EL ESTADO COLOMBIANO
RAMA LEGISLATIVA
CONGRESO ART. 1
El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio. Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 138 [titulo VI]. 39a Ed. Lewis.
El Congreso tiene su sede en la capital de la República. Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el presidente del Senado. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 140 [titulo VI]. 39a Ed. Lewis.
Las mesas directivas de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 147 [titulo VI]. 39a Ed. Lewis.
EL CONGRESO SE DIVIDE EN DOS
SENADO
El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 171 [titulo VI]. 39a Ed. Lewis.
Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 173 [titulo VI]. 39a Ed. Lewis.
Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 173 [titulo VI]. 39a Ed. Lewis.
Su organización es:
PRESIDENTE DEL SENADO
VICEPRESIDENTE DEL SENADO
SECRETARIO GENERAL
COMISION DE ADMINISTRACION
como órgano superior administrativo del Senado, estará integrada por el Presidente de la Mesa Directiva del Senado, quien la presidirá, y cuatro (4) Senadores elegidos en la Plenaria del Senado, por el sistema de cuociente electoral, para períodos de dos (2) años, a partir del 20 de julio de 1992.
El Director General asistirá a la Comisión de Administración con derecho a voz. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes. ( 18de junio de 1992). articulo 373, 374 [Titulo V]. DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y DE SEGURIDAD DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS.( Ley 5ª de 1992. )Recuperado de Senado.gov.co
Aprobar los planes y programas que, para la buena prestación de los servicios administrativos y técnicos presente el Director General. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 373, 374 [Titulo V]. DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y DE SEGURIDAD DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS. (Ley 5ª de 1992). Recuperado de Senado.gov.co
Evaluar la gestión administrativa del Director General e informar anualmente, o cuando se solicite a la plenaria, acerca de su desempeño. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 373, 374 [Titulo V]. DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y DE SEGURIDAD DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS. Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
Presentar terna a la Plenaria del Senado para la elección del Director General. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 373, 374 [Titulo V]. DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y DE SEGURIDAD DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS. Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES
En total son catorce Comisiones Constitucionales Permanentes, siete en cada una de las Corporaciones. El congreso de Colombia. (24 de Marzo de 1992). Articulo 2. [Titulo único] DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. [LEY 3 DE 1992]. Recuerdo de Secretariasenado.gov.co
Conoce de: Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectro electromagnético; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura. El congreso de Colombia. (24 de Marzo de 1992). Articulo 2. [Titulo único] DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. [LEY 3 DE 1992]. Recuerdo de Secretariasenado.gov.co
Conoce de: Política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional. El congreso de Colombia. (24 de Marzo de 1992). Articulo 2. [Titulo único] DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. [LEY 3 DE 1992]. Recuerdo de Secretariasenado.gov.co
COMISION DE DERECHOS HUMANOS Y AUDIENCIAS
Control sobre toda autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos humanos, así como la promoción de las acciones pertinentes para que, en caso de incumplimiento, se apliquen las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. SN. SF. Comisión de Derechos Humanos y Audiencias.(Senado). Recuperado de Senado.gov.co
La celebración de audiencias especiales en las que los ciudadanos y representantes de gremios, colegios de profesionales, asociaciones cívicas y sociales, puedan exponer temas de interés para la sociedad y el conocimiento del Congreso. SN. SF. Comisión de Derechos Humanos y Audiencias.(Senado). Recuperado de Senado.gov.co
En las audiencias, que serán públicas, se escuchará a los distintos sectores de la opinión nacional sobre aspectos de la legislación existente y sobre los proyectos que cursan en las Cámaras Legislativas, a fin de transmitir las iniciativas de carácter popular. SN. SF. Comisión de Derechos Humanos y Audiencias.(Senado). Recuperado de Senado.gov.co
COMISIÓN DE ÉTICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA
En cada una de las Cámaras funcionará una Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, compuesta por once (11) miembros en el Senado y diecisiete (17) en la Cámara de Representantes. Serán elegidos dentro de los primeros quince (15) días de la fecha de instalación o sesión inaugural, para el respectivo período constitucional. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 59 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. . Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista conocerá del conflicto de interés y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 59 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. . Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
El fallo sancionatorio que adopte la Comisión de Ética en los casos previstos, podrá ser apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporación por el Congresista afectado y el Ministerio Público o quien haga sus veces; recurso que se decidirá conforme al procedimiento establecido en el Código de Ética y Disciplinario del Congresista.Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 59 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. . Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL
Previa a la sesión inaugural de las Cámaras Legislativas, la autoridad electoral enviará a cada una de ellas la lista de los Congresistas electos, quienes deberán identificarse ante el Presidente de la Junta Preparatoria. Con posterioridad se hará ante el Presidente de la correspondiente Cámara. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 60 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
