INGRESOS ACUMULADOS Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS

INGRESOS

Art.16 LISR. Ingresos acumulados e Ingresos No acumulados

Art.17 LISR. Fechas que se señalan conforme a la enajenacion de bienes o prestación de servicios

Art.18 LISR. Se consideran ingresos acumulables

Art.19 LISR. Determinar la ganancia por la enajenación de terrenos.

Art.20 LISR. Determinará la ganancia acumulable
o la pérdida deducible

Art.21 LISR Los ingresos percibidos por operaciones financieras referidas a un subyacente que no
cotice en un mercado reconocido

Art.22 LISR determinar la ganancia por enajenación de acciones

Art.23 LISR. Costo comprobado de adquisicion

Art.24 LISR. Las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal

Conceptos de Ingresos Gravados por la Ley

Ingresos acumulables

En efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio

Ingresos No acumulables

Los ingresos por dividendos o utilidades
que perciban de otras personas morales residentes en México

Ingresos que no integran la base para el calculo del ISR

No se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de
acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación
ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

Ejem. de aplicacion de ingresos acumulables y no acumulables

Acumulables

Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los
casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie

Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden
a beneficio del propietario

La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito

Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable

No acumulables

No se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de
acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación
ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

Los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas

No se considerarán acumulables para efectos de este Título, son las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6, apartado B y 12,
fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.

DEDUCCIONES

Art.25 LISR. Deducciones

Art.26 LISR. Deducciones para personas morales residentes en el extranjero

Art.27 LISR. Requisitos para las deducciones autorizadas

Art.28 LISR. No seran deducciones

Art.29 LISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal

Art.30 LISR. Podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas
obras o de la prestación del servicio

Conceptos de Deducciones autorizadas por la Ley

Deducciones autorizadas

Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el
ejercicio.

El costo de lo vendido.

Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

Las inversiones.

Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito

Las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal

Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el Reglamento de
esta Ley y repartirse uniformemente en diez ejercicios.

Deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en
instrumentos de deuda.

Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable

Las inversiones que constituyan el fondo

Personas morales residentes en el extranjero

Se podrán deducir los gastos que se prorrateen con la
oficina central o sus establecimientos

No serán deducibles las remesas que efectúe el establecimiento permanente ubicado en México a la
oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero

El gasto promedio se determinará dividiendo la utilidad obtenida en el ejercicio por la empresa en todos sus establecimientos antes del pago del impuesto sobre la renta

Conceptos de Deducciones No autorizadas por la Ley

Los gastos e inversiones

Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza

Los gastos de representación

Los viáticos o gastos de viaje

Ejem. de Deducciones autorizadas y No autorizadas

Autorizadas

Ser estrictamente indispensables

Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la
Sección II de este Capítulo

Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez

Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley

No autorizadas

Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente

Los gastos e inversiones

Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales

Los intereses devengados por préstamos o por adquisición