Naturaleza Juridica de los Procedimientos Penales Especiales

debemos de tomar en cuenta que su naturaleza juridica es de accion publica.

ya que es de completa oblicion del estado la persecucion de los delitos.

no obtante cierto es que hay algunos delitos cuya persecución queda a decisión de la persona agraviada por el hecho delictivo.

estos casos se consideran como excepcionales, pues la mayor parte son peresguibles de oficio por parte del Ministerio Publico

Publica: pues es una manifestación del ius imperium, del Estado

Oficial: pues su ejercicio está asignado a un órgano oficial, con excepción de aquellos delitos perseguibles por acción privada

Obligatoria: por mandato de la ley el funcionario que toma conocimiento de la perpetración de un hecho delictivo, está obligado a promover la acción penal

Supuesto de Procedencia de los Procedimientos Penales Especiales

Son considerado tres supuestos

Agente afectado por el delito: se trata de las personas que tienen doble condicion; como agente y victima al mismo tiempo, este medio combierte en inapropiada la pena.

Escaso Impacto Social del Delito: Con la denominación de delitos de bagatela, se alude a hechos delictuosos de escasa reprochabilidad.

CPP 2004, solo señala dos: a) que se trate de delitos que ameriten una pena privativa de la libertad no mayor de dos años. b) que no hayan sido cometidos por funcionario público en ejercicio de su cargo.
Como podemos apreciar, el punto de referencia de todos los parámetros, es el denominado interés público.

Mínima culpabilidad: Esta modalidad, supone que el agente que ha cometido el delito, se encuentre bajo el amparo de un supuesto de mínima culpabilidad penal, o que su contribución a la perpetración del mismo haya sido mínima.

La Supletoriedad de las Reglas del procedimiento Ordinario en los Procedimientos Abreviados

a pesar de que el COPP pone en primer lugar la especialidad de las normas de los procedimientos especiales contenidos en el por ser regulaciones referentes a la forma del enjuiciamiento, al tipo de delito a juzgar, y la cualidad del sujeto juzgado, sin embargo se refrenda el carácter supletorio del procedimiento ordinario.

el articulo 371 establece lo siguiente : En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario…

Se establece la supletoriedad de las reglas del procedimiento ordinario