Sus miembros son elegidos elegidos para un período constitucional de cuatro años. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 60 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
En cada una de las Cámaras se dispondrá la integración de la Comisión de Acreditación Documental a razón de cinco (5) miembros por cada corporación, y por el período constitucional. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 60 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
COMISIÓN PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER
tiene por objeto fomentar y promover las acciones necesarias para la consolidación de una política de Estado que repercuta en el mejoramiento de las circunstancias materiales e inmateriales de la mujer en nuestra sociedad, propendiendo por la eliminación de cualquier situación de desigualdad y discriminación que se presente en el ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 61 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer tendrá carácter interparlamentario, estará integrada por diecinueve (19) congresistas, de los cuales diez (10) por la Cámara de Representantes, y nueve (9) por el Senado de la República, quienes sesionarán conjuntamente, previa convocatoria de la Mesa Directiva. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 61 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
En el caso de que no se presenten postulaciones por parte de los Congresistas varones, estos cupos serán ocupados por Congresistas mujeres. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 61 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
COMISIÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
Ejerce funciones de control y seguimiento político, verificando la eficiencia en el uso de los recursos, el respeto de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los principios, límites y fines establecidos en esta ley. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 61 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
Está conformada por 8 congresistas, 4 senadores y 4 representantes a la Cámara, los cuales deben ser miembros de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 61 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
Habrá, por lo menos, 1 Representante y 1 Senador de los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno, salvo que su decisión sea de abstenerse de participar en dicha comisión Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 61 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co.
COMISIÓN LEGAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS O POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA.
tiene por objeto trabajar conjunta y coordinadamente para la generación de propuestas normativas y políticas que contribuyan a la superación de las grandes desigualdades que separan a los afrocolombianos del resto de la sociedad: propendiendo por el respeto y garantía de la diversidad étnica y cultural de la nación; la defensa de su patrimonio; la generación de espacios y canales efectivos de participación y la visibilización de la población en el contexto local, nacional e internacional. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 61 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
Elaborar y presentar propuestas legislativas que garanticen los derechos generales y especiales de las comunidades negras o población afrocolombiana, acorde a la Constitución Política y a los tratados internacionales que reconocen a los pueblos afrocolombianos su especial protección. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 61 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
Promover la participación de las comunidades negras o población afrocolombiana, en la toma de las decisiones que las afectan en todos los ámbitos de la administración nacional, así como en la vida económica, política, cultural y social del país. Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 61 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
COMISION DE INSTRUCCIÓN
Está compuesta por 7 miembros. SN. SF. Comisión de Instrucción.(Senado). Recuperado de Senado.gov.co
Es la encargada de presentar un informe motivado con el proyecto de resolución que deba adoptarse, cuando la Cámara formule acusación ante el Senado de cualquier alto funcionario: Presidente y Vicepresidente, Magistrados de las Altas Cortes y Fiscal General de la Nación. SN. SF. Comisión de Instrucción.(Senado). Recuperado de Senado.gov.co
COMISIONES ESPECIALES: Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 63 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
COMISIONES ADSCRITAS A ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES
COMISIONES ESPECIALES DE SEGUIMIENTO
COMISIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO
COMISION ORDENAMIENTO TERRITORIAL
COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA A LOS ORGANISMOS DE CONTROL PÚBLICO
COMISION ESPECIAL DE MODERNIZACION
COMISION DE VIGILANCIA AL ORGANISMO ELECTORAL
COMISIONES ACCIDENTALES: Reglamento de la republica del congreso; senado y cámara de representantes.( 18de junio de 1992). articulo 66 [Titulo II ].DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO. Ley 5ª de 1992. Recuperado de Senado.gov.co
COMISIÓN ACCIDENTAL DE PAZ
COMISIÓN ACCIDENTAL DE AFRODENSCENDIENTES E INDIGENAS.
COMISION ACCIDENTAL DE COSTA CARIBE
CAMARA DE REPRESENTANTES
Elegir al Secretario General para períodos de cuatro (4) años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 135 [titulo VI]. 39a Ed. Lewis.
Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los Congresistas a los Ministros y a las respuestas de éstos. El reglamento regulará la materia. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 135 [titulo VI]. 39a Ed. Lewis.
Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Ministros no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva Cámara, ésta podrá proponer moción de censura. Los Ministros deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 135 [titulo VI]. 39a Ed. Lewis.
SE DIVIDE EN DOS AREAS: Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 135 [titulo VI]. 39a Ed. Lewis.
