Ley de protección a la propiedad industrial (Titulo II).
Capitulo I
Disposiciones preliminares
Derecho de explotacion en provecho .36.
Patente.
Registro.
Certificado.
Persona(física o moral).37.
Modelos, diseños, esquemas.
Ley del trabajo
Derecho a patente.38.
Inventor, diseñador, creador
Personas que se señalen en la solicitud.39.
Derecho de prioridad.41.
Registro en mexico
Reclamar derecho.42.
Constar solicitud en mexico.
exhibir copia de la prioridad reclamada.
Pago de tarifas correspondientes
Posible reclamar múltiples prioridades.
Capitulo II
De las patentes
No se consideran invenciones.47.
descubrimientos
Métodos matematicos, obras literarias
Esquemas, planes, programas de computación
material biológico, formas de presentar información
No serán patentables.49
procedimientos de clonación de seres humanos
Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y sus productos cuando éstos impliquen la posibilidad de desarrollar un ser humano
Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales
Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales, que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de dichos procedimientos
Para determinar que una invención es nueva.51.
se considerará el estado de la técnica en la fecha y hora de presentación de la solicitud de patente
La patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables.53.
Capítulo V
De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados
Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado,
También será registrable aun cuando éste haya sido explotado comercialmente,
El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de diez años improrrogables
podrá reclamar el pago de daños y perjuicios a un tercero que, antes de su otorgamiento
Capitulo IV
De los diseños industriales
Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.65.
son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial o artesanal
pueden estar constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial o artesanal
Capítulo III
De los Modelos de Utilidad
Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma.59.
Serán registrables son nuevos y susceptibles de aplicación industrial.58.
El registro tendrá una vigencia de quince años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El derecho exclusivo de explotación del modelo de utilidad protegido confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que fabriquen.