EL FALLO DE LA HAYA SOBRE LA DELIMITACION MARITIMA ENTRE PERU Y CHILE

LINEA DE TIEMPO

DECLARACION SANTIAGO 1952

la Corte determinó que constituía un tratado internacional, por lo que pasó a estudiar si dicho instrumento Y estableció una frontera marítima y llegó a la conclusión que la Declaración de Santiago de 1952 no estableció una delimitación marítima General.

23 de mayo de 1986

Perú planteó a Chile la necesidad de entrar en conversaciones para efectos de definir los límites marítimos entre ambos países.

20 de octubre de 2000

El Perú presenta una nota de protesta contra Chile, y que luego repite en enero de 2001 en nota dirigida al secretario general de las Naciones Unidas, dejando constancia de la inexistencia de un límite marítimo acordado entre Perú y Chile.

16 de Enero de 2008

El 16 de enero de 2008, el gobierno de la República del Perú bajo la presidencia de Alan García inició el contencioso, interponiendo una demanda contra la República de Chile bajo la presidencia de Michelle Bachelet ante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, Países Bajos, principal organismo judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

27 de enero de 2014

En su parte considerativa la Corte desarrolla un razonamiento destinado a valorar los argumentos a favor y en contra de la existencia de una frontera marítima entre los Estados partes en la controversia.

EFECTOS DEL FALLO

Adjudicación de áreas y derechos. 1 La adjudicación de una área de 219.28 km2. a favor del Perú se le considera el 57,3% del área en conflicto perteneciente, al mar chileno 200 millas náuticas chilena denominado triangulo interno por el Perú. 2. La adjudicación del área restante que equivale al del área marítima y que tendría 16352 km2 fue otorgada a chile, (80 millas) asimismo soberano. SU derecho

3. El reconocimiento de 28 356 km2 a favor del Perú. situada a menos de 200 millas náuticas de las costas, considerado triangulo externo por el Perú, otorgando su derecho de cobrar a terceros por el uso en caso que deseen explotar dicha área.

RESUMEN DEL FALLO

El 16 de enero de 2008, el gobierno de la República del Perú bajo la presidencia de Alan García inició el contencioso, interponiendo una demanda contra la República de Chile bajo la presidencia de Michelle Bachelet ante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, Países Bajos, principal organismo judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El razonamiento de la Corte para determinar la existencia de una frontera marítima.
La Corte, tras la clausura de la etapa oral del procedimiento y la correspondiente deliberación sobre lo solicitado y argumentado por las partes, dio lectura a la sentencia el 27 de enero de 2014. En su parte considerativa la Corte desarrolla un razonamiento destinado a valorar los argumentos a favor y en contra de la existencia de una frontera marítima entre los Estados partes en la controversia.

La corte concluye que la frontera maritima entre las Partes comienza en la intersección del paralelo de latitud que pasa a través del Hito N°1 con la linea bajamar, y se extiende a 80 millas náuticas a través de este paralelo de latitud hasta el Punto A. Desde este punto, la frontera maritima sigue la línea equidistante hasta el Punto B, y luego sigue el límite de las, 200 millas, nauticas medidas desde las líneas de base chilenas hasta

Subtopic

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OPINION CRITICA

En evaluación de la sentencia, más allá del resultado favorable a buena parte de
lo demandado por el Perú, nos lleva a ser críticos con parte importante del razonamiento jurídico seguido por la Corte Internacional de Justicia, especialmente en lo referido a establecer la existencia de un «acuerdo tácito» de delimitación marítima.

Las doctrinas marítimas de Perú y Chile establecieron un mismo sustento al
proclamar la tesis de las 200 millas,