La estructura de las normas de derecho fundamental
I. Reglas y principios
Genera una teoría normativa-material de los derechos fundamentales y establece los limites en el ámbito estos derechos.
Estos hacen que sea más transparente el efecto sobre terceros y la división de competencias constitucional
II) Principios como mandatos de optimización
Los principios son considerados normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible.
Pueden cumplirse en diferentes grados, su cumplimiento va a depender de
Posibilidades relaes
Posibilidades jurídicas
Va a estar determinado por los principios y reglas opuestas
I) Criterios tradicionales para la distinción entre reglas y principios
Tanto los principios como las reglas son normas porque establecen lo que debe ser, mediante mandato, permisión o prohibición.
Métodos de distinción:
Generalidad: Expresa que los principios on un tipo de norma con un grado de generalidad alto y las normas poseen un grado de generalidad bajo.
La determinabilidad de los casos de aplicación
La forma de su génesis: Distinción entre normas creadas y desarrolladas
El carácter explicito del contenido normativo
La importancia para el ordenamiento jurídico
Tres tesis de distinción:
1. Todo intento de dividir las normas en dos clases, es vana dada la pluralidad realmente existente, estos criterios en si mismos separan un tipo heterogéneo.
2. Las normas pueden separarse en reglas y principios pero esta distinción es solo de grado. Los autores aquí consideran que el principio de generalidad es el decisivo.
3. Considera que las normas pueden separarse en reglas y principios pero que entre estos no existe solo una diferencia gradual sino cualitativa, se considera correcta esta tesis.
III) Colisiones de principios y conflictos de reglas
Dos normas aplicadas independientemente conducen a resultados incompatibles y se diferencian en la forma como se solucionan
3.1) Conflicto de reglas
Solo puede ser solucionado introduciendo una clausula de excepción dentro de una de ella, la cual:
puede eliminar el conflicto
Declarar inválida una de ellas
El problema puede ser solucionado mediante reglas tales como:
Ley posterior deroga ley anterior
Ley especial deroga ley general
Lo fundamental es que la decisión es una decisión acerca de la validez
3.2) La colisión de principios:
a) Cuando dos principios entran en colisión uno debe ceder ante el otro, esto no significa:
Que sea declarado inválido uno de ellos
que haya que introducir una cláusula de excepción
3.2.1) Ley de colisión:
El conflicto debe ser solucionado a través de la ponderación de los intereses opuestos
En esta ponderación, abstractamente del mismo rango, hay uno con mayor peso en el caso concreto
Es posible presentar la situación de decisión como colisión de principios
Cada principio limita la posibilidad jurídica de cumplimiento del otro
La solución de la colisión consiste en que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, se establece una relación de precedencia condicionada.
La cuestión decisiva reza bajo cuáles condiciones cuál principio tiene precedencia y cuál debe ceder.
Que una acción lesiona un derecho fundamental significa que está prohibida desde el punto de vusta iusfundamental.
Cuatro posibilidades de decidir el caso mediante una disolución de principios:
p1 P p2
p2 P p1
(p1 P p2) C
(p2 P pa) C
C es la condción de precedencia
Precedencia incondicionada
Relaciones "abstractas" o absolutas"
Precedencia condicionada:
Concreta o relativa
Su determinación consiste, en que tomando en cuenta el caso, se indidiquen las condiciones bajo las cuales un principio precede a otro
Las condiciones bajo las cuales un principio precede a otro constituyen el supuesto de hecho de una regla que expresa la consecuencia jurídica del principio precedente.
Refleja el carácter de los principios como mandatos de optimización entre los cuales:
No existen relaciones absolutas de precedencia.
Se refieren a acciones y situaciones que no son cuantificables
3.2.2)Los resultados de la ponderación como normas de derecho fundamental adscriptas
Colisión de principios
Decidir cuál interés debe ceder, teniendo en cuenta la conformación típica del caso y las circunstancias especiales del caso
Dos normas tomadas conducen a resultados reciprocamente contradictorios.
Una norma jurídica adscripta es una norma para cuya adscripción es posible una fundamentación iusfundamental correcta.
Es entonces una norma de derecho fundamental.
Normas de derecho fundamental
Algunas son principios
Algunas son reglas
Bajo ciertas circunstancias un principio precede a otro
En casos concretos los principios tienen difeentes pesos y prima el que tenga mayor peso
El conflicto entre principios, dado que son válidos, tiene lugar en la dimensión de peso.
