IVA E II.EE.
INTRODUCCIÓN
TRIBUTOS DEL COMERCIO EXTERIOR
Impuesto arancelario
Impuesto sobre el valor añadido
Impuestos especiales
BARRERAS FISCALES
DERECHOS ANTISUBVENCIÓN/ANTIDUMPING
CONSIDERACIONES GENERALES
Recargos que se fijan por la UE cuando se demuestra que las mercancías importadas tienen un valor inferior al normal y su importación perjudica a la industria comunitaria
Derechos definitivos
Derechos provisionales
NORMA BÁSICA
Regulado por el Reglamento (CE) relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de los países no miembros de la Comunidad Europea
ESTABLECIMIENTO DERECHOS ANTIDUMPING
INICIACIÓN
Denuncia de un representante de la industria afectada de la UE
INVESTIGACIÓN
Se informa a los representantes y productores del país o países afectados al inicio del procedimiento.
DECISIÓN PROVISIONAL
Tras una primera evaluación y consulta a organismos y la confirmación de un nivel de perjuicio industrial, se impone un derechos antidumping provisional
DECISIÓN DEFINITIVA
Tras el análisis total la Comisión de la UE decide el derecho antidumping definitivo a aplicar, pudiéndose poner en práctica hasta 5 años.
CÓDIGOS ADICIONALES
Para la correcta identificación de las empresas afectadas
En los derechos antidumping, se emplean el número 8, la letra A o la letra B
CONSULTA BASE DE DATOS DERECHOS ANTIDUMPING
Se consulta en el Ministerio de Comercio
TARIC
Consultas de fechas, referencias, derechos y partidas de todo tipo
RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN
CONSIDERACIONES GENERALES
FEGA
NOMENCLATURA DE RESTRICCIONES
CONDICIONES GENERALES
FECHA PARA EL CÁLCULO DE LA RESTITUCIÓN
CERTIFICADOS AGREX
COMO SE DECLARA EN EL DUA
SOLICITUDES
IMPUESTOS ESPECIALES
LEGISLACIÓN
Real Decreto 1165/1995
Real Decreto 1041/2013
Real Decreto 1512/2018
CONCEPTO
Recaen sobre el consumo de los bienes que se determinan en el ámbito objetivo de cada uno de ellos, gravando, en fase única, su fabricación, comercialización o su importación en cualquier punto detrás del ámbito territorial comunitario. Se traslada al consumidor final mediante el precio del producto en cuestión.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN. TIPOS
Imposición sobre bebidas alcohólicas
Impuesto sobre el vino
Impuesto sobre productos intermedios
Impuesto sobre hidrocarburos
Impuesto sobre labores del tabaco
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
ÁMBITO TERRITORIAL INTERNO
Impuestos especiales de fabricación exigidos en todo el territorio español a excepción de Canarias, Ceuta y Melilla
HECHO IMPONIBLE
Sujetas a IIEE de fabricación la fabricación e importación de los productos objeto de dichos impuestos.
DEVENGO
Casos de devengo
Supuestos de fabriacación
Supuestos de importación
Supuestos de expedición
Supuestos de entregas directas
Supuestos de venta a distancia
OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Personas físicas o jurídicas y entidades ante normativa tributaria
Sujetos pasivos en calidad de contribuyentes
Sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente
Los depositarios autorizados están obligados al pago de la deuda tributaria en relación con los productos expedidos en régimen suspensivo a cualquier estado miembro que no hayan sido recibidos por el destinatario
En las importaciones responderán del pago de impuestos las personas físicas o jurídicas responsables de la deuda aduanera
Estarán obligados al pago de la deuda tributaria aquellos que posean, comercialicen o transporten productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
Los expedidores están obligados al pago de la deuda tributaria en relación con los productos en régimen suspensivo que no hayan sido recibidos por el destinatario
EXENCIONES
La fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se dedican:
a ser entregados en el marco de relaciones diplomáticas:
a organizaciones internacionales
a las fuerzas armadas de cualquier estado distinto a España
al avituallamiento de los buques
DETERMINACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES
Se efectuará en régimen de estimación directa
Aplicable a los supuestos y en la forma prevista en el artículo 50 de la Ley General Tributaria
TIPOS IMPOSITIVOS
Tipos impositivos aplicable serán los vigentes en el momento del devengo
REPERCUSIÓN
Los sujetos pasivos
Repercuten el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirientes de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, quedando obligados a soportarlas.
