LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

PROCEDIMIENTO EN
LOS JUICIOS CONTRA
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y OTROS
ALTOS FUNCIONARIOS
DEL ESTADO

Le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia
declarar si hay merito para el enjuiciamiento al
Presidente de la República y altos funcionarios
públicos.

Previa querella del
Fiscal General de la República,
por ser funcionario competente
para presentar querella contra
altos funcionarios.

Luego pasado 30 días se convoca la audiencia
oral y pública.

se abre la audiencia y el Fiscal General
de la República explica la querella y luego el
defensor expone sus alegatos, admitiéndose a
replica y contrarréplica.

Una vez concluido el debate el TSJ declarará en el término de 5 días siguientes si hay o no merito para enjuiciar. Art. 379 del COPP.

Luego de cumplir con los tramites necesarios para el enjuiciamiento, quedaran suspendidos o inhabilitados para ejercer cualquier cargo público, mientras dure el proceso. Art. 380 COPP.

En el caso de tratarse de un miembro de la Asamblea Nacional.

Procederá el enjuiciamiento en caso de
que la Asamblea Nacional acuerde el
allanamiento de la inmunidad parlamentaria.

Concepto

es

Cuando el imputado solicita
al Juez de Control la imposición
inmediata de la pena, reconociendo
los hechos de la acusación.

El Juez rebajará la pena a un
tercio a la mitad.

Deberá tomar en cuenta para fijar el
monto de la rebaja, el bien jurídico afectado
y el daño social causado.

Concepto, Nivel
Jurisprudencial

Es una oportunidad o beneficio que
tiene el imputado.

Otorgado por el legislador, con el objeto
de terminar la causa penal.

Con prescidencia del juicio oral y público
y con la condena del imputado poniendo
fin al proceso.

Efectos de la
admisión de los hechos

La aplicación de la pena es
inmediata con la rebaja.

La extinción de la acción penal
y celeridad procesal.

Los requisitos para
el procedimiento
de admisión de los
hechos

Se debe anunciar desde la
audiencia preliminar una vez admitida y presentada la acusación por parte del Ministerio Público y antes que el Juez de juicio de inicio al debate.

La admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso (los comprendidos dentro de la acusación) y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

La oportunidad
procesal

El Juez informará al imputado la posibilidad que
tiene de admitir los hechos.

Se produce en la fase de intermedia
del proceso penal ordinario (audiencia preliminar)

Desde la audiencia preliminar una admitida la
acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.

La oportunidad procesal para su procedencia en
los procedimientos penales abreviados, es en la
audiencia preliminar o antes del inicio del debate en la fase de juicio oral

La oportunidad para admitir los hechos es una vez presentada la acusación y antes del debate oral y público.