LEY 1314 2009

OBJETIVOS DE ESTA LEY

Bajo la dirección del presidente de la república y por intermedio de las entidades.

Intervendrá en la economía

limitando la libertad económica para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información.

conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad

los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad

Los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera.

DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA

sistema compuesto por

postulados

principios

limitaciones

Conceptos

normas técnicas generales, específicas, especiales

normas técnicas sobre revelaciones, sobre registros y libros, interpretaciones y guías.

permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.

INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.

En su contabilidad y en sus estados financieros se harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.

NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Sistema compuesto por

Principios

Conceptos

Técnicas

Interpretaciones

Guías

Se componen por normas

Éticas

Control de calidad

Auditoria de información financiera e histórica

Normas de aseguramiento distintas a las anteriores

El gobierno nacional podrá expedir normas de auditoria integral

los servicios de aseguramiento serán bajo supervisión de un contador publico

AUTORIDADES DE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN TÉCNICA.

Ministerio de hacienda y crédito publico Ministerio de comercio, industria y turismo

Expedirán

Principios

Normas

Interpretaciones

Guías de contabilidad e información financiera

Normas de aseguramiento de la información

Presentaran al CTCP como organismo de normalización de normas contables de información financiera y aseguramiento de la información.

CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE LA REGULACIÓN AUTORIZADA POR ESTA LEY

Ministerio de hacienda y crédito publico
Ministerio de comercio, industria y turismo

Observaran los siguientes criterios

Verificar que los procesos de proyectos del CTCP, sean trasparentes y de público conocimiento

Consideraran recomendaciones y observaciones

Analizaran y acogerán las observaciones realizadas durante las etapas de exposición, indicando razones técnicas por las cuales se recomienda acoger

Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su divulgación

Revisaran que las reglamentaciones que las reglamentaciones de la contabilidad e información financiera sean consistentes y acordes con otras disposiciones

El Gobierno Nacional garantizara buenas prácticas y un debido proceso de regulación.

CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

La elaboración de los proyectos de normas a consideración de los MDH y CPYDC, IYT por lo menos cada 6 meses. El CTCP aplicara criterios como:

Para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos

sus propuestas se ajusten a prácticas internacionales

busca la convergencia prevista en el art 1 analizando con los E.I

observara la diferencia de las economías para los requisitos razonables

Propenderá por la participación voluntaria de expertos

publicar para su discusión y adoptadas en tiempo razonable sin duplicar trabajo

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y le derogan todas las normas que le sean contrarias

TRANSITORIO.

Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, pero respetando el marco normativo vigente

APLICACIÓN EXTENSIVA

se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este.

ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN.

Entrarán en vigencia el 1 de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación

PRIMERA REVISIÓN

A 1/enero/2010 tiene 6 meses el CTCP hará primera revisión

Plan de trabajo que tendrá 24 meses

El consejo presentara la consideración

COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICA

Las entidades deberán coordinar el ejercicio de sus funciones y garantizar que las normas de quienes participen en un mismo sector económico sean.

Homogéneas

Consistentes

Comparables

AJUSTES INSTITUCIONALES

se modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.

por el cual se regulan los principios y normas de contabilidad e informacion financiera y aseguramiento de información aceptados en colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento

AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN.

Tendrá las funciones de

Inspección, control o vigilancia a entidades, administradores Funcionarios y profesionales. cumplir con la norma o sanción

Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías de contabilidad con los límites fijados en constitución y quien regula la norma

AUTORIDAD DISCIPLINARIA

Junta Central de Contadores

Unidad administrativa con personería jurídica

Creada por el Dec Leg 2373 de 1956

Adscrita al Ministerio de hacienda y crédito publico

Podrá solicitar documentos

Practica inspecciones

Aplica sanciones