![EL ARBITRAJE Y LA HUELGA](https://www.federata.it/wp-content/uploads/2017/03/Diritto-allo-sciopero.jpg)
EL ARBITRAJE Y LA HUELGA
CLASIFICACIÒN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Conflictos Jurídicos o de Derecho: interpretación o aplicación de normas preexistentes.
Conflictos Económicos o de Intereses: Que tienden a la creación de nuevas normas contractuales, o a la modificación de las mismas, o a la modificación o cumplimiento de las normas ya existentes.
LA HUELGA
ART 97 CRBV, ART 486 LOTTT Y ART 203 Y 204 REGLAMENTO DE LA LOTTT
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tiene derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
La huelga es la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto colectivo.
![REQUISITOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA.](http://1.bp.blogspot.com/-8TMYB5l6lTQ/TdptigdvTZI/AAAAAAAAAA4/Evrn13cqFZk/s1600/lider.jpg)
REQUISITOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA.
Se requiere:
Que se fundamente en la exigencia que se haga al patrono para que tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo; para que celebre una convención colectiva o para que dé cumplimiento a la que tiene pactada.
Se requiere:
![Que el sindicato, a la federación o confederación que la plantee, represente la mayoría de los trabajadores de la respectiva](http://cde.elcomercio.pe/66/ima/0/0/5/2/0/520381.jpg)
Que el sindicato, a la federación o confederación que la plantee, represente la mayoría de los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento, involucrados en el conflicto, considerando éste en relación a los patronos contra los cuales se instrumente, o en la profesión o rama de actividad, o al sindicato o federación, según sea el caso.
Se requiere:
Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.
EFECTOS DE LA HUELGA
Durante la suspensión del contrato de trabajo el trabajador no está obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.
![La huelga constituye un supuesto de suspensión del contrato de trabajo, así lo prevè la L.O.T.T.T](https://3.bp.blogspot.com/-_ze1zfQnBew/WQ9umJJxp2I/AAAAAAAAALY/D9ySnZwebU0j3_c1kx6wgugoDdXtUE8GwCLcB/s1600/23711039-Cartoons-about-protest-march-A-guy-with-a-megaphone-at-a-protest-Stock-Photo.jpg)
La huelga constituye un supuesto de suspensión del contrato de trabajo, así lo prevè la L.O.T.T.T
![El patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada comprobada durante el procedimiento estab](http://mitrabajobolivia.com/wp-content/uploads/2015/09/concepto-de-empleador.jpg)
El patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada comprobada durante el procedimiento establecido. Mientras el conflicto dure , los trabajadores involucrados gozarán de inamovilidad en condiciones similares a la de los trabajadores amparados por fuero sindical, la antigüedad del trabajador comprenden el período servido antes y después de la suspensión.
Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva.
![EL ARBITRAJE](http://2.bp.blogspot.com/-okA4bpIfkE8/VTbxr0WYasI/AAAAAAAAAHg/HP9pEsfejaA/s1600/acuerdo7.jpg)
EL ARBITRAJE
NORMATIVA
![Subtema](https://image.slidesharecdn.com/lotttleyorgnicadeltrabajotrabajadoresytrabajadoras-150302065017-conversion-gate01-150418222541-conversion-gate02/95/ley-orgnica-del-trabajo-los-trabajadores-y-trabajadoras-lottt-1-638.jpg?cb=1429414205)
Subtema
![](http://4.bp.blogspot.com/_0FxrxHP4LMM/TMlzYh7Z-GI/AAAAAAAAAHY/EPkQ2nBk0a8/s1600/01REG_ORGANICA_TRABAJO.jpg)
EL LAUDO ARBITRAL: Es la decisión a que llega la junta de arbitraje, la forma de publicación y su lapso de vigencia no podrá ser menor de dos años ni mayor de tres. El laudo será dictado dentro de los 30 días siguientes a la constitución de la junta arbitral, siendo prorrogable dicho lapso por 30 días más. Y SERA PUBLICADO OBLIGATORIAMENTE EN GACETA OFICIAL.
El arbitraje es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses, su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone y en virtud de un compromiso arbitral.
![](https://4.bp.blogspot.com/-NNb21po9aIY/WA7MIpR9OLI/AAAAAAAAHw8/J4fsK-dx7CgWmZA1eUNmrBlKW2MILWzbQCLcB/s1600/con65.jpg)
![](https://userscontent2.emaze.com/images/898e3b00-9f45-4460-a5f2-70d42daf3d53/43c4fdd55054a3e3fa26e56e9c90d403.jpg)
![](http://www.ugt.es/sites/default/files/node_gallery/Galer-a%20UGT/DERECHO_de_Huelga.jpg)
![POR SU ATENCIÒN! Autor/a: Orlany Contreras](https://hablandodegeriatria.files.wordpress.com/2018/06/gracias.jpg?w=604)
POR SU ATENCIÒN! Autor/a: Orlany Contreras
Es una etapa del procedimiento de negociaciòn colectiva, El arbitraje laboral es un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, evitando de esta forma tener que acudir a los tribunales para resolverlo.
Es una fase decisiva de la misma, aquella que se origina, propiamente, en el momento en que se hacen manifiestas las pretensiones contradictorias de ambas partes..
![La palabra conflicto viene del Latín conflictus, que significa gramaticalmente "lo más recio de un combate, punto en que pare](http://4.bp.blogspot.com/-5SRpLqbW0ps/Vgin54OBh_I/AAAAAAAAAC8/8yXQXLpKlt4/s1600/kkk.png)