epocas
dos periodos
PRIMERO
antes de 1917
JURISPRUDENCIA HISTÓRICA
PRIMERA
1971-1875
Semanario Judicial de la Federación dejó de publicarse, razones administrativas y financieras, y por incidentes históricos. levantamiento de Tuxtepec encabezado por Porfirio Díaz.
Durante la interrupción, las sentencias de los tribunales de la República, formaron parte de las columnas de "El Foro" y "El Derecho", periódicos no oficiales de jurisprudencia y legislación.
SEGUNDA
1881-1889
Reaparición del Semanario, por crisis presentada cuando los fallos de la Corte sufrían debido al crecimiento poblacional de México, exceso de amparos contra resoluciones judiciales de carácter civil y criminal.
Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Reglamento del Semanario Judicial de la Federación, se establecieron las bases que regirían su publicación.
TERCERA
1890-1897
reformas al Código Federal de Procedimientos Civiles suprimieron la institución de la jurisprudencia.
Durante este periodo la edición del Semanario se apegó a las bases emitidas por el Alto Tribunal en 1881
CUARTA
1898-1914
Época prerrevolucionaria más amplia; el Plan de Guadalupe, que hizo triunfar a Venustiano Carranza, desconoció a los tres Poderes y clausuró la Corte.
Lo anterior, provocó que sobreviniera la segunda interrupción editorial del Semanario.
SEGUNDO
después de 1917
JURISPRUDENCIA APLICABLE
QUINTA
1917-1957
A partir del Tomo IV empieza a publicarse una nueva sección denominada Jurisprudencia, daría nacimiento a los Apéndices del Semanario, en sus páginas se sientan las doctrinas más trascendentes por la Suprema Corte, que marcaron nuevos rumbos para la formación del derecho mexicano.
Se introdujeron reformas sustanciales que motivaron el inicio de la Sexta Época del Semanario Judicial de la Federación, las más importantes consisten en actualizar la publicación, con el objeto de que las ejecutorias sean conocidas poco tiempo después de pronunciadas.
SEXTA
1957-1968
Los volúmenes agrupan mensualmente las tesis y ejecutorias. se componen de cinco partes editadas en cuadernos por separado. Al calce de las tesis se precisan los elementos de identificación de los precedentes que las sostienen.
Además, se consignan los datos de los asuntos que sustentan tesis iguales por el término de un mismo mes, así como los precedentes relativos. Se insertan las ejecutorias, ya sea íntegra o parcialmente, por acuerdo expreso del Pleno o de las Salas.
SÉPTIMA
1969-1988
En un principio, se publicó un volumen por mes; los volúmenes no se publican mensualmente a lo largo de toda la Época, volúmenes compuestos por siete partes editadas en cuadernos por separado, y cada una contiene las tesis y ejecutorias emitidas por una determinada instancia.
la Primera Parte recopila lo concerniente al Tribunal Pleno; las partes Segunda a Quinta lo relacionado con las Salas Numerarias; la Sexta, lo referente a los Tribunales Colegiados de Circuito y, la Séptima, lo relativo a la Sala Auxiliar.
OCTAVA
1988-1995
Las reformas constitucionales y legales de 1988 hicieron urgente un nuevo estatuto para la jurisprudencia.
Existieron dos publicaciones oficiales distintas el Semanario Judicial de la Federación y la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en ésta debían publicarse las jurisprudencias emitidas por el Alto Tribunal y por los Tribunales Colegiados de Circuito, a fin de agilizar y facilitar su conocimiento.
NOVENA
1995-2011
La propia Suprema Corte lleva a cabo la editorial. En esta Época el Semanario se publica mensualmente, integrando un tomo cada semestre;
se conjuntaron en una sola publicación el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, creada con la reforma del 5 de enero de 1988 a la Ley de Amparo.
DÉCIMA
2011-actual
El Semanario Judicial de la Federación se publicará permanentemente, de manera electrónica, en la página de Internet de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Mediante decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reformaron diversos artículos en materia de derechos humanos, implica una modificación a la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como a la competencia de algunos de los órganos que lo integran