Área administrativa
manejo de los recursos humanos de la cámara
manejo de los recursos materiales de la cámara
manejo de los recursos financieros de la cámara
Área legislativa
Comprende las actividades relacionadas con la función constitucional de hacer las leyes
RAMA EJECUTIVA
le corresponde la administración del Estado, para lo cual deberá realizar todos los actos, hechos, operaciones administrativas y los contratos para la realización material de los fines generales del Estado. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 115 [titulo V]. 39a Ed. Lewis.
Nombrar y separar libremente a los Ministros del despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 115 [titulo V]. 39a Ed. Lewis.
Modificar la estructura de los ministerios departamentos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 115 [titulo V]. 39a Ed. Lewis.
Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia, la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convertir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 115 [titulo V]. 39a Ed. Lewis.
ESTA CONFORMADA POR:
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Artículo 189 de la Constitución Política encarga al presidente de dirigir las relaciones internacionales, ser comandante en jefe de las Fuerzas Militares de Colombia, y el conceder indultos por delitos políticos Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 201 [titulo VII]. 39a Ed. Lewis.
es elegido mediante sufragio directo por la mitad más uno de los votos. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría se realizará una segunda vuelta en la que participan los dos candidatos con mayor votación en la primera vuelta, y será declarado Presidente quien obtenga mayor número de votos. Junto al Presidente se elige el Vicepresidente. El periodo de presidencia es de 4 años Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 189 [titulo VII]. 39a Ed. Lewis.
Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 189 [titulo VII]. 39a Ed. Lewis.
VICEPRESIDENTE
reemplazará al presidente en sus faltas temporales o absolutas. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 202 [titulo VII]. 39a Ed. Lewis.
para ser vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser presidente de la republica. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 204 [titulo VII]. 39a Ed. Lewis.
El presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 202 [titulo VII]. 39a Ed. Lewis.
MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS
Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. AConstitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 208 [titulo VII]. 39a Ed. Lewis.
Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 208 [titulo VII]. 39a Ed. Lewis.
Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 208 [titulo VII]. 39a Ed. Lewis.
Se encuentran también entidades tales como: superintendencias secretarías, consejos superiores de administración, gobernaciones, asambleas departamentales, municipios, contralorías y distritos Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 208 [titulo VII]. 39a Ed. Lewis.
EL ORDEN Y LA PRECEDENCIA DE LOS MINISTERIOS ES LA SIGUIENTE: Constitución política de Colombia [const]. (1991) Artículo 206 [titulo VII]. 39a Ed. Lewis.
-MINISTERIO DEL INTERIOR
-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
-MINISTERIO DEL TRABAJO
-MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
-MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
-MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
-MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
-MINISTERIO DE TRANSPORTE
-MINISTERIO DE CULTURA
RAMA JUDICIAL
Es el máximo tribunal de justicia ordinaria y esta compuesto por seis órganos:
JURISDICCIÓN ORDINARIA: Dirime los conflictos de particulares a partir del derecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FUNCIONES:
1. Actuar como tribunal de casación .
2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que les impute, con forme al artículo 175 numerales 2 y 3.
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. ( Const., 1991, art.235)
COMPUESTA POR:
SALA PLENA FUNCIONES: 1. Elegir al Secretario General y designar a los demás empleados de la Corporación, con excepción de los de las Salas y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquéllas o por los respectivos Magistrados.
2. Resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan a la Corporación.
3. Resolver los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial.
( Ley 270, 1996,Art 17.)
SALA DE GOBIERNO:La Sala de Gobierno estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y los presidentes de cada una de las salas especializadas. ( Ley 270, 1996,Art 16.)
SALA DE CASACIÓN Y AGRARIA: Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. ( Ley 270, 1996,Art 16.)
SALA DE CASACIÓN PENAL:La Sala de Casación Penal estará integrada por nueve magistrados.( Ley 270, 1996,Art 16.)
TRIBUNALES DEL DISTRITO
TRIBUNALES SUPERIORES DEL DISTRITO JUDICIAL
ejercen sus funciones por medio de la Sala Plena, integrada por todos los magistrados, por la Sala de
Gobierno, por las Salas Especializadas y por las demás Salas de Decisión plurales e impares. ( Ley 270, 1996,Art 21.)
JUZGADOS DE CIRCUITO MUNICIPALES: Régimen de los juzgados. Los Juzgados Civiles, Penales, de Familia, Laborales, de Ejecución de Penas, y de Pequeñas Causas que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la Jurisdicción Ordinaria. Sus características, denominación y número serán los establecidos por dichas Corporaciones. ( Ley 270, 1996,Art 22.)
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL: Es ejercida principalmente por la Corte Constitucional,
como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución
Política.
COMPUESTA POR:
CORTE CONSTITUCIONAL
1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, solo por vicios de procedimiento en su formación.
