ESQUEMATIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DEL REGIMEN SANCIONADOR

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

1. El recurso de revisión,

2. El recurso de apelación,

el juicio de inconformidad

el recurso de reconsideración

el juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano

El juicio de revisión constitucional electoral

El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores

El recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores

Subtopic

REGLAS COMUNES AL SISTEMA DE IMPUGNACION y terminos

Sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación, con excepción de las reglas particulares señaladas expresamente para cada uno de ellos en los Libros Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del presente ordenamiento.

Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.

Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas

2. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnado.

Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el
desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los
sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley

3. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, resolverá los asuntos de su competencia con plena jurisdicción.

PARA EL CASO DEL PROCESO SANCIONADOR

. Celebrada la audiencia la Secretaría deberá formular un proyecto de resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes y lo presentará ante el consejero presidente, para que éste convoque a los miembros del Consejo General a una sesión que deberá celebrarse, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la entrega del citado proyecto.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución, las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la propia Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior del Tribunal Electoral informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El tribunal cuenta con 4 años antes de que la faultad para sancionar prescriba

requisitos de los medios de impugancion

Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado

1. Hacer constar el nombre del actor;

2. Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;

3. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;

4. Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;

5. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación

6. Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley

7. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente

8. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f) del párrafo anterior.

9.- También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.

casos de improcedencia

1. Cuando se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución de leyes federales o locales;

2. Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley;

3. Que el promovente carezca de legitimación en los términos de la presente ley;

4. Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, o por las normas internas de los partidos políticos, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos últimos, en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado, salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido político violen derechos político-electorales o los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso;

5. Cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección, salvo los casos señalados en los párrafos 2 y 3 del artículo 52 del presente ordenamiento.

6. Cuando en el medio de impugnación se solicite, en forma exclusiva, la no aplicación de una norma general en materia electoral, cuya validez haya sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

7. Cuando se pretenda impugnar resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal en los medios de impugnación que son de su exclusiva competencia.

sobreseimiento

1. El promovente se desista expresamente por escrito;

2. La autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia;

3. Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley; y

4. El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político–electorales.

partes en el proceso

a) El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;

b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto en el inciso g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y

c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

procedencia de los medios de impugancion

TEPJF

De acuerdo al artículo 186 de la LOPJF, el Tribunal Electoral es competente para:

las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores;

las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

a. Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintos a los señalados en las fracciones I y II anteriores, que violen normas constitucionales o legales

Actos y resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones.

c. Actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos

INE

Recurso de revision

Durante el tiempo que transcurra dos procesos electorales, podrán ser proviso por cualquier persona siempre que demuestre tener interés jurídico.

En la etapa de resultados y declaraciones de las elecciones, que causen perjuicio real al inertes jurídico del partido recurrente.

Aquellos de carácter administrativo en contra de actos y resoluciones

Para impugnar actos o resoluciones que
provengan del Secretario Ejecutivo o de los órganos colegiados del INE a nivel distrital y
loca

procedimientos

procedimiento sancionador

la autoridad electoral administrativa competente presentará la denuncia ante el Instituto Federal Electoral.

El órgano del Instituto que reciba o promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas.

La secretaria examinara la demanda junto con las pruebas aportadas

Cuando admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos.

Se emplazara al denunciante dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión.

Si la Secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos en el artículo 364 de este Código

La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la Secretaría debiéndose levantar constancia de su desarrollo.

Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá formular un proyecto de resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes y lo presentará ante el consejero presidente

En la sesión respectiva el Consejo General conocerá y resolverá sobre el proyecto de resolución.

diferencia entre los procedimientos

procedimiento ordinario

1. el uso indebido de recursos públicos o del padrón electoral;

2. el condicionamiento de programas sociales;

3. la indebida afiliación a un partido político;

4. Una queja o denuncia puede ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación electrónicos.

5. Cabe aclarar que una queja o denuncia puede ser formulada ante cualquier órgano del INE

6. La UTCE cuenta con un plazo de 5 días para emitir el documento en el que se admita o deseche la queja, enseguida

7. La UTCE debe llamar a juicio al denunciado, y de estimarlo, realiza mayores investigaciones que ayuden a allegarse sobre la verdad de los hechos.

procedimiento especial

1. violan el uso de los tiempos de radio y televisión asignados a los partidos políticos;

2. contravengan las normas sobre propaganda gubernamental, cuando contenga nombres, imágenes, voces o símbolos que promuevan un servidor público;

3. actos de precampaña o campaña que puedan considerarse anticipados, o bien, d) contra propaganda que se considere acusa falsamente a un candidato o partido sobre la realización de algún delito, y que pueda influir en el resultado de la elección, y en general, contra cualquier conducta que pueda considerarse afecte o incida en el proceso electoral.

4. Cuando se admite la denuncia, se llama a juicio al denunciado para que comparezca a una audiencia de pruebas y alegatos. a celebrarse dentro de las 48 horas posteriores a la admisión.

5. Celebrada la audiencia, la UTCE envía de forma inmediata el expediente completo a la Sala Regional Especializada, junto con un informe circunstanciado.

Instituto que corresponda a la demarcación en donde ocurra la conducta denunciada.

7. Recibido el expediente en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el Presidente de dicha Sala lo asigna al Magistrado Ponente que corresponda, quién radica la denuncia, y verifica el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en esta Ley.

diferencia de procedimiento de un recurso y de un juicio en medios de impugnación

recurso de revisión

el presidente lo turnara al secretario para que certifique que cumplió con lo establecido en el articulo 8 de la ley.

el secretario desechara o admitirá el recurso

El secretario formulara proyecto de resolución

el proyecto sera sometido al órgano que corresponda en un lapso de 8 días

la no aportación de pruebas no sera motivo para desechar el recurso

juicio de inconformidad

el órgano distrital recibe demanda de inconformidad

se da aviso a la sala del tribunal para que sepa del mismo

en un lapso de cuatro días pueden los terceros interesados en interponer lo que a su derecho convenga

el consejo responsable remitirá copia del computo correspondiente

cuando la sala competente del tribunal electoral recibe en su oficiala de partes el expediente de inconformidad que remitio el consejo distrital o local, serán turnados de inmediatos a uno de los magistrados electorales que integran la sala

El magistrado del conocimiento deberá de llevar acabo todas las actuaciones y diligencias que sean necesarias a efecto de que el asunto quede en estado de resolución, incluyendo actos procedimentales propuestos por las ala al presidente de la sala y ordenados por ella.

deliberación del fallo