HUELGA
De acuerdo al Art. 440 de la LFT. Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
1. Tipos de Huelga
Legalmente existente
Fondo y forma previstos en los artículos 450 y 451. (LTF.)
Inexistente
No reúne los requisitos de fondo y forma
Lícita
Tiene por objeto conseguir el equilibrio
Ilícita
Ejecutan actos violentos contra las personas o propiedades
Justificada
Someten al arbitraje de la Junta de Conciliación y Arbitraje
De solidaridad
Una huelga apoya a otra,
Es legalmente inexistente
La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado
No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450
No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920
Los trabajadores huelguistas que deben continuar laborando
buques
Aeronaves
y demás vehículos de transporte
Hospitales
Sanatorios
Clínicas, demás establecimientos análogos
El Tribunal y las autoridades civiles
Deberán respetar el derecho a la huelga
Tiene por objeto
Equilibrio en: producción, armonizando los derechos
del trabajo con los del capital;
Celebración del contrato colectivo de trabajo
Celebración del contrato-ley y exigir su revisión
Participación de utilidades
procedimiento de huelga se iniciará
La presentación del pliego de peticiones
Para suspender los trabajos se requiere
La suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores
Cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley. (LFT)
Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones
Terminará
Si el patrón se allana
Laudo arbitral
Sentencia del Tribunal