Ley del Pensiones del Estado de Veracruz

Seguros que cubre

La Ley de Pensiones del Estado de Veracruz cubre los siguientes seguros:
Jubilación
Vejez
Incapacidad
Invalidez
Causa de muerte
Gastos de funeral
Indemnización global
Préstamos a corto y mediano plazo
Promoción de préstamos hipotecarios
Promoción de créditos para adquirir casa o terreno

Régimen financiero

El régimen financiero de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz se basa en el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE). El IPE es un organismo público descentralizado que se encarga de administrar las pensiones de los trabajadores del estado. El sistema de pensiones y jubilaciones se basa en cuotas y aportaciones que se consideran una expresión de la seguridad social.

Sujetos

Pensión por Jubilación


Artículo 35. Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con treinta años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta ley, y que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad.

Pensión por Vejez y Pensión Anticipada

Artículo 36. Tienen derecho a pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, tengan quince años de servicio como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto. Artículo 39. Los trabajadores que cumplan con quince años de servicio y sesenta años de edad, podrán optar por una pensión anticipada; el monto de la pensión será el que le correspondería en caso de pensión por jubilación o vejez, multiplicada por un factor del sueldo regulador establecido en el artículo 3 fracción XIV.

Instituto a cargo

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de prestaciones de los trabajadores de base y de confianza de la entidad, y su cumplimiento estará a cargo del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como organismo descentralizado dotado de autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, y domicilio legal en el municipio de Xalapa-Enríquez.

Conservación de derechos

Artículo 73. El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible.


Artículo 41. El derecho al pago de esta pensión comenzará a partir de la fecha en que el trabajador cause baja motivada por la incapacitaciónópico

Regímenes

Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.

Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

Seguro de salud

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, tendrán el carácter de obligatorias las prestaciones siguientes:
Facción XI. Pago del seguro de enfermedad al Instituto Mexicano del Seguro Social para los pensionistas, el cual será cubierto por el gobierno del Estado.


Cuotas y aportaciones

Trabajadores

Artículo 17. El importe de las cuotas a cargo de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior será el equivalente a 12% del sueldo de cotización.


Patrones

Artículo 18. El patrón cubrirá al Instituto como aportaciones, el equivalente al 20% del sueldo de cotización de sus trabajadores.