V) Reglas y principios como razones
Los principios son razones prima facie y las reglas son razones definitivas; ambas son considerados como razones para acciones y normas.
Las normas pueden ser universales o individuales
Según Raz las normas serían razones para acciones.
Según Alexy las reglas y los principios serán considerados como razones para normas
Estas son opiniones que responden a la jurisprudencia en la cual se concluye que al ser razones para normas también son razones para acciones por lo cual no hay tanto conflicto.
Criterios
1. Los principios son razones para reglas y juicios concretos de deber ser (primero se decía que los principios son razones SOLO para reglas y las reglas para juicios concretos de deber ser pero es incorrecto)
2. Los principios son razones para decisiones (juicios concretos de deber ser)
Reglas
Razón de juicios de deber ser.
Aplicable y no permite excepción - razón definitiva
Alguien que le corresponde un derecho - derecho definitivo
Principios
Solo razones de prima facie
Solo derechos de prima facie
Cuando un principio es en ultima instancia una razón básica para un juicio en concreto de deber ser, el principio es una razón para una regla que representa una razón definitiva para el juicio concreto de deber ser.
Los principios mismos nunca son razones definitivas
VI) Generalidades y principios
Principios son relativamente generales
Al criterio de la generalidad solo le corresponde un derecho relativo
El principio es un modelo de fundamentación que da pase a las reglas que avanzan de lo general a lo cada vez más especial
Los principios son derivados de una tradición de una normas detalladas y de decisiones judiciales de como debe ser el derecho
Los principios surgen no se crean
VII) Tres objeciones en contra del concepto de principio
1. Invalidez de los principios
Colisiones de principios solucionables mediante la declaración de invalidez de uno de los principios
Ejemplo: discriminación racial; esta se soluciona por medio del método para resolver contradicciones de normas en el sentido más amplio.
Pertenencia al ordenamiento jurídico
Validez
Que este dentro del ordenamiento jurídico
Colisiones de principios siempre se dan dentro de el ordenamiento jurídico
2. Principios absolutos
No se pueden colocar nunca en una relación de preferencia con otros principios
Principios absolutos: en ningún caso pueden ser desplazados por otros
Hace que el teorema de la colisión no sea aplicable ya que si existen principios absolutos este se sobrepone a todos los demás.
Se puede argumentar contra los principios absolutos por medio de los derechos fundamentales con referencia a:
Bienes colectivos: absoluto, es decir, los derechos fundamentales no pueden darle ningún limite, por ende, donde hay principios absolutos no hay espacio para derechos fundamentales.
Derechos individuales: la falta de limitaciones jurídicas lleva a la conclusión que cuando hay colisión entre los derechos individuales y los generales, estos últimos tienen que ceder a los deseos de cada individuo.
Principio absoluto: la dignidad humana, esta no entra en conflicto solo se verifica si se viola o no (existen excepciones como la prisión perpetua)
3. La amplitud de concepto de principio
El concepto de principio es demasiado amplio por ende es inútil ya que abarcaría todos los intereses que pueden ser tomados en cuenta en las ponderaciones
Los principios se dividen en bienes colectivos y derechos individuales; si se mantienen bienes colectivos satisfactoriamente en ciertos casos va más allá de la satisfacción de derechos fundamentales
Según Dworkin los principios es aquel que es presentado como razones para los derechos individuales
IV)El diferente carácter prima facie de reglas y principios
Los principios ordenan que algo debe ser realizado en la mayor medida posible, teniendo en cuenta las posibilidades jurídicas y fácticas.
No contienen mandas definitivos.
Presentan razones que pueden ser desplazados por otras razones opuestas.
Las reglas exigen que se haga exactamente lo que ellas se ordena, contienen una determinación en el ámbito de las posibilidades jurídicas y fácticas.
Modelo diferenciado
Reglas
por la necesidad de introducir una cláusula de excepción en esta
Con esto la regla pierde su carácter definitivo para la decisión del caso.
El nuevo carácter prima facie a raíz de la pérdida de su carácter es distinto al de los principios.
Una regla no es soslayada cuando en el caso concreto un principio opuesto tiene un mayor peso que el principio que apoya la regla
Una carga d argumentación introducida no la libera de la necesidad de estableceen el caso, las condiciones de precedencia.
Principios
Un principio es soslayado cuando en el momento de decidir un principio opuesto tiene un mayor peso.
