II. DISTINCIONES CONCEPTUALES
1. Interpretación cognitiva vs interpretación decisoria.
Conjunto de normas que podrían derivar de los textos jurídicos en función.
a las
reglas lingüísticas
técnicas argumentativas
doctrinas jurídicas.
Los precedentes se reconstruyen a partir de actos de aplicación del derecho en casos particulares. En aquellos casos, el aplicador debió decidir entre una de las varias normas posibles, es decir, realizó una interpretación decisoria. En ese sentido, podría afirmarse que un precedente es una interpretación decisoria en sentido amplio.
Esta incipiente definición nos permitirá usar las siguientes distinciones que, de forma progresiva, irán precisando el concepto de precedente:
2. Efectos inter partes y erga omnes.
A lo largo del presente trabajo. Sin embargo, aunque a primera vista parezca trivial, es importante realizar la siguiente precisión: la vinculación a la que se refiere la definición del término “precedente”
es aquella que va más allá de la simple eficacia inter partes, la cual se predica del precedente, no de la sentencia o resolución que la pueda incorporar.
5. Ratio decidendi y obiter dicta.
La respuesta usual de los juristas es que es vinculante la “ratio decidendi”. Pero el término ratio decidendi tiene múltiples significados, por lo que no termina siendo suficientemente útil o explicativo
5.1. Razón suficiente y/o necesaria.
La consideración determinante para la decisión, la regla indispensable y justificante para resolver la Litis, estas nociones constituyen “límites (que) apuntan, básicamente, a la necesidad de vincular la regla del precedente con el caso decidido por Tribunal.
4. Fuerza vinculante y fuerza justificativa.
4.1. Con relación a las reglas sobre fuerza vinculante.
a) Vinculación formal derrotable, pero no derogable.
(b) Vinculación formal derrotable y derogable.
4.2. Con relación a las reglas sobre fuerza justificativa.
Dentro del razonamiento jurídico que sustenta las decisiones jurisdiccionales, puede distinguirse el contexto del descubrimiento y el contexto de la justificación. El primero sería la forma psicológica, causal, como el juzgador llega a una decisión. El segundo en cambio, sería la labor de justificar porqué se ha tomado dicha decisión. .
3. Norma y metanorma
A) Por un lado, el precedente como norma, es decir: la interpretación decisoria llevada a cabo en el caso particular, en otras palabras, la norma que resultó de aquella decisión interpretativa.
La norma o conjunto de ellas, que en un determinado ordenamiento jurídico establecen el régimen legal de la técnica del precedente. En el lenguaje común de los juristas, esta sería la regla del stare decisis.
A su vez, la regla del stare decisis metanorma, puede ser entendida como una regulación dirigida
(i) Una regla de producción, que comprendería.
(ii) las reglas formales:
(iii) las reglas sustanciales
(iv) en el Perú, los precedentes emitidos por tribunales administrativos como el Tribunal Fiscal solo vinculan formalmente a los órganos administrativos
(v) Otra, que establezca las acciones que implican emplear un precedente por parte de otro órgano tales como
mencionar
terner en cuenta
aplicar
entre otros