La Obligación Fiscal

En la obligación fiscal, el acreedor o sujeto activo siempre es el Estado;

Recaudar las cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos

Responsabiliza al tercero que interviene en la realización
del hecho imponible

El objeto es único y consiste siempre en
dar

La obligación fiscal es de Derecho Público

En la obligación fiscal la calidad del deudor o sujeto pasivo puede adquirirla
una entidad desconocida para la obligación del Derecho Privado

Obligación Fiscal Derecho Privado

La obligación de dar en el Derecho Privado
puede satisfacerse en dinero, en especie o en servicios.

El objeto puede ser de dar, de hacer y de
no hacer

Realización de hechos o actos jurídicos imputables a las dos
partes acreedor y deudor

La obligación del Derecho Privado el acreedor puede ser el Estado o un particular

Fuente del Tributo

Es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles

la producción, la distribución, la compraventa de primera mano,
otras compraventas ulteriores, el consumo general, de bienes materiales.

cada tributo estará referido a un objeto diferente

Graduar la imposición

Lograr un determinado fin económico o social

vínculo jurídico en virtud del cual Estado, denominado sujeto activo, exige a un
deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniarias
excepcionalmente en especie

El Hecho imponible

comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico

Jarach

no solo los hechos lícitos
pueden considerarse como hechos generadores, sino también los ilícitos

pueden clasificarse en instantáneos o periódicos

Los instantáneos son los que ocurren y se agotan en un determinado momento

surge la obligación de pagar el impuesto respectivo.

previstos en el impuesto sobre la
adquisición de inmuebles y en el impuesto de importación

Los periódicos son los que requieren de un determinado periodo de tiempo para su consumación

son los previstos en los Impuestos sobre la Renta, al Valor
Agregado, sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Predial.

El periodo de tiempo necesario para que se consume el hecho generador se le llama ejercicio fiscal

Conjunto de circunstancias, hipotéticamente previstas en la norma cuya realización provoca el nacimiento de obligación tributaria concreta

pueden ser simples hechos materiales, como el paso de una mercancía por la línea aduanera, o hechos económicos

Acontecimiento material o un fenómeno de consistencia
económica

Un acto o negocio jurídico

La actividad de una persona no comprendida dentro del marco de una actividad específicamente jurídica

La percepción de un ingreso o la percepción de una renta

La propiedad o posesión de un bien

Un acto o negocio jurídico, tipificado por el Derecho Privado o por otro Sector del Derecho Positivo

El consumo de un bien o de un servicio

Objeto del Tributo

El objeto del tributo quedará precisado a través del hecho imponible.

recaudar las cantidades
necesarias para sufragar los gastos públicos

solo surge con la realización de hechos o actos
jurídicos imputables al sujeto pasivo directo

responsabiliza al tercero que interviene en la realización
del hecho imponible

La Relación Tributaria

La obligación tributaria tiene su fuente sólo en la ley

Acreedor ,Deudor, y prestación del tributo.

A la relación, por su naturaleza, la
denomina represtación del tributo.

Relación tributaria principal o sustantiva

por su naturaleza la denomina
relación tributaria principal o sustantiva

cumplimiento de la prestación de dar cuyo contenido es el pago de una suma de dinero o a la entrega de ciertos bienes en especie