Ley de Protección Jurídica del Menor
Ley Oránica 1/1996 y Modificaciones
Pretenden dar respuesta a las nuevas necesidades de la infancia que las transformaciones sociales nacionales han producido
PRINCIPIOS
Se da prioridad al interés superior del menor
Medidas de carácter educativo
Se prioriza la permanencia en en entorno familiar
y se busca la colaboración de éste
Se concibe a los menores como sujetos
de derecho y protección
Se refuerza la protección
de los grupos más vulnerables
CONTENIDOS
Derecho al honor, a la intimidad
y a la propia imagen
Hace referencia a los derechos
vinculados con la intimidad,
como puedan ser las comunicaciones
privadas o la publicación de imágenes
en redes sociales sin consentimiento
del menor.
Libertades de asociación,
manifestación y expresión
Bajo autorización de los padres o tutores,
se reconoce el derecho de los menores a
participar y promover reuniones públicas
y manifestaciones pacíficas dentro del marco
del respeto al resto de personas.
Medidas para facilitar el ejercicio
de los derechos
Derecho a recibir asistencia
desde las administraciones públicas
para hacer cumplir sus derechos
Se incluyen deberes
en esferas relacionales
como puedan ser el respeto
a las personas con las que
se relacionan.
A los menores extranjeros se
les reconoce el derecho a los
servicios públicos (educación,
sanidad...) aún si no residen
legalmente en España.
Sobre las actuaciones de protección
Intervención del estado
para garantizar la protección de los menores en:
Situaciones de riesgo
Perjudican el desarrollo del menor,
pero no son tan graves como para
separarlo del núcleo familiar
Intervención:
Reducir factores de riesgo
Promover factores de protección
Seguimiento del caso
Situaciones de desamparo
Casos de abandono, riesgo para la vida,
salud, o integridad física. También de inducción
a la mendicidad, prostitución o delincuencia.
Intervención:
La entidad pública competente asume
provisionalmente la tutela del menor
y le concede la guarda a un centro
o a una familia de acogida
Obligaciones de los ciudadanos,
autoridades y atención inmediata
Obligación de toda persona que detecte
una situación de riesgo o desamparo de un menor
a prestarle auxilio inmediato y comunicarlo a las autoridades
Los servicios especializados y la información
a los familiares
La entidad pública que asume la tutela del menor
deberá procurar que éste permanezca internado el menor tiempo posible y deberá informar a sus familiares de su situación.
Sobre la adopción
Se constituye por resolución judicial
La adopción extingue los vínculos
jurídicos entre el adoptado y su anterior familia.
La modalidad de Adopción Abierta:
ofrece la posibilidad de que el menor
mantenga contacto con su familia biológica
- El menor mayor de 12 años debe consentir la adopción ante el juez.
- El menor de 12 años, según edad y madurez, debe ser oído por el juez.
Las personas adoptadas tienen derecho a conocer su origen biológico.
Se priman:
1 - medidas estables frente a temporales
2 - medidas familiares frente a residenciales
3 - medidas consensuadas frente a impuestas.
Aogida
Intentar que el menor separado de su núcleo familiar de
origen sea acogido en familia extensa.
Las familias ajenas/educadoras estarán inscritas en un registro, previo reconocimiento de su idoneidad para ejercer el acogimiento.
Tipos de acogida
Según la vinculación
Familia Extensa
Familia Ajena
Según Objetivos y duración del acogimiento
De urgencia:
dirigido a menores de 6 años y con una duración no superior a 6 meses.
Familiar temporal:
caracter transitorio hasta que se encuentre
una medida más estable.
Familiar permanente:
Cuando la edad y las circunstancias
lo aconsejen => la entidad pública
solicitará al juez que conceda la tutela
a los acoedores