INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
Derecho de sindicalización
DEFINICIÓN Derecho (fundamental) de los trabajadores y sus agrupaciones para organizarse
y defender sus intereses comunes. Esta comprende todos los atributos de la libertad sindical, tanto en perspectiva individual como colectiva, garantizando la actividad previa y necesaria para constituir sindicatos, debiendo reconocerse sus pilares que son organización, regulación y huelga, y su objeto, que es la defensa de los intereses comunes.
LEY Artículo 356.- Sindicato es la asociacion de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Contratación colectiva
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Huelga
DEFINICIÓN Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de
trabajadores.
LEY Artículo 440,. Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
Paro Patronal
Constituye una conducta ilegal, susceptible de generar una acción patronal de despido; pero es eficaz en cuanto representa una
acción concertada, de naturaleza colectiva, que demuestra una evidente intención de lucha. Cuando afecta a toda una empresa el paro suele denominarse "huelga loca".
Reglamento Interior
DEFINICIÓN Se trata de una facultad irrenunciable
del patrón que no puede ser materia de discusión, so pena de que el mundo del trabajo se transforme en una total anarquía
LEY Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajadores de una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.