IVA E II.EE.

INTRODUCCIÓN

TRIBUTOS DEL COMERCIO EXTERIOR

Impuesto arancelario

Impuesto sobre el valor añadido

Impuestos especiales

BARRERAS FISCALES

DERECHOS ANTISUBVENCIÓN/ANTIDUMPING

CONSIDERACIONES GENERALES

Recargos que se fijan por la UE cuando se demuestra que las mercancías importadas tienen un valor inferior al normal y su importación perjudica a la industria comunitaria

Derechos definitivos

Derechos provisionales

NORMA BÁSICA

Regulado por el Reglamento (CE) relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de los países no miembros de la Comunidad Europea

ESTABLECIMIENTO DERECHOS ANTIDUMPING

INICIACIÓN

Denuncia de un representante de la industria afectada de la UE

INVESTIGACIÓN

Se informa a los representantes y productores del país o países afectados al inicio del procedimiento.

DECISIÓN PROVISIONAL

Tras una primera evaluación y consulta a organismos y la confirmación de un nivel de perjuicio industrial, se impone un derechos antidumping provisional

DECISIÓN DEFINITIVA

Tras el análisis total la Comisión de la UE decide el derecho antidumping definitivo a aplicar, pudiéndose poner en práctica hasta 5 años.

CÓDIGOS ADICIONALES

Para la correcta identificación de las empresas afectadas

En los derechos antidumping, se emplean el número 8, la letra A o la letra B

CONSULTA BASE DE DATOS DERECHOS ANTIDUMPING

Se consulta en el Ministerio de Comercio

TARIC

Consultas de fechas, referencias, derechos y partidas de todo tipo

RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN

CONSIDERACIONES GENERALES

FEGA

NOMENCLATURA DE RESTRICCIONES

CONDICIONES GENERALES

FECHA PARA EL CÁLCULO DE LA RESTITUCIÓN

CERTIFICADOS AGREX

COMO SE DECLARA EN EL DUA

SOLICITUDES

IMPUESTOS ESPECIALES

LEGISLACIÓN

Real Decreto 1165/1995

Real Decreto 1041/2013

Real Decreto 1512/2018

CONCEPTO

Recaen sobre el consumo de los bienes que se determinan en el ámbito objetivo de cada uno de ellos, gravando, en fase única, su fabricación, comercialización o su importación en cualquier punto detrás del ámbito territorial comunitario. Se traslada al consumidor final mediante el precio del producto en cuestión.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN. TIPOS

Imposición sobre bebidas alcohólicas

Impuesto sobre el vino

Impuesto sobre productos intermedios

Impuesto sobre hidrocarburos

Impuesto sobre labores del tabaco

Impuesto especial sobre determinados medios de transporte

ÁMBITO TERRITORIAL INTERNO

Impuestos especiales de fabricación exigidos en todo el territorio español a excepción de Canarias, Ceuta y Melilla

HECHO IMPONIBLE

Sujetas a IIEE de fabricación la fabricación e importación de los productos objeto de dichos impuestos.

DEVENGO

Casos de devengo

Supuestos de fabriacación

Supuestos de importación

Supuestos de expedición

Supuestos de entregas directas

Supuestos de venta a distancia

OBLIGADOS TRIBUTARIOS

Personas físicas o jurídicas y entidades ante normativa tributaria

Sujetos pasivos en calidad de contribuyentes

Sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente

Los depositarios autorizados están obligados al pago de la deuda tributaria en relación con los productos expedidos en régimen suspensivo a cualquier estado miembro que no hayan sido recibidos por el destinatario

En las importaciones responderán del pago de impuestos las personas físicas o jurídicas responsables de la deuda aduanera

Estarán obligados al pago de la deuda tributaria aquellos que posean, comercialicen o transporten productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Los expedidores están obligados al pago de la deuda tributaria en relación con los productos en régimen suspensivo que no hayan sido recibidos por el destinatario

EXENCIONES

La fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se dedican:

a ser entregados en el marco de relaciones diplomáticas:

a organizaciones internacionales

a las fuerzas armadas de cualquier estado distinto a España

al avituallamiento de los buques

DETERMINACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES

Se efectuará en régimen de estimación directa

Aplicable a los supuestos y en la forma prevista en el artículo 50 de la Ley General Tributaria

TIPOS IMPOSITIVOS

Tipos impositivos aplicable serán los vigentes en el momento del devengo

REPERCUSIÓN

Los sujetos pasivos

Repercuten el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirientes de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, quedando obligados a soportarlas.

