Ley de Protección Jurídica del Menor

Ley Oránica 1/1996 y Modificaciones

Pretenden dar respuesta a las nuevas necesidades de la infancia que las transformaciones sociales nacionales han producido

PRINCIPIOS

Se da prioridad al interés superior del menor

Medidas de carácter educativo

Se prioriza la permanencia en en entorno familiar
y se busca la colaboración de éste

Se concibe a los menores como sujetos
de derecho y protección

Se refuerza la protección
de los grupos más vulnerables

CONTENIDOS

Derecho al honor, a la intimidad
y a la propia imagen

Hace referencia a los derechos
vinculados con la intimidad,
como puedan ser las comunicaciones
privadas o la publicación de imágenes
en redes sociales sin consentimiento
del menor.

Libertades de asociación,
manifestación y expresión

Bajo autorización de los padres o tutores,
se reconoce el derecho de los menores a
participar y promover reuniones públicas
y manifestaciones pacíficas dentro del marco
del respeto al resto de personas.

Medidas para facilitar el ejercicio
de los derechos

Derecho a recibir asistencia
desde las administraciones públicas
para hacer cumplir sus derechos

Se incluyen deberes
en esferas relacionales
como puedan ser el respeto
a las personas con las que
se relacionan.

A los menores extranjeros se
les reconoce el derecho a los
servicios públicos (educación,
sanidad...) aún si no residen
legalmente en España.

Sobre las actuaciones de protección

Intervención del estado
para garantizar la protección de los menores en:

Situaciones de riesgo

Perjudican el desarrollo del menor,
pero no son tan graves como para
separarlo del núcleo familiar

Intervención:

Reducir factores de riesgo

Promover factores de protección

Seguimiento del caso

Situaciones de desamparo

Casos de abandono, riesgo para la vida,
salud, o integridad física. También de inducción
a la mendicidad, prostitución o delincuencia.

Intervención:

La entidad pública competente asume
provisionalmente la tutela del menor
y le concede la guarda a un centro
o a una familia de acogida

Obligaciones de los ciudadanos,
autoridades y atención inmediata

Obligación de toda persona que detecte
una situación de riesgo o desamparo de un menor
a prestarle auxilio inmediato y comunicarlo a las autoridades

Los servicios especializados y la información
a los familiares

La entidad pública que asume la tutela del menor
deberá procurar que éste permanezca internado el menor tiempo posible y deberá informar a sus familiares de su situación.

Sobre la adopción

Se constituye por resolución judicial

La adopción extingue los vínculos
jurídicos entre el adoptado y su anterior familia.

La modalidad de Adopción Abierta:
ofrece la posibilidad de que el menor
mantenga contacto con su familia biológica

- El menor mayor de 12 años debe consentir la adopción ante el juez.
- El menor de 12 años, según edad y madurez, debe ser oído por el juez.

Las personas adoptadas tienen derecho a conocer su origen biológico.

Se priman:
1 - medidas estables frente a temporales
2 - medidas familiares frente a residenciales
3 - medidas consensuadas frente a impuestas.

Aogida

Intentar que el menor separado de su núcleo familiar de
origen sea acogido en familia extensa.

Las familias ajenas/educadoras estarán inscritas en un registro, previo reconocimiento de su idoneidad para ejercer el acogimiento.

Tipos de acogida

Según la vinculación

Familia Extensa

Familia Ajena

Según Objetivos y duración del acogimiento

De urgencia:
dirigido a menores de 6 años y con una duración no superior a 6 meses.

Familiar temporal:
caracter transitorio hasta que se encuentre
una medida más estable.

Familiar permanente:
Cuando la edad y las circunstancias
lo aconsejen => la entidad pública
solicitará al juez que conceda la tutela
a los acoedores