IMPORTACIÓN
Pasos previos a la importación
Obtención del certificado digital para firma electrónica
Mediante secury data
Registro civil
Instalación del Ecuapass
Navegador basado en mozilla firefox
Permite instalar y configurar complementos necesarios de JAVA
Registro de importador en sistema informático aduanero
Las personas naturales o juridicas ecuatorianas o extrangeras radicadas en el pais deben registrarse como importador en el sistema Ecuapass
conocer restricciones de productos a importar
Para conocer si el producto a importar esta sujeto a restriciones o es de prohibida importación
Se ingresa a la consulta de arancel ubicada en el sistema Ecuapass
Trámites de desaduanización de mercancías
Contar con la asesoría y servicio de agentes de aduana autorizados por la aduana
Transmitir la declaración aduanera de importación
¿Quiénes pueden importar
Pueden Importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país que hayan sido registrados como importador en el sistema ECUAPASS y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
¿Cúales son los canales de Aforos que existen?
Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se utilizará cualquiera de las siguientes modalidades de aforo
Canal de Aforo Automático
Canal de Aforo Electrónico
Canal de Aforo Documental
Canal de Aforo Físico
La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Cuando las mercancías deban someterse a un control por otras autoridades que incluya el reconocimiento físico de estas, las autoridades aduaneras procurarán que los controles se realicen de forma coordinada.
En cualquier etapa del proceso del control aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar inspecciones de la mercancía a través de un sistema tecnológico de escaneo con rayos X o similares, inclusive indistintamente de la modalidad de despacho al que esta fuere sometida.
¿Cómo se obtiene el Registro de Importador?
paso 1
Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por las siguientes entidades:
Security Data: http://www.securitydata.net.ec/
paso 2
Registrarse en el portal de ECUAPASS:(http://www.ecuapass.aduana.gob.ec)
Actualizar base de datos
¿Cuánto se debe pagar en tributos por un producto importado?
Para determinar el valor a pagar de tributos al comercio exterior es necesario conocer la clasificación arancelaria del producto importado
En el caso de que cuente con la subpartida específica del producto a importar, realice la consulta de la misma en el Arancel Nacional, utilice para el efecto el siguiente link: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
¿Cómo se desaduaniza una mercancia importada?
Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y el servicio de un Agente acreditado por el SENAE. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en la siguiente ruta: www.aduana.gob.ec > Servicios para OCE’s > Agentes de Aduana
La Declaración Aduanera de Importación (DAI) deberá ser transmitida por un proveedor de Software o en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo; de no cumplirse en ese plazo, la mercancías estarán inmersas en una de las causales del abandono tácito, según lo estipula el literal a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Documentos de acompañamiento
Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo
deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. (Art. 72 del Reglamento al Libro V del Copci).
BASE LEGAL
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Registro Oficial Nro. 351, 29 de diciembre de 2010; última modificación efectuada mediante la Ley Orgánica que reforma diversos cuerpos legales para reforzar la prevención y el combate al comercio ilícito, Quinto Suplemento del Registro Oficial 525, 27-VIII-2021.
Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci, Registro Oficial Nro. 452, 19 de mayo de 2011; última modificación efectuada mediante Decreto Nro. 758, Segundo Suplemento del Registro Oficial 455, 19-V-2021.