LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA

OPERA MEDIANTE

Las Entidades de la Administración Pública Descentralizada

Las cuales

LGAP Artículo 48: Las entidades de la Administración Descentralizada estarán dotadas
de personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán las potestades públicas
que el estado les otorgue en el ámbito de su competencia.

Se divide en

Instituciones Autónomas

Son creadas mediante decreto de ley, con competencia exclusiva y determinada, para la gestión de aquellas actividades necesarias para promover el desarrollo económico y social. A ese efecto, previo a la creación de una entidad autónoma, se solicitará la opinión respectiva al Poder Ejecutivo.

Organización

Juntas Directivas

Las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas serán integradas en la forma que determinen las leyes respectivas

Presidentes, Gerentes y Directores

Los rectores de las instituciones autónomas serán nombrados por el Presidente de la República . Estos funcionarios podrán durar hasta 4 años en el ejercicio de sus funciones

División

Institutos Públicos

Se establecen par atender funciones administrativas y prestación de servicios públicos de orden social, tales como la educación y la seguridad social, cuyo patrimonio se constituye con fondos del Estado

Empresas Privadas

Son las que se crean para desarrollar actividades económicas al servicio de fines diversos y que no adoptan la forma de sociedad mercantil

Planes y
presupuesto

Para ser aprobados

Deben ser remitidos al Soberano Congreso Nacional para su aprobación legislativa, por medio de la Secretaria de Estado responsable del sector respectivo

La LGAP EN SU ARTICULO 49 GARANTIZA

La mayor eficiencia en la administacion de los intereses nacionales

La satisfacción de las necesidades colectivas de servicio publico sin fines de lucro

La mayor efectividad en el cumplimiento en los fines de la administración publica

Municipalidades o Corporaciones Municipales

Son Órganos dedicados a la administración de un municipio, que puede ser una ciudad, un distrito o un pueblo, cuya autoridad se ejerce en ese espacio territorial en concreto.

Sus Órganos

Alcalde Municipal

Representa la máxima autoridad ejecutiva

Sus facultades:
La administración general y representación legal de la Municipalidad

La Corporación Municipal

Se define como:
La autoridad máxima. Es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.

Los órganos auxiliares

Son otras unidades creadas por la Corporación Municipal, atendiendo a las necesidades entre ellas, cuyos titulares son nombrados por la autoridad máxima.

Encargada de administrar

Municipio

Es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad. Creados o fusionados por el Congreso Nacional

Se divide en

Cabeceras Municipales

Ciudades

Colonias

Barrios

Aldeas y Caseríos

Autonomía Municipal

Órgano de Gobierno, que se organiza y funciona en forma independiente de los poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administrar los asuntos que afecten sus intereses y ejercer su competencia para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población en el término municipal.

Tiene una doble perspectiva

Autonomía Administrativa

Las facultades que tiene son crear su propia estructura administrativa y de funcionamiento.
Recaudar e invertir sus propios recursos.

Autonomía Política

Porque sus autoridades superiores son electas mediante un proceso democrático y representativo.

Habilitadas para

Establecer sus propios planes de desarrollo y para tomar decisiones propias, bajo el marco legal y por el mejor interés de la nación.

Elementos Constitutivos

Termino Municipal

Es el espacio geográfico hasta donde se extiende la jurisdicción y competencia de un municipio.

Puede ser modificado

Por el Congreso Nacional, mediante la creación o fusión de municipios.

Población

Vecinos

Tienen

Residencia Oficial

Hondureños

Participan en

Derechos Políticos

Extranjeros

Transeúntes

Permanencia temporal

Poseen

Características

Autonomía

Tienen un régimen jurídico propio, este regula su personalidad, patrimonio, denominación, objeto y actividades; es decir su propia Ley Orgánica.

Autorquía

Significa exclusivamente que un ente determinado tiene capacidad para administrarse a sí mismo.

Tutela

Están sometidas al control de la administración central. Esto supone al mismo tiempo que no puede admitirse la total independencia del ente (ya que su actividad debe necesariamente coordinarse con el resto de la actividad estatal), ni tampoco un control demasiado rígido, que frustre en la práctica la finalidad perseguida al crearlo.

Formas de Descentralización

Se divide en

Territorial

Sus elementos son: un territorio y una competencia de carácter general
para atender y decidir sobre las necesidades y los asuntos administrativos
que corresponden a una población radicada en una determinada circunscripción territorial.

Por Servicio

Considera objetivamente el servicio público, buscando relajar su dependencia respecto del poder central.

En el contexto jurídico, el concepto administración pública descentralizada hace referencia a las entidades creadas por ley o por decreto del Poder Ejecutivo a las que se confiere personalidad jurídica y patrimonio propio, y que son responsables de una actividad específica de interés público.