo
Art. 18 LOA (Oral y escrito)

2. Admisión Art.6 LOA
Puede ser: 1. Inadmisible
2. Admisible: Despacho saneador, aplicación de hechos y pruebas dentro de las horas correspondientes, correcciones de defectos u omisiones.

3. Notificación por medio de los distintos recursos para notificar

4. Audiencia Oral y publica
5. Interrogación
6. Alegatos

7. Pruebas, presunto agraviante, admisión evacuación, sentencia

8. En caso de incomparecencia:

Presunto agraviante

Aceptación de los hechos

Presunto agraviado

Terminación del procedimiento

En efecto este derecho constitucional ha sido regulado ampliamente en el artículo 27 de la Constitución de 1999 siguiendo la orientación del artículo 49 de la Constitución de 1961.

Recursos