El conjunto de normas y disposiciones legales respecto al medio ambiente a nivel local, regional, nacional e internacional. Instrumentos administrativos: Evaluaciones, controles, autorizaciones y regulaciones.

Sección I. Planeación ambiental

Artículo 17: Incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se
establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia

Artículo 17 Bis: Los tres poderes y la Administración Pública Federal, expedirán
los manuales de sistemas de manejo ambiental.

El objetivo de los sistemas es la optimización de recursos materiales que se
emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir los costos
financieros y los ambientales.

Artículo 17 Ter: Las dependencias instalarán un sistema de captación de agua
pluvial.

Artículo 18:
El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en
la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Sección II: Ordenamiento ecológico del territorio

Los instrumentos inducen las actividades presentes hacia las zonas de mayor
aptitud y menor impacto ambiental.
Buscan la protección del ambiente, preservación y aprovechamiento de recursos
naturales.
Regula e induce el uso del suelo y actividades productivas.

Artículo 20 y 20 bis (LGEEPA):

Establecen las instancias y las órdenes de gobierno a quienes compete la
formulación de diferentes modalidades de Ordenamiento Ecológico.

Programas de ordenamiento ecológico

Delimitan precisamente el are y determinan las zonas ecológicas por medio de la
preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable.

Marinos y General del territorio: Secretaría
Locales: Autoridades municipales
Regionales: Gobiernos de los Estados

Sección III: Instrumentos económicos

Otorgan incentivos y sancionan
Promueven un cambio en la conducta de las personas
Procuran su utilización conjunta con otros instrumentos

Financieros:
Son utilizados para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente
Ejemplos:
Fianzas, Fondos , Fideicomisos, Créditos

Fiscales:
Incentivan el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental

De mercado:
Corresponden a emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo
Ejemplos:
Concesiones, Autorizaciones, Licencias, Permisos

Sección IV: Regularización ambiental de los asentamientos humanos

Artículo 23. Criterios para la planeación del desarrollo urbano y la vivienda

I. Lineamientos y estrategias contenidas en los programas de
ordenamiento ecológico

II. Lograr diversidad y eficiencia de suelos evitando el desarrollo de
esquemas segregados o unifuncionales

III. Fomentar la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que
no representen riesgos o daños a la salud de la población y evitar que
se afecten áreas con alto valor ambiental.

IV. Privilegiar transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia
energética y ambiental

V. Dar prioridad a la áreas de conservación ecológica en torno a los
asentamientos humanos.

VI. Promover el uso de instrumentos económicos, fiscales y financieros de
política urbana y ambiental.

VII. Incorporar de manera equitativa los costos de tratamiento de agua para
uso urbano

VIII. En zonas riesgosas establecer zonas intermedias de salvaguarda

IX. Buscar la corrección de desequilibrios que deterioren calidad de vida

X. Evitar los asentamientos humanos en zonas de riesgo por el cambio
climático

Sección V. Evaluación de impacto ambiental (EIA)

EIA
· Procedimiento con el cual la SEMARNAT establece las condiciones que deben cumplir las
obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables.
· Busca la sustentabilidad: para que un proyecto sea sustentable debe considerar el
aprovechamiento razonable de los recursos naturales

- Criterios para la EIA
· De acuerdo al proyecto sustentable debería haber:
▪ Aceptación y beneficio social
▪ Factibilidad económica
▪ Aprovechamiento razonable de los recursos naturales

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)
· De acuerdo con el artículo 28 de la LGEEPA: las personas (físicas o morales) que
pretenden realizar una obra o actividad, analizan y describen las condiciones ambientales
anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de identificar y evaluar los
impactos potenciales que la construcción podría causar al ambiente.

Sección VI. Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental (NOM)

NOM
· Tienen su regulación específica en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
(LFMN) y son reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o
prescripciones obligatorias para un producto, proceso, instalación, sistema, actividad,
servicio o método de producción u operación. (Articulo 36 y 37 de la LGEEPA).

Sección VII. Autorregulación y auditorías ambientales

La autorregulación es un proceso voluntario mediante el cual las empresas establecen un
conjunto de actividades y se adoptan normas complementarias o más estrictas para mejorar su
desempeño.

La auditoría ambiental tiene como propósito revisar que los procesos de las empresas cumplen
con las reglas ambientales que debe cumplir

- Certificados de desempeño ambiental que expide la PROFEPA:
· Industria limpia
· Calidad ambiental
· Calidad ambiental turística

Sección VIII. Investigación y educación ambiental

Artículo 39
· Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos, conocimiento,
competencias y valores ambientales tanto en el ámbito escolar como laboral.

Artículo 40
· La SEP y la STPS, promoverán el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y para
el trabajo.
· Propiciara la incorporación de contenidos ecológicos en los programas de las comisiones
mixtas de seguridad e higiene.

Articulo 41
· El gobierno federal, fomentara la investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación que promuevan el cuidado del medio ambiente.

Instrumentos de la politica ambiental

Erick Raul Martinez Lara 2016769