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T脥TULO I: DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES 脡TICOS, DEL ACTO DE CUIDADO DE ENFERMER脥A

CAP脥TULO I: DECLARACI脫N DE PRINCIPOS Y VALORES 脡TICOS

ART脥CULO 1: Respeto a la vida y a la dignidad humana.

ART脥CULO 2:De los cuidados de enfermer铆a de manera 茅tica y profesional

CAP脥TULO II: DEL ACTO DE CUIDADO DE ENFERMER脥A

ART脥CULO 3: El acto de cuidado de enfermer铆a para promover la calidad de vida.

T脥TULO II: FUNDAMENTOS DEONTOL脫GICOS DEL EJERCICIO DE LA ENFERMER脥A

CAP脥TULO I: 脕MBITOS DE APLICACI脫N

ART脥CULO 4: La responsabilidad deontolog铆a del ejercicio de la enfermer铆a para los profesionales nacionales y extranjeros.

CAP脥TULO II: CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ENFERMER脥A

ART脥CULO 5: Requisitos b谩sicos que le permitan al profesional de enfermer铆a actuar con autonom铆a profesional, calidad e independencia.

ART脥CULO 6: El profesional debe solicitar e informar consentimiento a la persona, familia, o grupo previo a intervenciones de cuidado en enfermer铆a.

ART脥CULO 7: El profesional de enfermer铆a solamente podr谩 responder por el cuidado directo de enfermer铆a o por la administraci贸n del cuidado de enfermer铆a.

ART脥CULO 8: El profesional de enfermer铆a podr谩 delegar actividades de cuidado de enfermer铆a al auxiliar de enfermer铆a

T脥TULO III: RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DEL ENFERMER脥A EN LA PR脕CTICA

CAP脥TULO I: RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMER脥A CON LOS SUJETOS DEL CUIDADO

ART脥CULO 9: Respetar y proteger el derecho a la vida, desde la concepci贸n hasta la muerte.

ART脥CULO 10: Abogar por que se respeten los derechos de los seres humanos.

ART脥CULO 11: Garantizar cuidados de calidad de sus enfermeros.

ART脥CULO 12: No participar en tratos crueles, inhumanos, degradantes o discriminatorios.

ART脥CULO 13: No administraci贸n de medicamentos.

No puede administrar un medicamento sin prescripci贸n m茅dica.

ART脥CULO 14: La actitud del enfermero debe ser:

Prudencia, comunicar, apoyar e informar.

ART脥CULO 15: No har谩 pron贸sticos o evaluaciones.

ART脥CULO 16: Atender谩 las solicitudes de cuidado de su campo.

ART脥CULO 17: Proteger谩 el derecho del enfermo a tener comunicaci贸n y afecto con sus familiares.

ART脥CULO 18: Secreto profesional.

Derecho a la intimidad.

CAP脥TULO II: DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMER脥A CON SUS COLEGAS Y OTROS MIEMBROS DEL RECURSO HUMANO EN SALUD

ART脥CULO 19: Respeto mutuo, independiente del nivel jer谩rquico.

ART脥CULO 20: No censurar o descalificar.

ART脥CULO 21: Competencia desleal.

Ultraje f铆sicos o psicol贸gicos, injurias, calumnias o falsos testimonios.

ART脥CULO 22: Cuando considere riesgos en la prescripci贸n m茅dica.

Discutir las dudas y fundamentos de su preocupaci贸n.

Uso de la objeci贸n de conciencia.

CAP脥TULO III: DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMER脥A CON LAS INSTITUCIONES Y LA SOCIEDAD

ART脥CULO 23: Responsabilidades deontol贸gicas en la entidad de salud de acuerdo a la ley.

ART脥CULO 24: Conocer la entidad en donde trabaja sus derechos y sus deberes.

ART脥CULO 25: 脡tica profesional.

Documentos alterados o falsificados.

ART脥CULO 26: Actividades educativas para empresas y comunidad.

ART脥CULO 27: Denunciar y abstenerse de la venta de productos sin evidencia cient铆fica.

ART脥CULO 28: Ocupar cargos de acuerdo a su formaci贸n acad茅mica.

CAP脥TULO IV: DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMER脥A EN LA INVESTIGACI脫N Y LA DOCENCIA

ART脥CULO 29: Salvaguardar los derechos de los seres humanos en materia de investigaci贸n.

ART脥CULO 30: No utilizar en proyectos de investigaci贸n.

Privados de libertad

Jur铆dicamente incapaces

Grupos minoritarios

ART脥CULO 31: Tomar medidas para evitar riesgos y errores entre estudiantes.

ART脥CULO 32: Formaci贸n integral del estudiante.

ART脥CULO 33: Ense帽ar de acuerdo al nivel acad茅mico correspondiente.

ART脥CULO 34: Respetar la propiedad intelectual de los estudiantes, colegas y otros profesionales.

CAP脥TULO V: RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMER脥A CON LOS REGISTROS DE ENFERMER脥A

ART脥CULO 35: Describir cronol贸gicamente la situaci贸n, evoluci贸n y seguimiento del estado de salud.

ART脥CULO 36: La historia cl铆nica es un documento privado.

Reservar la identidad en la investigaci贸n.

ART脥CULO 37: Utilizar los formatos y medios de registros de la instituciones competentes.

ART脥CULO 38: Datos de forma veraz, secuencial, coherente, legible y clara.

T脥TULO IV: DE LOS TRIBUNALES 脡TICOS DE ENFERMER脥A

CAP脥TULO I: OBJETO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES 脡TICOS DE ENFERMER脥A

ART脥CULO 39: El tribunal 茅tico de enfermer铆a dicta su propio reglamento y administra las sanciones por faltas deontol贸gicas

ART脥CULO 40:El tribunal nacional 茅tico de enfermer铆a act煤a como un mecanismo para la revisi贸n de sanciones como recurso de apelaci贸n

CAP脥TULO II: ORGANIZACI脫N DE LOS TRIBUNALES 脡TICOS DE ENFERMER脥A

ART脥CULO 41:El Tribunal Nacional 脡tico de Enfermer铆a est谩 integrado por Miembros profesionales de Enfermer铆a competentes

T脥TULO V: DEL PROCESO DEONTOL脫GICO DISCIPLINARIO PROFESIONAL

CAP脥TULO I: NORMAS RECTORAS, DISPOSICIONES GENERALES, PRELIMINARES

ART脥CULO 42: Investigaci贸n por presuntas
faltas a la deontolog铆a tendr谩 derecho al debido proceso, de acuerdo con las normas establecidas.

1. Cuando por acci贸n u omisi贸n, incurra en faltas a la 茅tica o a la deontolog铆a contempladas en la presente ley.

2. Tiene derecho a ser tratado con el
respeto debido a su dignidad inherente al ser humano.

3. Tiene derecho a ser asistido por un abogado
durante todo el proceso

4.La duda razonada se resolver谩 a favor del profesional inculpado.

5. Los tribunales 茅ticos de enfermer铆a tienen la obligaci贸n de investigar.

6. El superior no podr谩 agravar la sanci贸n impuesta.

7. Toda providencia interlocutoria podr谩 ser apelada.

8. Tiene derecho a la igualdad ante la ley.

9. La jurisprudencia, doctrina y equidad son criterios auxiliares en el
juzgamiento.

ART脥CULO 43:Circunstancias de atenuaci贸n:

1. Ausencia de atencedentes disciplinarios durante los cuatro a帽os anteriores.

2. Demostraci贸n previa de buena conducta y debida diligencia en la prestaci贸n de servicio.

ART脥CULO 44: Circunstancias de agravaci贸n:

1. Existencia de antecedentes disciplinarios durante los cuatro a帽os anteriores.

2. Reincidencia en la falta investigada dentro de los cuatro a帽os.

3 aprovechar su posici贸n y afectar el desempe帽o de sus compa帽eros.

ART脥CULO 45: El proceso deontol贸gico disciplinario profesional.

