Enfermedad laboral y accidente laboral

Enfermedad laboral es aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo

El Gobierno Nacional determina en forma periódica las enfermedades que se consideran como laborales.

Ingreso base de liquidación

Es accidente de trabajo todo suceso
repentino y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica,una invalidez o la muerte.

considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador .

La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador como condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad.

El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como
servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%
,

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP, realizará
seguimiento y control sobre las acciones de determinación, cobro.

Se les reconocerán las prestaciones asistenciales por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales y se requiere la calificación de parte esta para su calificación de invalidez conformidad con la normativo vigente.

Enfermedad considerada “profesional”

Que exista una relación causa efecto con la relación laboral.

Que las patologías estén incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, aprobado en el Real Decreto que recoge las enfermedades profesionales.

La aparición de una enfermedad está sujeta a múltiples factores, siendo su estudio y determinación causal más compleja que lo que la mera observación y la aplicación del sentido común parece determinar.

Tendrán la consideración de accidente

Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Los ocurridos por consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empleador.

NO tendrán consideración de Accidentes

Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo.

Los que sean debidos a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.