DEVOLUCIONES

Determinados supuestos en que no se produce tal consumo, como ocurre con ocasión de la exportación o expedición de productos a otro estado miembro de la UE, determinadas devoluciones a fábrica o depósito fiscal.

CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA

Productos objeto de IIEE de fabricación adquiridos por particulares e otro estado miembro dentro del territorio de la comunidad, en el que se ha satisfecho el impuesto vigente en el mismo

No estarán sometidos al impuesto siempre que no se destinen a fines comerciales.

GESTIÓN DEL IMPUESTO

Sujetos pasivos

presentan las declaraciones tributarias a practicar las autoliquidaciones que proceda así como a prestar garantías para responder del cumplimiento de sus obligaciones tributarios.

El ministro de Economía y Hacienda actualizará formalmente las referencias efectuadas a los códigos NC

MODELOS EN IMPUESTOS ESPECIALES

IVA

CARACTERÍSTICAS

Impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienesy prestación de servicios

Grava cada una de las fases del proceso productivo

Recae sobre operaciones de empresarios y profesionales vinculadas al ejercicio de su actividad

Empresarios y profesionales deducirán el IVA ingresqado en Hacienda y previamente cobrado a sus clientes siempre que cumplan los requisitos de la legislación.

REGULACIÓN

ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

SUJETO PASIVO Y CONTRIBUYENTE

SUJETO PASIVO

Responsable de ingresar el impuesto en la Administración de Hacienda

CONTRIBUYENTE

Es quien realmente paga el IVA

HECHO IMPONIBLE

ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Sujetas a impuestos en el Mercado Interno (España)

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Compras a empreearios/profesionales de países de la UE intracomunitarios

IMPORTACIONES DE BIENES

Entradas en el país de bienes procedentes de territorios no pertenecientes al TAC

EXENCIONES

LIMITADAS

PLENAS. Deducción del 100% de las cuotas soportadas

EXPORTACIONES

VENTAS INTRACOMUNITARIAS O EXPEDICIONES

OBLIGACIONES FORMALES DEL SUJETO PASIVO

BASE IMPONIBLE

Valor en aduana

Aranceles a aplicar

Derechos antidumping

Impuestos especiales

Importe sobre el que se aplica el IVA

TIPO IMPOSITIVO

Ordinario o general del 21%

Reducido del 10%

Superreducido del 4%

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

EXENTAS DE IVA

En las entregas, se realiza la factura comercial pero sin tener e cuenta los datos del IVA

El bien o servicio tiene que estar expedido o transportado al territorio de otro Estado miembro.

Quien reciba la mercancía debe estar identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro, con un Número de Identificación Fiscal (NIF) de sujetos pasivos comunitarios. MODELO 349

Se prevé la obligación de que los sujetos pasivos lleven un libro específico en el que se registren las operaciones asimiladas a las entregas intracomunitarias. Se especifica el IVA repercutido y el soportado.

En las adquisiciones, la actividad sí está sujeta a IVA, aunque sometida a un régimen de “autoliquidación”.

A este hecho se le denomina inversión del sujeto pasivo, ya que dicha condición se hace recaer en el que compra y recibe el servicio.
El sujeto que adquiera los bienes recibirá la factura sin IVA y luego tendrá que liquidarse a sí mismo este impuesto, contabilizando simultáneamente un IVA soportado y otro repercutido.

IMPORTACIONES

Entrada de bienes en el territorio peninsular español y Baleares, siempre que procedan de un páis tercero, Ceuta y Melilla

El comprador tendrá que asumir el pago del impuesto y aranceles a la llegada de mercancías a la aduana, siendo éstos los sujetos pasivos de la operación internacional.

BASE IMPONIBLE

Valor aduanero

Gravámenes devengados fuera del territorio

Gravámenes devengados con motivo de la importación

Gastos complementarios hasta el primer destino interior en la UE

EXENCIÓN DEL IVA EN LAS EXPORTACIONES

EXENCIÓN PLENA

No se repercute el IVA

Deducción de cuotas del IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios.