LEY DE PENSIONES DEL ESTADON DE VERACRUZ
instituto a cargo
Instituto de
Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Sujetos
trabajadores del gobierno y entes publicos pensionistas, famliares
Regimenes
Seguros que cubre
cuotas y aportaciones
El importe de las cuotas a cargo de los trabajadores
será el equivalente a 12% del sueldo de cotización.
Artículo 18. El patrón cubrirá al Instituto como aportaciones, el equivalente al 20% del sueldo de
cotización de sus trabajadores.
Artículo 19. Los pensionistas aportarán al Instituto el 12% de la jubilación o pensión que disfruten.
Queda exento de este porcentaje, la percepción que no exceda el monto equivalente a tres salarios
mínimos generales elevado al mes correspondiente al área geográfica “A”, sobre el excedente se
pagará la aportación.