3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos solo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.
(Const. 1991, Arts. 241)
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Soluciona conflictos entre particulares y el estado
CONSEJO DE ESTADO
FUNCIONES:1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
(Const. 1991, Art. 237)
SALA PLENA
:1. Elegir los Consejeros para proveer los nuevos cargos que se creen, llenar las vacantes de conformidad con la Constitución y la ley.
2. Elegir al Secretario General, y demás empleados de la Corporación con excepción de los de las Salas, Secciones y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Consejeros.
3. Distribuir, mediante Acuerdo, las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Secciones que la constituyen, con base en un criterio de especialización y de volumen de trabajo. ( Ley 270, 1996,Art 35.)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado. ( Ley 270, 1996,Art 36.)
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
1. Absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le formule el Gobierno Nacional.
2. Preparar los proyectos de ley y de códigos que le encomiende el Gobierno Nacional. El proyecto se entregará al Gobierno por conducto del Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso.
3. Revisar los contratos y conceptuar sobre las cuestiones jurídicas relativas al Servicio Civil, en los casos previstos por la ley. ( Ley 270, 1996,Art 38.)
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
FUNCIONES
Son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo.
Los Tribunales Administrativos ejercerán sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados; por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las demás salas de decisión plurales e impares, de acuerdo con la ley. ( Ley 270, 1996,Art 40.)
JUECES ADMINISTRATIVOS
De conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdicción de lo contencioso administrativo. ( Ley 270, 1996,Art 42.)
JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA: Encargada de administrar el presupuesto, la disciplina y la organización de la rama judicial colombiana
COMPUESTA POR
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
1. Administrar la carrera judicial.
2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se excepto a la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.
3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. (Const. 1991, Art 256)
Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales y Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales (Const. 1991, Art 257).
JURISDICCIÓN ESPECIAL: encargados de resolver conflictos a partir de un criterio de equidad y con la característica especial de ser elegidos por votación popular.
JURISDICCIÓN INDÍGENA
Las jurisdicciones de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales al interior de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes de la República. (Const. 1991, Art. 246)
JURISDICCIÓN DE PAZ:
1- La Jurisdicción de Paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento.
2- Los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley
3- Competencia territorial. Será competente para conocer de los conflictos sometidos a su consideración el juez de paz del lugar en que residan las partes o en su defecto, el de la zona o sector en donde ocurran los hechos o el del lugar que las partes designen de común acuerdo
(Ley 497,1999,Arts 8,9,10)
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)
1-Administrar justicia de manera transitoria y autónoma y conocer de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado,
2- satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera.
3- adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno .
(Acto Legislativo, 01 de 2017 Artículo 5°)
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.
3. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
(Const. 1991, Arts. 251)
ORGANISMOS DE CONTROL
COMPUESTO POR:
CONTRALORÍA GENERAL
FUNCIONES: • Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
• Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la Ley y el Contralor General de la República mediante resolución.
• Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la Ley. (Const. 1991, Arts. 267)
MINISTERIO PÚBLICO
1- Ser guardián del interés general y vigilante del cumplimiento de los fines del Estado
2- Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales
PROCURADURÍA
1-La función preventiva: prevenir antes que sancionar, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes..
2- La función de intervención: interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía.
3- La función disciplinaria: iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código étnico Disciplinario ( Ley 734 de 2002.)
INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. Asesorar al Procurador General de la Nación y a los funcionarios del Ministerio Público, mediante el desarrollo de programas de capacitación orientados a mejorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento y el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política.
2. Realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contra la corrupción administrativa y promover la protección de los derechos humanos, así como estimular las actividades que con el mismo fin realicen otras entidades estatales.
3. Organizar actividades de investigación, cursos y otros eventos académicos sobre los diferentes temas que interesen al Ministerio Público, en los que podrán participar personas ajenas a la entidad. (Ley 262 de 2000).
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
1. Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.
2. Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.
3. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio. (ley 24 de 1992,Art 23)
ORGANOS INDEPENDIENTES
CONFORMADO POR:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
(Const. 1991, art. 265)
REGISTRADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
1. Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional Electoral, así como los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro civil.
2. Adoptar las políticas del registro civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento.
3. Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes. (Ley 1010 de 2000,Art 50)
BANCO DE LA REPÚBLICA
1- El Banco de la República ejerce las funciones de banca central.
2- Regula la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emite la moneda legal; administra las reservas internacionales; es prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y serve como agente fiscal del gobierno..
3- El Banco rinde al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.
(Const. 1991, art. 371)
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
Su función principal es ser el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes. (Sentencia C-580/13)