Integrantes del sistema de salud
El Ministerio de la Protección Social
Ley 100 SGSSS
Principales organismos de control y dirección
Ministerio de Trabajo / Ministerio de Salud
Ley 790/02
Creación del Ministerio
de protección social
Estableció
Objetivo
Estructura
Funciones
Principales Regulaciones son
Formular
Adopción
Dirección
Ejecución
Control
Seguimiento
Sistema de Protección
Social
Se define como:
Conjunto de políticas publicas
orientadas a disminuir la vulnerabilidad
y mejorar la calidad de vida
Tiene un viceministro de
salud y bienestar
Conformado por
Dirección general
Promoción social
Dirección General
salud publica
Dirección General
Riesgos Profesionales
Ley 715
a la nación le corresponde
Dirección sectorial de salud
y SGSSS en territorio nacional
En el articulo 42 se contemplan las competencias especificas
Se amplia el segundo numeral en la Ley 1438/11
Competencias
Aprobar planes bienales de inversión publica
Se confirma el liderazgo del ministerio
Quienes cumplen unas funciones asignadas al gobierno nacional
Función
Diseñar indicadores para medir logros en salud
Comisión de Regulación en Salud
(RES)
En la concepción de la ley 100
Se Crea
La integro lo fijo la ley 100
Se ocupó de la selección de los miembros que fueron
Consejo Nacional Seguridad en
Organismo de concertación entre los integrantes del sistema
Expedida ley 1122/07
Creo el CRES
Conservado el CNS
Se estableció como
Unidad de administración especial con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial
Adscrita al ministerio de protección social
Ministerio de Protección social
Ministerio de Hacienda
Comisionados expertos
Elegidos por un periodo de tres años
• Formación profesional
• Dedicación
• Experiencia
Tiene algunas funciones contempladas en el artículo 7 de la ley.
• Modificación de POS
• Revisión de listado de medicamentos
• Definir valor de UPC
• Valor por beneficiarios
• Criterios para cuotas moderadoras
• Régimen de EPS para pagos
• Establecimiento de tarifas
• Proyectos
• Reglamentos
Se le asignan funciones importantes sin modificar su régimen jurídico
Observatorio Nacional de Salud
Formular recomendaciones, propuestas y advertencias de seguimiento
Atención preferente y diferencial a NNA
Garantizar efectiva prevención, detección y tratamiento adecuado a enfermedades de NNA
Sujetos de inspección, vigilancia y control
Por parte de SNS, se incluye la comisión de regulación en salud
Superintendencia Nacional de Salud
Su origen se remonta al S.S.S antes de la ley 100
Desde la reforma de 1977
Reestructuro el antiguo Instituto Colombiano de
seguridad social
Decreto ley 1650 de 1977
Posteriormente ley 15/89
Expide normas sobre
Origen, financiación
control de servicios y
asistencia pública
Reestructura el S.N.S
Inspección vigilancia y
control sobre
Seguro social
obligatorio
Servicio de asistencia
pública y atención
medica
Superintendencia Nacional de salud
Finalidad
Ejerce control y vigilancia de la
administración de los servicios y
prestaciones de salario de
seguridad social
A partir de la ley 112/07
Se reestructura su
finalidad
Ley 1438/11
Nuevas reglas de
formalidad
El Fondo de Solidaridad y Garantía
Garantizar la compensación, entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del sistema, cubrir los riesgos catastróficos y los accidentes de transito y demás funciones complementarias
Sin personería jurídica
Cuatro Subcuentas Independientes, Reglamentación propia
SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN
Régimen Contributivo
Financiación:
ingresos por cotizantes
UPC
SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
Régimen Subsidiado
• Recursos propios
• Tienen un punto de cotización del Régimen Contributivo
• Aportes del presupuesto Nacional
SUBCUENTA DE PROMOCIÓN
Financiar
• Actividades de educación
• Info, y fomento de salud
• Prevención de Enfermedades
Financiación:
• Cotización Régimen Contributivo
• Aportes del presupuesto Nacional
SUBCUENTA R.CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Casos de
• Accidentes de Tránsito
• Terrorismo
• Catástrofe Naturales
• Servicios Médicos
Financiación:
• Seguro Obligatorio
• Presupuesto Nacional
Las Entidades Promotoras De Salud
Administran el Sistema de la prestación de servicios de las instituciones prestadoras
Los afiliados escogen libremente la entidad
Presenta directamente o contratan los servicios de salud de una IPS
Ley 1122 / 2007
tipos de EPS
Instituto de Seguros Sociales
Cajas o Entidades de Seguridad Social
Asociación de cajas de compensación
El régimen contributivo
la Ley 100 de 1993 del Congreso de Colombia, como: un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al sistema general de seguridad social en salud
vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.
En el sistema de salud colombiano las personas con capacidad de pago deben estar afiliadas a una EPS y pagar periódicamente por el servicio de salud que estas presten.
