La Obligación Fiscal
En la obligación fiscal, el acreedor o sujeto activo siempre es el Estado;
Recaudar las cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos
Responsabiliza al tercero que interviene en la realización
del hecho imponible
El objeto es único y consiste siempre en
dar
La obligación fiscal es de Derecho Público
En la obligación fiscal la calidad del deudor o sujeto pasivo puede adquirirla
una entidad desconocida para la obligación del Derecho Privado
Obligación Fiscal Derecho Privado
La obligación de dar en el Derecho Privado
puede satisfacerse en dinero, en especie o en servicios.
El objeto puede ser de dar, de hacer y de
no hacer
Realización de hechos o actos jurídicos imputables a las dos
partes acreedor y deudor
La obligación del Derecho Privado el acreedor puede ser el Estado o un particular
Fuente del Tributo
Es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles
la producción, la distribución, la compraventa de primera mano,
otras compraventas ulteriores, el consumo general, de bienes materiales.
cada tributo estará referido a un objeto diferente
Graduar la imposición
Lograr un determinado fin económico o social
vínculo jurídico en virtud del cual Estado, denominado sujeto activo, exige a un
deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniarias
excepcionalmente en especie
El Hecho imponible
comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico
Jarach
no solo los hechos lícitos
pueden considerarse como hechos generadores, sino también los ilícitos
pueden clasificarse en instantáneos o periódicos
Los instantáneos son los que ocurren y se agotan en un determinado momento
surge la obligación de pagar el impuesto respectivo.
previstos en el impuesto sobre la
adquisición de inmuebles y en el impuesto de importación
Los periódicos son los que requieren de un determinado periodo de tiempo para su consumación
son los previstos en los Impuestos sobre la Renta, al Valor
Agregado, sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Predial.
El periodo de tiempo necesario para que se consume el hecho generador se le llama ejercicio fiscal
Conjunto de circunstancias, hipotéticamente previstas en la norma cuya realización provoca el nacimiento de obligación tributaria concreta
pueden ser simples hechos materiales, como el paso de una mercancía por la línea aduanera, o hechos económicos
Acontecimiento material o un fenómeno de consistencia
económica
Un acto o negocio jurídico
La actividad de una persona no comprendida dentro del marco de una actividad específicamente jurídica
La percepción de un ingreso o la percepción de una renta
La propiedad o posesión de un bien
Un acto o negocio jurídico, tipificado por el Derecho Privado o por otro Sector del Derecho Positivo
El consumo de un bien o de un servicio
Objeto del Tributo
El objeto del tributo quedará precisado a través del hecho imponible.
recaudar las cantidades
necesarias para sufragar los gastos públicos
solo surge con la realización de hechos o actos
jurídicos imputables al sujeto pasivo directo
responsabiliza al tercero que interviene en la realización
del hecho imponible
La Relación Tributaria
La obligación tributaria tiene su fuente sólo en la ley
Acreedor ,Deudor, y prestación del tributo.
A la relación, por su naturaleza, la
denomina represtación del tributo.
Relación tributaria principal o sustantiva
por su naturaleza la denomina
relación tributaria principal o sustantiva
cumplimiento de la prestación de dar cuyo contenido es el pago de una suma de dinero o a la entrega de ciertos bienes en especie