ELEMENTOS MAS IMPORTANTES DE LA NORMATIVIDAD EN COLOMBIA

DECRETO 2649

Reúne en un solo documento la normatividad para la contabilidad mercantil de orígenes diversos que reglan al país con anterioridad.

Fija los principios de las normas contables aceptadas en el país.

Reglamenta las normas del código de comercio en lo relacionado a la contabilidad.

Deroga los siguientes decretos.

2160 de 1986 relacionado con los principios de la contabilidad.

1798 de 1990 registros y libros contables.

2912 de 1991 ajuste legal por inflación por efectos contables.

Expedido el 29 de diciembre de 1993.

Rige a partir del 1 de enero de 1994.

Decreto 2650 de 1993

Se traduce en el plan único de cuentas el cual se concibe para unificar el sistema contable de los principales sectores económicos del país.

Actualmente hay expedidos 14 puc.

Busca mejor la calidad y transparencia, además la comparabilidad de información contable.

El puc establecido para comerciantes fue expedido por el decreto reglamentario de 2195 de 1992 y ha sido modificado cuatro veces desde su publicación por los decretos 2650 de 1993, 2894 de 1994, 2116 de 1996 y 95 de 1997.

El desarrollo del decreto estuvo basado en un detallado análisis de los planes de cuentas y manuales de contabilidad de las empresas mas representativas de Colombia, lo cual garantiza su operatividad en la vida económica nacional.

Desde enero 1 de 1995 este decreto ha sido obligatorio para las personas tanto naturales como jurídicas obligadas a llevar contabilidad, esto en conformidad en el código de comercio. El puc para comerciantes crea la contabilidad de cada actividad económica bajo un solo criterio y una codificación.

LEY 43 DE 1990

Define la etica profesional, la cual se entiende y rige por las normas contempladas para que el contador cumpla con mayor responsabilidad, confidencialidad y honestidad el trabajo encomendado por las personas que confian en el sus finazas, empresas y recursos.

El contador publico es el profesional con formacion uniersitaria en ciencias empresariales, cuyo enfasis esta en materias y practicas.

Esta ley expresa de manera clara el concepto dela prosfesion contable, en sencia, la labor del contador publico.

Este debe ser una persona natural, la cual puede dar fe publica de hechos propios del mbito de su profesion, dictaminar acerca de los estadosfinacieros y realizar otras actividades afines a la ciencia contable en general.

El contador publico se encuentra inhabilitado para dar fe publica sobre actos que interesen al empleador a razon de su dependencia laboral.

Esta inhabilidad no aplica para los revisores fiscales o contadores publicos que presten sus servicios a sociedades que no esten obligadas a tener revisor fiscal, bien sea por ley o estatutos.

YENIFFER PAOLA VILLARREAL SUAREZ