Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

Secciones

Sección I: Animales vivos y productos del reino animal.

CAPÍTULO 01-05

Sección II: Productos del reino vegetal.

CAPÍTULO 06-14

Sección III: Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

CAPÍTULO 15

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

CAPÍTULO 16-24

Sección V: Productos Minerales.

CAPÍTULO 25-27

Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

CAPÍTULO 28-38

Sección VII: Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.

CAPÍTULO 39-40

Sección VIII: Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 41-43

Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

CAPÍTULO 44-46

Sección X: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

CAPÍTULO 47-49

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas.

CAPÍTULO 50-63

Sección XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPÍTULO 64-67

Sección XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas.

CAPÍTULO 68-70

Sección XIV: Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

CAPÍTULO 71

Sección XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales.

CAPÍTULO 72-83

Sección XVI: Máquinas y aparatos, material eléctricos y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

CAPÍTULO 84-85

Sección XVII: Material de transporte.

CAPÍTULO 86-89

Sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPÍTULO 90-92

Sección XIX: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

CAPÍTULO 93

Sección XX: Mercancías y productos diversos.

CAPÍTULO 94-96

Sección XXI: Objetos de arte o colección y antigüedades.

CAPÍTULO 97

Sección XXII: Operaciones especiales

CAPÍTULO 98

Partidas

es un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de 4 dígitos.

Ej. 0508

Subpartidas

es un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel del seis dígitos.

Ej. 0508.00

Fracciones arancelarias

es un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de ocho o diez dígitos

Ej. 0508.00.01

Reglas generales

son un conjunto de normas que ayudan al clasificador en los casos en que, por su diversidad, se requiere de parámetros más amplios.

Son 6 reglas generales

Reglas complementarias

son disposiciones publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía en conjunto, con la finalidad de clarificar algunos puntos en materia de clasificación arancelaria, así como otorgar ciertos beneficios en la materia.

Son 10 reglas complementarias.