El régimen subsidiado
es aquel en que se encuentran las personas sin capacidad de cotizar al Sistema por lo cual el Estado les proporciona los medios para su afiliación mediante los subsidios a la demanda.
Las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud
Entidades oficiales, mixtas, privadas comunitarias, organizadas para la prestación de servicios de salud a los afiliados del sistema general
Deben tener
-Plena autonomía administrativa
-técnica
-Financiera
-Sistema contable
Se regula por varios Decretos
-DECRETO 2753/1997
-DECRETO 2240/1996
-DECRETO 1011/2006
-DECRETO 4972/2007
LEY 1438/2011
Las IPS deben contar con las capacidades necesarias para prestar servicios de calidad
Las nuevas IPS deben tener verificación de condiciones de habilitación para iniciar actividades y acceder a contratación de servicios de salud
Deben procurar
-La libre concurrencia
-evitar el abuso de la posición
EMPRESAS SOACIALES DEL ESTADO – EPS
PRINCIPIOS BASADOS EN LA EFICIENCIA Y CALIDAD
Eps Organizadas En 3 Áreas
• Dirección
• Atención Al Usuario
• Logística
Prestación De Servicios De Salud (Ley 100 De 1993)
Vigilancia Y Control
Reglas De La Entidad Pública
- Personería Jurídica
- Descentralizada
- Patrimonio Propio
- Autonomía Administrativa
Reglas Legales De Las Eps
Constituidas Por Una O Más Sedes Prestadoras De
Salud
Los Gerentes Nombrados por 4 Años Por Medio De Consurso Y Méritos.
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Funciones
• Vigilancia Y Control De Producción Y Procesamiento De Alimentos (Animales, Leche, Centros De Acopio De Leche Y Derivados)
• Vigilancia Y Control De Importación Y Exportación De Alimentos Y Materias Primas En Aeropuertos, Puertos Y Fronteras.
• Garantia De Señalización De Medicamentos
• Evaluación Factores De Riesgo Y Medidas Sanitarias
De Alimentos Y Materias Primas
Creado Como Un Establecimiento Público Del Orden Nacional (Ley 100 1993)
• Expide Licencias Sanitarias De Funciomamiento
• Registros Sanitarios
• Autoridad Sanitaria Nacional
Ejecución De Políticas
Impacto En La Salud Individual Y Colectiva En Materia De:
- Vigilancia Sanitaria Y De Control De Calidad De Alimentos
- Cosméticos, Dispositivos Y Elementos Quirúrgicos Y Odontológicos
- Productos Naturales Y Biotecnicos
- Productos Biológicos, Alimentos, Bebidas
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Creado Mediante Decreto 470 De 1968
Coordina tecnicamente la red nacional de laboratorios de salud pública produce y distribuye productos biológicos, químicos, biotecnicos, recativos de diagnóstico biomédico.
Establecimiento público nacional que debe
orientar la investigación científica en salud
y el servicio de laboratorio de referencia nacional
Funciones
-Asesorar, coordinar, ejecutar y dirigir programas y proyectos de inv. científica y desarrollo tec.
-Asesorar al gobierno y entidades territoriales en la determinación de políticas, planes y proyectos de inv. Científica.
-Planeación, desarrollo y coordinación de sistemas de info. En salud y vigilancia epidemiológica con el ministerio de protección social.
-Coordinar, asesorar y supervisar la red nacional de lab.
-Impulsar y coordinar los planes y programas de transf. De tecnolEjecutar actividades para el desarrollo y distribución.
-Promover y realizar actividades de formación y capacitación de personal en las áreas científico -técnicas
Los entes territoriales, departamentos, municipios y distritos
Contemplando la Ley 100
Con funciones como
Dirección
Organización
Para garantizar salud publica y oferta de servicios de salud
Por
Contratación de servicios en instituciones públicas
Otorgamiento de demandas
Oferta de servicios de salud
Amplia la órbita de competencias en salud a nivel territorial
Contemplando
Competencias de los departamentos
Comprende las funciones
Dirección sector salud
Formulación de planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector y del sistema
Prestación de servicios de salud
Gestionar servicios de salud a la población no cubiertas por contratos de administración del régimen subsidiado
Salud publica
Garantizar la financiación y prestación de servicios de lab. De salud, además de inspeccionar, vigilancia y control de los factores de riesgo.
Aseguramiento de la población
Incluye la vigilancia y control del aseguramiento en el sistema de salud.
Compensación de los municipios y distritos
Comprende
Dirección del sector municipal
Gestión de recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación para la salud del municipio.
Aseguramiento de la población
Gestión de recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación para la salud del municipio.