Principios formales
Establecen que las reglas son impuestas por una autoridad legitimada.
tampoco el reforzamiento de su carácter prima facie , hace que obtengan el mismo carácter prima facie que las reglas
El reforzamiento del carácter prima facie de los principios puede hacerse mediante la introducción de argumentos a favor de un determinado o tipos principio(s)
Tampoco con la introducción de argumentos obtendrán el mismo carácter prima facie de las reglas
VIII) La teoría de los principios y la máxima proporcionalidad
Existe una conexión muy estrecha
El carácter de principio implica máxima proporcionalidad con sus 3 máximas parciales
La adecuación
En la adecuación y la necesidad se sigue que los principios se dan como mandatos de optimización con relación a las posibilidades facticas.
La necesidad
La proporcionalidad en sentido estricto
Se sigue que los principios son mandatos de optimización con relación a las posibilidades jurídicas
II. Tres modelos
I) El modelo puro de principios
El tribunal constitucional federal concibe las normas fundamentales como principios
Tipos de normas iusfundamentales
Principios: se conciben las garantías directamente estatuidas por las disposiciones iusfundamentales
Reglas: surgen de la determinación de precedencia como resultados de ponderaciones
Las reglas dependen de principios en este modelo llamados modelo puro de principios
Toda norma de derecho fundamental vale solo cuando y en la medida en que el interés de la libertad protegido o se le opone ningún interés de valor superior
Objeciones
Este modelo no toma enserio la constitución escrita
Deja de lado las regulaciones diferenciadas de las restricciones de la ley fundamental
estas se dividen en 3
objeciones dogmáticas
son mas fáciles de refutar que las metodológicas, ya que estas dan un enfoque deliberativo con significados diferentes, en cuanto a la definición de los valores
objeciones filosóficas
se dirigen en contra del concepto de la objetividad de los valores
objeciones metodológicas
van en contra de un orden jerárquico en los valores, también van contra la ponderación y son invalidadas en el marco de modelo de principios
la ponderación y los conflictos entre principios
el estudio de los conflictos entre principios y la forma determinar una resolución relacionada con la resolución en cuanto a los conflictos entre normas generales
conflictos entre normas generales
también podemos llamarlo antinomia, este se presenta cuando dos normas dictan dos soluciones diferentes en cuanto a la misma materia concreta
clasificación de los conflictos normativos
conflictos en abstracto: se dan cuando hay relación entre dos consecuencias jurídicas incompatibles dos tipos de supuestos concretos
este se puede identificar mediante interpretaciones textuales, dependiendo de la estructura de su lenguaje legislativo
conflictos en concreto: existen cuando nos damos cuenta que dos normas conducen dos consecuencias jurídicas incompatibles al mismo caso
conflicto total:se da al momento que las consecuencias jurídicas de una norma nos llevan a la misma clase de supuesto
ponderación
cuando se presenta un conflicto entre dos principios, se establece una jerarquía en cuanto a los principios en conflicto
otorgando asi un peso o importancia a cada principio, y el que tenga un mayor valor se sobrepone muy por encima del otro
existen tres etapas en cuanto a la ponderación
analizar el grado de restricción o de no satisfacción de un principio
concretar que tan importante es la satisfacción del principio contrario
descifrar si la importancia del principio contrario aduce a la no satisfacción del otro principio
El modelo puro de reglas
Las normas de derecho fundamental son normas que posiblemente requieren complementación pero son siempre aplicables sin ponderación
3 Tipos de normas iusfundamentales
1.Derechos fundamentales otorgados sin reserva alguna
No es posible ningún tipo de restricción ni ponderación
Los conflictos se resuelven decidiendo que norma es mas fuerte y la más débil es desplazada si es necesario desde el punto de vista lógico y sistemático respetando su contenido y valor fundamental
La restricción lógico-jurídico inmanente: derechos de terceros y derechos privados
Las restricciones socialmente inmanentes: Más complicadas. Restricciones arbitrarias de los derechos fundamentales y deben haber perturbaciones evidentes.
En los casos penales es más importante aquello que protege la norma de derecho fundamental que lo que hay que restringir.
Se pondera si se sostiene la permisibilidad de la norma restrictiva con respecto a un delito criminal
Restricción moral inmanente: ley moral como restricción de los derechos fundamentales.
Nunca esta libre de ponderación
Tiene un contenido ético en la ley
tiene relaciones entre particulares
en ciertos casos se puede dar intercambiabilidad pero esta no puede sustituir la ponderación.
2. Derechos fundamentales con reserva simple
Garantizan uy poco si se les toma de manera literal
Ejemplo: la libertad de la persona deja mucho a la competencia del legislador para que este pondere la decisión.