DEVOLUCIONES
Determinados supuestos en que no se produce tal consumo, como ocurre con ocasión de la exportación o expedición de productos a otro estado miembro de la UE, determinadas devoluciones a fábrica o depósito fiscal.
CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA
Productos objeto de IIEE de fabricación adquiridos por particulares e otro estado miembro dentro del territorio de la comunidad, en el que se ha satisfecho el impuesto vigente en el mismo
No estarán sometidos al impuesto siempre que no se destinen a fines comerciales.
GESTIÓN DEL IMPUESTO
Sujetos pasivos
presentan las declaraciones tributarias a practicar las autoliquidaciones que proceda así como a prestar garantías para responder del cumplimiento de sus obligaciones tributarios.
El ministro de Economía y Hacienda actualizará formalmente las referencias efectuadas a los códigos NC
MODELOS EN IMPUESTOS ESPECIALES
IVA
CARACTERÍSTICAS
Impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienesy prestación de servicios
Grava cada una de las fases del proceso productivo
Recae sobre operaciones de empresarios y profesionales vinculadas al ejercicio de su actividad
Empresarios y profesionales deducirán el IVA ingresqado en Hacienda y previamente cobrado a sus clientes siempre que cumplan los requisitos de la legislación.
REGULACIÓN
ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
SUJETO PASIVO Y CONTRIBUYENTE
SUJETO PASIVO
Responsable de ingresar el impuesto en la Administración de Hacienda
CONTRIBUYENTE
Es quien realmente paga el IVA
HECHO IMPONIBLE
ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Sujetas a impuestos en el Mercado Interno (España)
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES
Compras a empreearios/profesionales de países de la UE intracomunitarios
IMPORTACIONES DE BIENES
Entradas en el país de bienes procedentes de territorios no pertenecientes al TAC
EXENCIONES
LIMITADAS
PLENAS. Deducción del 100% de las cuotas soportadas
EXPORTACIONES
VENTAS INTRACOMUNITARIAS O EXPEDICIONES
OBLIGACIONES FORMALES DEL SUJETO PASIVO
BASE IMPONIBLE
Valor en aduana
Aranceles a aplicar
Derechos antidumping
Impuestos especiales
Importe sobre el que se aplica el IVA
TIPO IMPOSITIVO
Ordinario o general del 21%
Reducido del 10%
Superreducido del 4%
OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
EXENTAS DE IVA
En las entregas, se realiza la factura comercial pero sin tener e cuenta los datos del IVA
El bien o servicio tiene que estar expedido o transportado al territorio de otro Estado miembro.
Quien reciba la mercancía debe estar identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro, con un Número de Identificación Fiscal (NIF) de sujetos pasivos comunitarios. MODELO 349
Se prevé la obligación de que los sujetos pasivos lleven un libro específico en el que se registren las operaciones asimiladas a las entregas intracomunitarias. Se especifica el IVA repercutido y el soportado.
En las adquisiciones, la actividad sí está sujeta a IVA, aunque sometida a un régimen de “autoliquidación”.
A este hecho se le denomina inversión del sujeto pasivo, ya que dicha condición se hace recaer en el que compra y recibe el servicio.
El sujeto que adquiera los bienes recibirá la factura sin IVA y luego tendrá que liquidarse a sí mismo este impuesto, contabilizando simultáneamente un IVA soportado y otro repercutido.
IMPORTACIONES
Entrada de bienes en el territorio peninsular español y Baleares, siempre que procedan de un páis tercero, Ceuta y Melilla
El comprador tendrá que asumir el pago del impuesto y aranceles a la llegada de mercancías a la aduana, siendo éstos los sujetos pasivos de la operación internacional.
BASE IMPONIBLE
Valor aduanero
Gravámenes devengados fuera del territorio
Gravámenes devengados con motivo de la importación
Gastos complementarios hasta el primer destino interior en la UE
EXENCIÓN DEL IVA EN LAS EXPORTACIONES
EXENCIÓN PLENA
No se repercute el IVA
Deducción de cuotas del IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios.