Formas de Iniciar un procedimiento ordinario

Denuncia

Definición

Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales.

Formas

1) Formularse de forma verbal o por escrito.

2) Deberá contener la identificación del denunciante, de la dirección o domicilio.

3) una narración detallada de los hechos.

4) señalar la(s) persona(s) que han cometido el hecho imponible.

5) así como las personas que hayan presenciado dicho hecho o que tengan noticias de él.

6) y todo que constatare el denunciante.

Facultades

El sistema penal señala que la denuncia debe ser obligatoria, la cual es la regla general, y dicha obligación les compete a los particulares. Pero si dicha denuncia se formula por mala fe, o falsedad, el que la realiza será responsable conforme a la Ley.

Nociones generales

Los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de drogas, ilícitos ambientales, violencia de género y casos de corrupción, entre otros.

Querella

Definición

Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar
querella.

Legitimación

El o la querellante podrá solicitar a el o la Fiscal las diligencias que estime
necesarias para la investigación de los hechos.

Formalidad

La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez o Jueza de Control.

Requisitos

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho

Acusación

Definición

Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el
tribunal de control.

Requistos

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada. 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan. 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada

Efecto

La convocatoria por
parte del juez o jueza de control a una audiencia preliminar

Naturaleza

Debe contener una relación
detallada, congruente, cronológica y correlacionada de la composición fáctica que rodea la comisión del delito, en razón de poder justificar la subsunción de los hechos atribuidos al imputado, en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal Sustantiva

Importancia

Una vez realizada la audiencia preliminar y admitida la acusación, se pueden suscitar tres
cosas:
1-La Admisión de hechos por parte acusado.
2-Se ordene la apertura a Juicio oral y público del acusado;
3-Se desestime la acusación por algún defecto de forma o de fondo, en caso de ser insubsanable, procedería el sobreseimiento de la causa

Formas y contenidos

El escrito acusatorio debe contener una correlación lógica, entre el hecho punible y los
preceptos jurídicos-penales aplicables al caso concreto, por cuanto no basta con la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, sino que debe señalarse el tipo penal en el cual encuadra dicha conducta, en aras del sagrado derecho a la defensa, y en pro del principio de congruencia que debe existir entre la Acusación y la Sentencia.