ART脥CULO 46: El Magistrado Instructor ordenar谩 la averiguaci贸n preliminar o constitutiva de el proceso disciplinario

ART脥CULO 47: Plazo de dos meses para identificar el autor de la falta para abrir la investigaci贸n y dictar resoluci贸n

ART脥CULO 48: No abrir investigaci贸n formal o dictar resoluci贸n durante el curso de la investigaci贸n

CAP脥TULO II: INVESTIGACI脫N FORMAL O INSTRUCTIVA

ART脥CULO 49: Comprobar credenciales , declaraci贸n libre y espont谩nea ,esclarecimiento de los hechos, responsabilidad o inocencia

ART脥CULO 50: Plazo de 4 meses para investigaci贸n si hay mas responsables se prorrogara

ART脥CULO 51: El abogado entrega expediente y en 15 d铆as h谩biles se concluye si es preclusi贸n o cargos

ART脥CULO 52: La notificaci贸n del cargo estar谩 disponible y con acceso en la secretar铆a del Tribunal Departamental 脡tico de Enfermer铆a

CAP脥TULO III: DESCARGOS

ART脥CULO 53

ART脥CULO 54

ART脥CULO 55

ART脥CULO 56

ART脥CULO 57

ART脥CULO 58

CAP脥TULO IV: SEGUNDA INSTANCIA

ART脥CULO 59

ART脥CULO 60

CAP脥TULO V: SANCIONES

ART脥CULO 61

ART脥CULO 62

ART脥CULO 63

ART脥CULO 64

ART脥CULO 65

ART脥CULO 66

CAP脥TULO VI:RECURSOS, NULIDADES, PRESCRIPCI脫N Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ART脥CULO 67:

ART脥CULO 68

ART脥CULO 69

ART脥CULO 70

ART脥CULO 71

ART脥CULO 72

ART脥CULO 73

T脥TULO VI: VIGENCIA Y DEROGATORIA

ART脥CULO 74: Esta ley comienza a estar vigente a partir de su promulgaci贸n y se deja sin vigencia a una disposici贸n normativa de rango de ley que le sean contrarias

Objetivo: Conocer los procesos disciplinarios 茅ticos profesionales que se presentan en quienes ejercen la profesi贸n de enfermer铆a en Colombia.

RESPONSABILIDAD DEONTOL脫GICA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESI脫N DE LA ENFERMER脥A EN COLOMBIA

- El profesional de enfermer铆a acusado rendir谩 descargos ante la Sala probatoria del Tribunal 脡tico de Enfermer铆a

-Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, seg煤n el
caso, el Magistrado Ponente dispondr谩 del t茅rmino de quince (15) d铆as h谩biles
para presentar el proyecto de fallo

- El profesional de enfermer铆a o su representante legal deber谩 aportar todas las pruebas que considere para su defensa

A juicio del Tribunal Nacional 脡tico de Enfermer铆a y del Tribunal
Departamental, contra las faltas deontol贸gicas proceden las siguientes
sanciones:

1. Amonestaci贸n verbal de car谩cter privado.

2. Amonestaci贸n escrita de car谩cter privado.

3. Censura escrita de car谩cter p煤blico.

4. Suspensi贸n temporal del ejercicio de la enfermer铆a.

Recibido el proceso en el Tribunal Nacional 脡tico de Enfermer铆a, que act煤a como segunda instancia, ser谩 repartido y el Magistrado Ponente dispondr谩 de treinta (30) d铆as h谩biles, contados a partir de la fecha, cuando entre a su despacho, para presentar proyecto, y la Sala Probatoria, de otros treinta (30) d铆as h谩biles para decidir.

Con el fin de aclarar dudas, el Tribunal Nacional 脡tico de Enfermer铆a podr谩 decretar pruebas de oficio, las que se deber谩n practicar en el t茅rmino de treinta (30) d铆as h谩biles.

La acci贸n, proceso disciplinario y las sanciones, se debe cumplir una clara funci贸n reeducadora, un fin preventivo y el mantenimiento de una conciencia 茅tica en los profesionales.