Salud Pública
Establecer la situación de salud del municipio y cumplir con la vigilancia y el control en factores como salud humana, establecimientos
LAS CAJAS DE COMPENSACIÒN
A partir de la ley 100

Cumple un papel importante en la expansión de la sa
Apoyando con un porcentaje de sus recaudos del subsidios familiar para apoyar la salud
Se remonta a los años 50 en la seguridad social
Con la expedición de la ley 1438 de 2011
Se dictamino destinar aportes a las cajas de compensación para atender acciones de
Promoción / Prevención
Para
Estrategias de atención primaria en salud o en la unificación de planes de beneficios, concretadas entre
Gobierno Nacional
Cajas de compensación familiar
Debe cumplir requisitos para
Administrar el régimen subsidiado
Logrando
Certificarse ante la Superintendencia Nacional de salud
Permitiendo
El aseguramiento administrativo y organización de la ley de servicios del régimen de salud subsidiado
Empresa territorial para la salud (ETESA) y demás entidades que administran los recursos monopolísticos para la salud
Constitución política dispone
Organización que
A partir de la ley 643 de 2001
Se Define
El monopolio rentístico como facultad del estado para la explotación
Con facultad para
Organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de azar
La Ley crea
La empresa territorial para la salud (ETESA)
Como una empresa industrial y comercial del estado
Para la explotación como arbitrio rentístico
Bajo la ley 1122 de 2007
Establece que los recursos obtenidos a partir de los monopolios son transferidos por ETESA a entidades territoriales no asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigaciones.
Entidad que sustituyó a Ecosalud
FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA COMUNIDAD EN EL SISTEMA
Ley 100 de 1993
Estableció
Principio de participación
Servicio público de salud
Comités de participación comunitaria (copagos)
Ley 10 de 1990
Forman parte del SGSSS (Art 155)
Régimen subsidiado
Objeto de control
Por veedurías comunitarias
Participación en el sector salud
Reglamentado por
DR. 1757 de 1994
Formas de participación en salud
•Participación social
•Participación en las instituciones
•Participación social e expresa
ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGADA
Ley 10 de 1990
SGSSS antes de la constitución de 1991 y ley 100
Finalidad de la intervención
Dictar normas sobre la organización y funcionamiento de los servicios de medicina prepagada
Refiriéndose esta como
Sistema organizado y establecido por entidades autorizadas para atender de forma directa o indirecta servicios de atención médica y prestación de servicios de salud
Mediante
Cobro de precio regular
SERVICIOS PRIVADOS DE ATENCIÓN EN SALUD
La constitución política
Dispone
Al estado
Establecer políticas para prestación de servicios de salud
Los Usuarios
Pagan derechos económicos establecidos por los servicios que presta el profesional o la institución
La prestación de servicios de salud por entidades privadas
Son reguladas porque
No es posible prestar servicios de salud sin títulos de identidad
Ley 10 de 1990
Dispone en la entidades privadas servicios de salud en los niveles de atención y grados de complejidad que son autorizadas
Hay un régimen de obligaciones legales para las entidades privadas de salud que reciban recursos públicos
Usuarios del sistema
Genéricamente llamados
Articulo 60 menciona los deberes de los afiliados y beneficiaros
Participantes de la salud
Afiliados
Del régimen contributivo
Personas vinculadas a través de contrato de trabajo, es decir, servidores públicos, pensionados, jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago
Del régimen subsidiado
Son personas sin capacidad de pago, es decir, la población más vulnerable del país
Beneficiarios
El POS es de cobertura
Conyugue o el compañero permanente del afiliado, cuya unión superior a dos años
Hijos menores de 18 años de cualquiera de los dos conyugues, que hagan parte del núcleo familiar y dependan económicamente de este
Hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado
Vinculados
Población pobre no cubierta con subsidios a la demanda, tendrán derecho a los servicios de salud que prestan las instituciones públicas o privadas
En el artículo 139 se manifiestan los deberes y obligaciones que deben cumplir los usuarios del SGSSS
DEFENSOR DEL USUARIO EN SALUD
Tiene como función, ser vocero de los afiliados ante las EPS, con el fin de que se les preste un buen servicio de salud
Este funcionario dependerá de la superintendencia nacional de salud en coordinación con la defensoría del pueblo
INSTITUTO DE EVALUACION TECNOLOGICA DE SALUD
Se encarga de:
Evalúa la evidencia científica, guías y protocolos sobre procedimientos, medicamentos y tratamientos de acuerdo con los contenidos del plan de beneficios
En el artículo 93 establece los objetivos del instituto de evaluación tecnológica en salud
Ley 1438 de 2011
Con la expedición de esta ley se revive
La comisión Nacional de precios de medicamentos y propósitos médicos
Se encarga de
Formulación y regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos
Surge
Sistema de seguridad social
Fondo de garantías para el sector salud
Su Objetivo
Asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible cancelar por parte de las empresas sociales del estado
Creación
“Juntas técnico científicas de pares”
Conformado por
Superintendencia Nacional de Salud
Medios y otros profesionales especializados, encargados de pronunciarse sobre la prestación ordenada por el profesional en salud no prevista en el plan de beneficios
Siete días para emitir el concepto