LEY 115 TITULO 3 CAPITULO 2
ARTICULO 50
DEFINICIÓN
EDUCACIÓN PARA
ADULTOS
EL ESTADO PROMOVERÁ LA
EDUCACIÓN A DISTANCIA Y
SEMI PRESENCIAL
ARTICULO 51
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ARTICULO 52
VALIDACIÓN
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
AUTORIZADAS PODRAN RECONOCER Y
VALIDAR LOS CONOCIMIENTOS Y
PRACTICAS DE LOS ADULTOS
ARITUCULO 53
PROGRAMAS
SEMI PRESENCIALES
PARA ADULTOS
ARTICULO 54
EDUCACIÓN NO FORMAL
PARA ADULTOS