Ley 1575 de 2012

Articulo XV. Funciones de las juntas Departamentales de Bomberos.
Evaluación y acompañamiento en el desarrollo de las actividades propias
de la función bomberil
Selección y nombramiento entre los comandantes que la integran
Aprobar los proyectos a financiar con el Fondo Departamental de
Bomberos.

Articulo XVI. Junta distrital de Bomberos de Bogotà.
La junta distrital de bomberos de Bogotá, D. C., cumplirá las mismas funciones de las Juntas Departamentales de Bomberos.

Articulo XVII. Definiciòn.

Establece la Ley general de Bomberos de Colombia

Articulo I. Responsabilidad Compartida
Gestiòn integral del riesgo contraincendios, preparativos y atenciòn de rescates en todas sus modalidades

Articulo II. Gestión integral del riesgo contra incendio.
La gestión integral del riesgo estará a cargo de las instituciones bomberiles constituyendo un servicio público esencial a cargo del estado

Articulo III. Competencias del nivel nacional y territorial
El servicio público esencial se prestará con fundamento en los principios de subsidiariedad, coordinación y concurrencia

Articulo IV
se denominarán Bomberos de Colombia.
Los bomberos de Colombia forman parte integral del Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres o quien haga sus veces.

Articulo V. Dirección Nacional de Bomberos
Se crea la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional,

Articulo XIV. Fondo Departamental de Bomberos. con independencia patrimonial,
administrativa contable y estadística con fines de interés público y asistencia
social y destinada a la financiación de la actividad de la delegación
departamental de bomberos y al fortalecimiento de las instituciones Bomberiles de la respectiva jurisdicción.

Articulo XIII. Coordinador
La Junta Departamental de Bomberos designará a un coordinador ejecutivo quien será el interlocutor entre la Dirección Nacional y los Cuerpos de Bomberos de su jurisdicción,

Articulo XII. Integración Junta Departamental de Bomberos
Se integra por gobernador del Departamento,secretario de ambiente, tres comandantes de cuerpo de bomberos etc.

Articulo XI. Delegaciones Departamentales y distritales de Bomberos
son organismo asesores de los departamentos y los distritos en materia de seguridad contra incendios e interlocutores de los Cuerpos de Bomberos.

Articulo X. Delegación Nacional
es un órgano de la Institución de Bomberos de Colombia y está conformado por u
delegado, elegido de cada una de las juntas departamentales de bomberos del país

Articulo IX. Funciones de la Junta Nacional de Bomberos
Aprobar proyectos y formular lineamientos generales de orden tecnico, administrativo y operativo

Articulo VIII. Integraciòn junta Nacional de Bomberos
Se integra por el Ministerio del interior, Director del Departamento de planeaciòn o su delegado
Director General de la Aeronautica
Alcalde
Gobernador
Presidente de la confederaciòn etc.

Articulo VI. Funciones de la dirección Nacional de Bomberos.
Se estructuran para ser reglamentadas de forma técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los cuerpos de Bomberos

Articulo VII. Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
Es un organismo decisor de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos; y asesor de la Dirección Nacional de Bomberos