LA COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO
2. CAPACIDAD
• Las personas que tienen capacidad para comerciar pueden formar parte de una compañía en nombre colectivo. El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial para asociarse en una compañía en nombre colectivo
1. CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL
• La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social es el nombre de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía".
• La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma.
• Cuando se constituyere una compañía en nombre colectivo que tome a su cargo el activo y el pasivo de otra compañía en nombre colectivo puede conservar la razón social anterior, siempre que, se haga constar la razón social que se conserve, seguida de la palabra "sucesores"
5. DE LOS SOCIOS
• El socio de la compañía en nombre colectivo tendrá las siguientes obligaciones principales:
a) Pagar el aporte que hubiere suscrito
b) No tomar interés en otra compañía que tenga el mismo fin ni hacer operaciones por su propia cuenta, sin previo consentimiento de los demás socios;
c) Participar en las pérdidas
d) Resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la compañía, en caso de ser excluido
• El socio de la compañía en nombre colectivo tiene los siguientes derechos:
a) Percibir utilidades;
b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía;
c) Controlar la administración;
d) Votar en la designación de los administradores;
e) Recurrir a los jueces solicitando la revocación del nombramiento de administrador, en los casos determinados.
3. CAPITAL
El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. El pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
4. ADMINISTRACION
• A falta de disposición especial en el contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía y firmar por ella
• El administrador o administradores están autorizados para realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios, llevarán la contabilidad y las actas de la compañía en la forma establecida por la Ley y tendrán su representación judicial y extrajudicial
• los administradores podrán gravar o enajenar los bienes inmuebles de la compañía solo con el consentimiento de la mayoría de los socios.
• El administrador que diere poderes para determinados negocios sociales será personalmente responsable
• El nombramiento del o de los administradores se hará en la escritura de constitución
• El o los administradores no podrán ser removidos de su cargo sino por dolo
• En las compañías en nombre colectivo las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema de unanimidad. Si en las deliberaciones se enunciaren pares, los administradores se abstendrán de llevar a efecto el acto proyectado.
• Los administradores están obligados a rendir cuenta de la administración por períodos semestrales