Una restricción afecta el contenido esencial cuando es desproporcional
Los criterios libres de ponderación pueden abarcar correctamente los casos claros pero al llegar a los dudosos se ve que estos criterios no son más que la expresión de determinadas relaciones de preferencias en los principios
3. Derechos fundamentales con reserva calificada
El modelo regla/principios
Derechos fundamentales con reserva calificada
No toda intervencion en el derecho fundamental en la individualidad del domicilio
Una regla que amplia la proteccion de derecho fundamental, el alcance de la misma no esta restringido al texto literal de las clausulas de restriccion
El modelo puro de reglas resulta ser insuficiente tambien alli donde tendria las mayores perpetivas de exito
Cuando exite escasez de vivienda pero ella no es tan grave surge la cuestion e su superacion justifica
El objetivo de control economico llega a la admisibilidad de ingreso e inspeccion con caracter de intervenciones y restricciones
Se soluciona racionalmemte este caso unicamente traves de una subsuncion, libre de ponderacion
La intervencion tiene que ser necesaria y proporcionada en sentido estricto
El legislaor constitucuional en los casos claros toma el criterio de escasez de vivienda, una decision de preferencia de aplicacion inmediata
El modelo regla y principios
el modelo combinado es el modelo regla y principios que surge de la vinculacion de un nivel de principios con un nivel de reglas
cuando dos formas puras contrapuestas no son aceptadas hay que preguntarse por un forma mixta y combinada
el modelo puro de principios fue rechazado porque ni toma en serio las regulaciones adoptadas en la ley fundamental
Nivel de los principios
un pprincipio es relevante para una desicion iusfundamental bajo la ley fundamental si puede correctamente ser presentado a favor o en contra de una desicion iusfundamental
para los pricipios relevntes para la desicion se cuentan no solo principios que estan referidos a lo derechos individuales sino tambien colectivos
El acerco basico de los principios que otorgan derechos fundamentales prima facie es reletivamente facil de determinar
cada ve que una disposicion de derecho fundamentl confiere un derecho subjetivo,esta adscripto a ella
la adscipcion de principios a disposicion de la ley es importante para la jerarquia constitucional
Un ejemplo es el principio de la conservación y promoción de los oficios manuales
1 grado:cuando puede limitar un derecho fundamental garantizado sin reserva
2 grado:el aspecto formal y el aspecto material o de competencia tiene que reforzarse recipocramente con el fin de justificar una restriccion
El nivel de las reglas
si la regla es icompleta la desicion iusfundamental presupone un recurso al nivel de los principios
si la regla no es aplicable sin ponderacion previa entonces la regla es incompleta
las determinacines adoptadas a nivel de las reglas proceden a las determinaciones alternativas
la cuestion de la fuera de las razones es objeto de la argumentacion iusfundamental
El caracter doble de las normas de derecho fundamental
las disposiciones iusfundamentales tienen caracter doble, esto no significa que se compartan las normas iusfundamentales
una vinculacion tal de ambos niveles surge cund en la formulacion de la norma se incluye una clausula retriictiva
la disposicion de derecho fundamental a la que aqui hace referencia puede tener forma
El arte es libre
Están prohibidas las intervenciones del estado en actividades que pertenecen al campo del arte
Están prohibidas las intervenciones del estado en actividades de derechos colectivos
T Y NO S ----R= CARACTER DE UNA REGLA IUSFUNDAMENTAL DE CARACTER DOBLE
Se prohibe la intervencion dl estado en la libertad individual
Teoria de los principios y la teoria de los valores
Principio y Valor
se puede pesentar colisiones y ponderaciones de conflicto
el cumplimiento gradual de los principios tiene su equivalenia en la realizacion gradual de los valores
conceptos practicos de Von Wright
Conceptos Deontológicos
mandato, prohibicion, permision y derecho de algo
Conceptos Axiológico
catalogado como bello,valiente, seguro y economico
Concepto Antropológico
voluntad, interes, necesidad , desicion y accion
Acerca del concepto de valor
algo que tiene un valor que exprresa un juicio de valor y lleva cabo una valoracion
los juicios de valor y los conceptos de valor se dividen en 3 grupos
juicio de valor clasificatorio
se limita la catalogizacion de los objetos sobre los que hay que juzgar aquellos que poseen un valor positivo y negativo
juicio de valor comparativo
permiten valoraciones mas diferenciadas. dos objetos tienen un valor superior al otro ambos tienen el mismo el valor
juici de valor metrico
utilizado cuando el objeto hay que valorar que atribuye un numero que indica un valor