Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
Secciones
Sección I: Animales vivos y productos del reino animal.
CAPÍTULO 01-05
Sección II: Productos del reino vegetal.
CAPÍTULO 06-14
CAPÍTULO 15
Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
CAPÍTULO 16-24
Sección V: Productos Minerales.
CAPÍTULO 25-27
Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
CAPÍTULO 28-38
Sección VII: Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
CAPÍTULO 39-40
Sección VIII: Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
CAPÍTULO 41-43
Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.
CAPÍTULO 44-46
Sección X: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.
CAPÍTULO 47-49
Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas.
CAPÍTULO 50-63
Sección XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPÍTULO 64-67
Sección XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas.
CAPÍTULO 68-70
Sección XIV: Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
CAPÍTULO 71
Sección XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales.
CAPÍTULO 72-83
Sección XVI: Máquinas y aparatos, material eléctricos y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
CAPÍTULO 84-85
Sección XVII: Material de transporte.
CAPÍTULO 86-89
CAPÍTULO 90-92
Sección XIX: Armas, municiones, y sus partes y accesorios.
CAPÍTULO 93
Sección XX: Mercancías y productos diversos.
CAPÍTULO 94-96
Sección XXI: Objetos de arte o colección y antigüedades.
CAPÍTULO 97
Sección XXII: Operaciones especiales
CAPÍTULO 98
Partidas
es un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de 4 dígitos.
Ej. 0508
Subpartidas
es un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel del seis dígitos.
Ej. 0508.00
Fracciones arancelarias
es un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de ocho o diez dígitos
Ej. 0508.00.01
Reglas generales
son un conjunto de normas que ayudan al clasificador en los casos en que, por su diversidad, se requiere de parámetros más amplios.
Son 6 reglas generales
Reglas complementarias
son disposiciones publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía en conjunto, con la finalidad de clarificar algunos puntos en materia de clasificación arancelaria, así como otorgar ciertos beneficios en la materia.
Son 10 reglas complementarias.