INSPECCIÓN DE SEGURIDAD
TIPOS DE INSPECCIONES
Informales o espontáneas
Se realizan sin un cronograma previo.
No son sistemáticas.
No son detalladas
Formales o planeadas
cubrimiento sistemático de las áreas críticas de trabajo
orientadas por listas de chequeo, previamente elaborada
Requieren de un informe final detallado, con los resultados obtenidos
Inspecciones generales
una observación directa de áreas internas y externas de los edificios, de los pisos, las carreteras y las vías de circulación general
deben inspeccionarse semestral o anualmente
Inspecciones a partes críticas
Mantener todas las instalaciones y equipos en su máximo nivel de eficiencia
Inspecciones especiales
Las que se planean con motivo de:
Procesos de ampliación, cambios o modificaciones en equipos, maquinaria
Procesos de permisos para tareas de alto riesgo,
Investigación de incidentes o accidentes ocurridos
FUNCIONES
Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad
Fomentar el orden y la limpieza en los lugares de trabajo
Incentivar la cultura preventiva entre los empleados
Informar sobre la utilización y el mantenimiento correcto de equipos de trabajo
PRIORIDADES
Periodicidad determinada
Se llevan a cabo mensual, quincenal o semanalmente, según un cronograma
Intermitentes
Se realizan a intervalos irregulares de tiempo, sin un plan ni cronograma específico
Continuas
Estas inspecciones, no planeadas, pueden ser de dos tipos:
objetivo determinar cualquier condición de peligro que pueda presentarse durante la labor que realiza
La otra es la que obedece a un reporte diario de factores de riesgo o incidentes, con un formato predeterminado.
OBJETIVOS
proponer soluciones
Identificar problemas potenciales
Identificar la deficiencia de los equipos
Identificar las malas prácticas de los trabajadores
identifique los posibles riesgos por los cambios en los procesos
MARIA FERNANDA ORTEGA SANGREGORIO
RESPONSABLE
responsabilidad del responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo
MARCO LEGAL
NTC-4114
Parámetros específicos para establecer inspecciones planeadas.
(Articulo 11, Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), a las cuales hace mención en la norma como Inspecciones Planeadas